Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 253
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha observado todo el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.

diendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.

Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.

Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0928/2016, en uso de sus atribuciones,
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Miguel Armando ALTAMIRANO, D.N.I.
N 22.521.353, C.U.I.T. Nº 20-22521353-5, Ingresos Brutos N 280823406, con domicilio en Bv. Guzmán N 169, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en VILLA CARLOS PAZ y bajo la denominación de ALTA BUS.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecida por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.

Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pu-

FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución N 160
Córdoba, 23 de noviembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-002259/2016 mediante el cual el señor Adrián Osvaldo OLMOS solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de MASTER
VIAJES.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte de Pasajeros expresa que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la viabilidad del pedido y se ha seguido el procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria del caso, opinando que puede hacerse lugar al pedido formulado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003 y Artículo 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40 inciso E de la Ley N 8669 y correlativos del Decreto N 254/2003, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente permiso por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la Resolución.
Que por otro lado el Departamento Técnico informa que la unidad propuesta Dominio N IYY 908 cumple con los requisitos técnicos pertinentes.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por esta mo-

Resolución N 161

dalidad debe transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su centro. A su vez la Ley de Transporte Provincial define al servicio especial como aquel que se realiza mediante contratación previa en cada caso pactándose las condiciones del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como objeto contractual la realización de viajes ocasionales que no sean efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regular.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 37 inciso 3 del Anexo A
del Decreto N 254/2003 el tiempo máximo que las unidades puedan ser afectadas a esta modalidad de servicio será establecido por la Autoridad de Aplicación.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada en cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado bajo el N 0959/2016, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORÍCESE al señor Adrián Osvaldo OLMOS, D.N.I. N
18.176.747, C.U.I.T. Nº 20-18176747-3, Ingresos Brutos Exento-, con domicilio en Deán Funes N 3035, B Alto Alberdi, Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años, un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en CORDOBA y bajo la denominación de MASTER VIAJES.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase a la Dirección General de Transporte de Pasajeros y archívese.
FDO.: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

MADA TURISMO S.R.L. solicita se le otorgue la pertinente autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, con centro en RIO TERCERO.
Córdoba, 29 de noviembre de 2016

VISTO: El expediente Nº 0048-002621/2016 mediante el cual la empresa AHUBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la Dirección de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/12/2016

Page count12

Edition count4194

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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