Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

c Proponer prácticas e indicadores a cumplir en los procesos productivos;
d Avalar las capacitaciones a desarrollar;
e Colaborar en el armado de los programas de difusión y sensibilización;
f Aportar acciones de educación ambiental y forestal, y g Realizar asesoramiento científico y técnico.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria establecerá, de manera equitativa, el número de miembros y el procedimiento de integración de la Comisión Provincial Agroforestal con representantes de los siguientes sectores públicos y privados:
a Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Mesa Provincia-Municipios;
b Universidades y organismos que tengan por objeto la investigación, formación o desarrollo tecnológico y científico en la temática regulada por la presente Ley, con sede en la Provincia de Córdoba;
c Entidades agropecuarias, forestales y de la foresto-industria con sede en la Provincia de Córdoba, y d Organizaciones No Gubernamentales que tengan por objeto la protección ambiental.
Todos los integrantes de la Comisión se desempeñarán con carácter ad honorem.
La Autoridad de Aplicación elaborará un reglamento de trabajo y sus objetivos.
Capítulo IV
Fondo Rotatorio y Cuenta Especial Artículo 13.- Créase el Fondo Rotatorio Especial de Estímulo Agroforestal, destinado a:
a Acciones de promoción forestal;
b Compra de insumos forestales;
c Anticipo de beneficios de la Ley Nacional Nº 25080 de Inversiones para Bosques Cultivados-;
d Implementación de programas de investigación, innovación y desarrollo en relación a las disposiciones que establece la presente Ley y sus normas reglamentarias, y e Acciones de educación ambiental y forestal.
Artículo 14.- El Fondo Rotatorio Especial de Estímulo Agroforestal se integra por:
a Los montos que destine el presupuesto correspondiente al organismo de aplicación de la presente Ley, y b Legados, donaciones, fondos no reembolsables o subsidios de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, de organizaciones no gubernamentales o provenientes de cualquier organismo de financiamiento, destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 179
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

esta Ley, y c Legados, donaciones, fondos no reembolsables o subsidios de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, de organizaciones no gubernamentales o provenientes de cualquier organismo de financiamiento, destinados a las finalidades y objetivos de esta norma.
Capítulo V
Mecanismo de Agregación de Masa Arbórea Artículo 17.- Crease el Mecanismo de Agregación de Masa Arbórea para facilitar sinergias que se producen por la magnitud de la masa arbórea en un sitio, con el propósito de otorgarle más flexibilidad a los propietarios de inmuebles para cumplir con las obligaciones creadas por la presente Ley y hacer más efectiva su aplicación.
Artículo 18.- El Mecanismo de Agregación de Masa Arbórea está integrado por:
a El Proyecto Agroforestal Agregado;
b El Registro de Agregación de Masa Arbórea;
c Los Derechos Reales de Superficie Forestal, y d La Posesión Arbórea.
Artículo 19.- El Proyecto Agroforestal Agregado es un conjunto de actividades para la creación de una masa arbórea en un sitio y para la constitución de la capacidad de producción de bienes o servicios agroforestales.
Tiene las siguientes características:
a Desagrega el sitio de la masa arbórea agregada medido en hectáreas, por cuotas partes transferibles como derechos reales de superficies forestales para los fines de la presente Ley;
b Queda explícito en un documento técnico aprobado por la Autoridad de Aplicación con la persona humana o jurídica responsable de la gestión y operación;
c El horizonte de planificación del Proyecto Agroforestal Agregado es de cincuenta años y el período de ejecución de la implantación es consistente con el propósito de creación de la masa arbórea agregada para facilitar el aprovechamiento regular, y d Puede ser desarrollado por persona humana o jurídica vinculada a la producción agropecuaria, producción forestal o una empresa desarrollada para este propósito. En todos los casos el proyecto explicita la modalidad de involucramiento y participación de los propietarios de cuotas partes de la masa arbórea régimen de sociedades o de asociaciones.

Artículo 15.- Créase la Cuenta Especial para la Agroindustria Forestal destinada a las acciones de promoción, control e inspección fitosanitaria
Artículo 20.- Crease el Registro de Agregación de Masa Arbórea con el objeto de sistematizar y mostrar la información en forma pública a los interesados del Mecanismo de Agregación de Masa Arbórea.
El Registro de Agregación de Masa Arbórea contiene al menos:
a Titulares de inmuebles;
b Titulares de Proyectos Agroforestales Agregados;
c Proyectos Agroforestales Agregados aprobados, presentados, re-

y al desarrollo de programas de capacitación y difusión en relación a las disposiciones que establece la presente Ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 16.- La Cuenta Especial para la Agroindustria Forestal se integra con:
a Los montos que destine el presupuesto correspondiente al organismo de aplicación de la presente Ley;
b Los fondos recaudados como consecuencia de la aplicación de
chazados;
d Derechos reales de superficie forestal transferibles por proyecto;
e Características de las masas arbóreas;
f Posesiones Arbóreas que contienen derechos reales de superficie forestal, y g Precios pagados por los derechos reales de superficie forestal.
A esta nómina pueden agregarse otros datos que otorguen transparen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/09/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date13/09/2017

Page count13

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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