Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10406

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10406 Pag. 1
Decreto N 1752 Pag. 2
Decreto N 1585 Pag. 2
Decreto N 1790 Pag. 3
Decreto N 1476 Pag. 3
Decreto N 1847 Pag. 4

Artículo 166.- Forma. LOS legisladores provinciales son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia y de los departamentos, según corresponda, de la manera que se establece en los artículos siguientes.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 444 Pag. 4
Resolución N 445 Pag. 5
Resolución N 446 Pag. 6
Resolución N 447 Pag. 7
Resolución N 448 Pag. 7
Resolución N 449 Pag. 8
Resolución N 450 Pag. 8
Resolución N 451 Pag. 8
Resolución N 452 Pag. 9
Resolución N 453 Pag. 9
Resolución N 454 Pag. 10
Resolución N 455 Pag. 11
Resolución N 456 Pag. 12
Resolución N 457 Pag. 13
Resolución N 458 Pag. 14

Los legisladores pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 170 de la Ley Nº 9571 y sus modificatorias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Elección y Duración del Mandato.
Artículo 39.- El Departamento Ejecutivo está a cargo de un intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones.

Artículo 170.- Forma. Los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, con representación de las minorías.

El intendente puede ser reelegido en forma consecutiva sólo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo mínimo de un período.

Los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 78 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Capítulo I
Modificaciones al Código Electoral Provincial Artículo 1º.- Modifícase el artículo 166 de la Ley Nº 9571 y sus modificatorias -Código Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

Capítulo II
Modificaciones a la Ley Orgánica Municipal Artículo 3º.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Duración de Mandatos.
Artículo 13.- Los concejales duran cuatro años en sus funciones. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.
Los concejales pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Integración.
Artículo 78.- El Tribunal de Cuentas de cada municipalidad está formado por tres miembros, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en épocas de renovación ordinaria de las autoridades municipales, quienes duran cuatro años en sus funciones.
En el mismo acto se elegirán igual número de suplentes. Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 140 y 141 de esta Ley.
Los integrantes del Tribunal de Cuentas pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.
Corresponderán dos miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno al que le siga en el resultado de la elección.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/01/2017

Page count14

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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