Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, R.A., MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ral de pesos dos millones doscientos ochenta y cuatro mil $ 2.284.000.-, conforme Pliego Términos de Referencia que como Anexo I, con ocho 8
fojas útiles, forma parte de la presente Resolución, todo ello por ajustarse a lo solicitado en Condiciones de Contratación Generales y Particulares de la referida subasta electrónica inversa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL $ 2.284.000.-, a Jurisdicción 115
Ministerio de Finanzasal Programa 205-000, Partida 3.05.07.00 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados del P.V. de acuerdo al siguiente
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

detalle: $ 1.311.000.- a favor de la firma ACCION POINT S.A. según Orden de Compra Nº 2017/000067 y $ 973.000.- a favor de la firma DICSYS S.A.
según Orden de Compra Nº 2017/000068.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. FRANCO C. BONEU, SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN

ANEXO: https goo.gl/B3Ejvf
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación, mediante el procedimiento de subasta electrónica inversa, que tiene por objeto la provisión de un servicio de control médico laboral domiciliario por el término de doce 12 meses.
Que a tales fines, se procedió a efectuar el llamado a participar del mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedores de las condiciones de la contratación, a través de su publicación en el Boletín Oficial y en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones, conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto N 305/2014, reglamentario de la Ley N 10.155.

Que una vez finalizada la subasta y efectuado el período de lances en el plazo establecido en el llamado, electrónicamente se generó un acta de prelación final en los términos del artículo 8.2.2.4.1, con detalle de los datos de la subasta, nombre de los proveedores que participaron de la misma y descripción de los importes ofertados, que da cuenta que hubo cuatro 4
oferentes en relación al Renglón N 01, compuesto de un 01 ítem, con la realización de seis 6 propuestas, presentadas por las firmas ECCO S.A., N.T.B. S.A., EMERGENCIA MÉDICA INTEGRAL S.A. y LAVORIS S.R.L., resultando mejor oferta la presentada por la empresa ECCO S.A., por ser la de menor precio e inferior al Presupuesto Oficial establecido en las Condiciones de Contratación Especificaciones Técnicas.

Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí establecidas.
Que la Dirección General de Administración de Capital Humano de la
la Secretaría General de la Gobernación.
Que el señor Gustavo A. Maldonado D.N.I. 17.531.434 en representación de la Fundación Dr. Guido Maldonado para el Progreso de la Medicina, solicita la nulidad de la subasta electrónica inversa de que se trata, en virtud de no habérsele permitido presentar como oferente y negado la pertinente cuenta de usuario en el portal web de compras públicas.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, en su calidad de órgano rector, informa que siendo la fecha y hora de la subasta el día 8/5/2017 a las 10 hs. el manifestante solicita el registro en el Portal Web Oficial de Compras y Contrataciones el mismo día a las 8,28 hs. bajo Sticker N 2474413 019 07 617.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 6.1 antepenúltimo párrafo de la Resolución N 01/2014 de la misma Dirección General, se intentó dar curso a la petición, la cual no pudo prosperar en virtud de estar la peticionante incursa en la causal de inhabilitación para contratar con el Estado, atento lo prescripto en el artículo 18 inciso b de la Ley N
10.155, todo lo cual fue debidamente notificado.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y conforme las prescripciones establecidas en el artículo 8.2.1.4 del Decreto N 305/2014, Reglamentario de la Ley N 10.155, la solicitud de nulidad incoada deviene improcedente, razón por la cual corresponde proceder a su rechazo.
Que por otra parte, la firma N.T.B. S.A., segunda en el orden de prelación, presenta impugnación a la oferta presentada por la firma seleccionada, la que analizada desde la óptica formal ha sido presentada en el plazo establecido en el artículo 24 del Pliego de Condiciones Generales y Particulares, no obstante, no ha cumplimentado con el depósito de garantía exigido en el artículo 25 del mismo Pliego de Condiciones Generales y Particulares, en concordancia con lo establecido en el artículo 24.1 apartado c del Decreto N 305/2014, reglamentario de la Ley N 10.155, motivo por el cual se torna formalmente inadmisible.

Que no obstante lo expuesto, y otorgándosele a la misma el trámite de una simple presentación, debe destacarse que la argumentación esgrimida por NTB S.A., una vez cotejada la documentación incorporada en estos obrados, no demuestra o aporta ningún elemento que permita apartarse el informe técnico realizado por la Dirección General de Administración de Capital Humano.

Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación ha emitido el informe técnico de su competencia, considerando que la documentación acompañada cumplimenta los requisitos estipulados en el Anexo II, Pliego de Especificaciones Técnicas que rige el presente procedimiento de selección.
Que obra en autos el correspondiente Documento Contable Orden de Compra N 2017/000110 de la Dirección General de Administración de
Que atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el mecanismo previsto por el artículo 8 de la Ley N 10.155 y Decreto Reglamentario N 305/2014, a fin de dar una efectiva solución a la situación planteada.
Por lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la normativa citada, lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 10.155 de Régimen de Compras y Contrataciones, Decreto N 676/2016 y lo dictaminado por la
Resolución N 965
Córdoba, 28 de Junio de 2017.
VISTO: El expediente Nº 0149-132790/2017 del registro de la Dirección General de Administración de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/08/2017

Page count8

Edition count4186

First edition01/02/2006

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031