Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 168
CORDOBA, R.A., MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

VISTO:
Las presentes actuaciones que tratan del llamado a Licitación Pública para la contratación de la Obra de la referencia, cuyo Presupuesto Oficial actualizado asciende a la suma de $ 333.116.384,29.
Y CONSIDERANDO:
Que al acto de apertura de propuestas, el cual tuvo lugar el día 18 de Abril de 2017, se presentaron las ofertas de que da cuenta el Acta respectiva que obra en autos.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas designada al efecto, mediante actuación obrante en autos, ha procedido al estudio de dichas propuestas, surgiendo del informe elaborado sobre el particular que: PROPONENTE N 1:
A.PE. S.A. Analizada su propuesta, se advierte que la presentación en formato papel, no resulta idéntica a la oferta presentada en formato digital. En este sentido, en soporte papel se acompaña documentación en cumplimiento del art.
12 pto. 2 consistente en 14 fojas útiles, mientras en soporte digital se acompañan 12 fojas omitiendo adjuntar Acta de Directorio N 205 y copia de escritura número uno sección B. Que además de ello, con relación a la documentación relativa a Antecedentes de Obra, en la presentación en soporte papel elabora cuadro consignando trece 13 obras ejecutadas en los últimos 10 años, a los fines que sean consideradas en los términos del art. 12 pto. 6, mientras que en soporte digital consigna sólo siete 7 obras. Que para estos casos, el Decreto N 583/13, que implementa la plataforma digital en el procedimiento de Licitación Pública, prevé: la obligatoriedad de la presentación de la oferta en formato digital, la que deberá ser idéntica en sus contenidos a la que los oferentes acompañen en formato papel al momento del Acta de Apertura y rechazar las que presenten divergencias entre ambos formatos. Que, en congruencia con ello, el Decreto N 1505 Anexo I en el CAPITULO II DE LA
LICITACIÓNCONSIDERACIONES GENERALES establece: 1. Las presentaciones son obligatoriamente en formato digitaly en soporte papel deberán coincidir absolutamente. 2 En caso que exista alguna diferencia entre ambos formatos, la oferta no será válida, por lo que será rechazada. Asimismo, en el CAPÍTULO III EL ESTUDIO Y COMPARACIÓN DE LAS PROPUESTAS
contempla en el art. 17 pto. 6: también será causal de rechazo la presentación de la oferta en formato papel que no resulta idéntica a la propuesta formulada en formato digital, conforme lo establece el Decreto 583/16. Finalmente, ese mismo Decreto en el art. 18 DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS exige: Será obligación de la Comisión de Estudio y Valoración de las Ofertas cotejar que la presentación de las ofertas que se hayan realizado en soporte digital sea coincidente con las presentadas en formato papel. Así, conforme todo lo expuesto, atento a la incongruencia advertida entre el contenido de la presentación en formato digital y papel, corresponde rechazar la oferta presentada por la oferente de referenciaDe conformidad con el referido análisis comparativo a tenor de lo dispuesto por el art. 12 y 24 del PPC, Decreto N 583/17, como así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esta Comisión que la propuesta más conveniente en los términos del art. 29 de la Ley de Obras Públicas T.O. por Ley 8614, es la presentada por la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. cuya oferta asciende a la suma de Pesos Trescientos Siete Millones Novecientos Mil con 00/100 $307.900.00,00, representando un porcentaje del -7,56% por debajo del Presupuesto Oficial. Por todo lo expuesto se recomienda, salvo mejor criterio de la Superioridad, rechazar la oferta presentada por la firma A.PE. S.A. por lo motivos indicados supra y adjudicar a la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. la ejecución de la obra en cuestión, por resultar su oferta la más conveniente, ajustándose a pliegos y reuniendo las condiciones técnicas exigidas.
Que el Departamento I Administración y Personal ha procedido a emitir el correspondiente Documento Contable mediante Orden de Compra N
2017/000623.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N 488/17 obrante en autos, señala que de conformidad a lo expresado precedentemente, lo manifestado por la Comisión de Evaluación y la documentación que se acompaña, ese Servicio Jurídico no tiene otra observación que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad, lo previsto por la Ley N 8555 puede dictar Resolución rechazando la propuesta presentada por la Empresa A.PE. S.A. y en atención a ello aprobar lo actuado y de conformidad a lo normado por los artículos 29 y 31 del Decreto Provincial N 4758/77, el Art. 4 quáter la Ley N
8614 introducido por Ley 10.417, art. 40 de la Ley N 10.410 y especialmente las facultades acordadas por el Decreto N674/2017 adjudicar la ejecución de la obra de Rehabilitación R.P. N C-45 Tramo: R.N. N 20 Alta Gracia. R.P.
N C-45 Tramo: Altos de Fierro Río Segundo. R.P. N E-96 - Tramo: Falda del Carmen Empalme R.P. N 34. R.P. N 14 Tramo: Empalme R.P. N 34 Icho Cruz Villa Independencia, a la Firma JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. por la suma de $307.900.000,00.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las previsiones de la Ley N 8614 y las facultades conferidas por la Ley N 8555 y Decreto N 674/17;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1.- Rechazar la propuesta presentada por la Empresa A.PE. S.A., por las razones vertidas en los Considerando de la presente Resolución.
Art. 2.- Adjudicar la ejecución de la obra Rehabilitación R.P. N C-45 Tramo:
R.N. N 20 Alta Gracia. R.P. N C-45 Tramo: Altos de Fierro Río Segundo.
R.P. N E-96 - Tramo: Falda del Carmen Empalme R.P. N 34. R.P. N 14
Tramo: Empalme R.P. N 34 Icho Cruz Villa Independencia, a la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A., por la suma de Pesos TRESCIENTOS SIETE
MILLONES NOVECIENTOS MIL $307.900.000,00.
Art. 3.- Imputar la suma total de Pesos TRESCIENTOS SIETE MILLONES
NOVECIENTOS MIL $307.900.000,00, conforme lo indica el Departamento I
Administración y Personal en su Documento de Contabilidad Orden de Compra N 2017/000623, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción: 1.50
Programa: 528000.
Partida: 120600-00.
Centro de Costo: 2512
Presupuesto Vigente Año 2017 50.000.000,00
Importe Futuro Año 2018 155.000.000,00
Importe Futuro Año 2019 102.900.000,00
Art. 4.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal de esta Dirección, a devolver las Pólizas de Garantía de Mantenimiento de Oferta oportunamente constituidas.
Art. 5.- Facultar al Presidente de este Directorio a suscribir el Contrato pertinente, previa constitución por parte de la adjudicataria de la correspondiente garantía de cumplimiento y demás recaudos de Ley.
Art. 6.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al Departamento II Secretaría General.
FDO. OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE - EZEQUIEL VIGLIANCO, VOCAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/08/2017

Page count7

Edition count4174

First edition01/02/2006

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