Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10393
ACOMPAÑANTE TERAPEÚTICO
Capítulo I
Funciones y Requisitos Artículo 1º.- La presente Ley, complementaria del Régimen de Ejercicio de las Profesiones y Actividades relacionadas con la Salud Humana, regula el ejercicio de la profesión denominada Acompañante Terapéutico.
Artículo 2º.- El Acompañante Terapéutico es un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.
Artículo 3º.- El Acompañante Terapéutico asiste a pacientes previa solicitud del médico o psicólogo tratante, participando siempre en estrategias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario.
Se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere terapeuta o profesional a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejercicio profesional del Acompañante Terapéutico constituye una labor auxiliar y complementaria en los dispositivos asistenciales.
Artículo 4º.- Dentro de los alcances de la profesión de Acompañante Terapéutico se encuentran comprendidas las siguientes actividades:
a Colaborar con el profesional tratante en la orientación al paciente en su interacción con el medio, en la recuperación, estimulación o rehabilitación psíquica y en el enfrentamiento de situaciones conflictivas de la vida diaria;
b Contener al paciente e intervenir en estrategias interdisciplinarias tendientes a evitar internaciones prolongadas y disminuir los riesgos de sus patologías;
c Facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y estímulo de la capacidad creativa del paciente;
d Aportar la información de su ámbito de incumbencia para el trabajo del equipo profesional, favoreciendo un mejor conocimiento del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10393 Pag. 1
Decreto N 1539 Pag. 3
Ley N 10396 Pag. 3
Decreto N 1592 Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1393 A Pag. 3
Acuerdo Reglamentario N 1392 A Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N 120 Pag. 4
Resolución N 119 Pag. 5
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 955 Pag. 5
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución N 974 Pag. 6
COMISION PROVINCIAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución N 1 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 480 Pag. 7
Resolución N 479 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 46 Pag. 8
Resolución N 47 Pag. 9
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pagos Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Listado de Orden de Mérito Pag. 10
Cronograma 2º etapa Pag. 11

paciente;
e Intervenir en estrategias tendientes a la resocialización del paciente;
f Estimular la integración en el ámbito educativo de aquellas personas cuyas problemáticas requieran de una atención personalizada, complementaria del esfuerzo realizado por la institución educativa;
g Asistir al paciente para lograr en éste un mayor dominio conductual en aspectos relacionados con su seguridad y protección;
h Promover, cuando las condiciones del caso lo requieran y bajo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/12/2016

Page count11

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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