Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10405
Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de La Granja, ubicada en el Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de cuatrocientos cuarenta y ocho metros con trece centímetros 448,13 m, que se extiende con rumbo Noroeste formando un ángulo de 357
35 01, desde el Vértice Nº 1 X=6576381,376 - Y=4371457,410, punto de inicio del polígono, ubicado al Noroeste de la localidad en la intersección del eje del camino que une las localidades de Ascochinga y La Cumbre con el eje de la pirca límite propiedad del Estado Nacional Argentino, atravesando parte de la Parcela 1613-2474 hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6576829,115 - Y=4371438,525
-sin materializar-, que se encuentra situado en el quiebre de la pirca señalada precedentemente.

Lado 2-3: de doscientos catorce metros con un centímetro 214,01 m, que se prolonga con orientación Noreste definiendo un ángulo de 16 44 43, atravesando parte de la Parcela 1613-2474, coincidiendo con el eje de la pirca que define el límite de la propiedad del Estado Nacional Argentino hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6577034,048 - Y=4371500,176 -sin materializar-, que se ubica en la intersección de la mencionada pirca con el límite del Río San Miguel.
Lado 3-4: de dieciocho mil novecientos sesenta y nueve metros con diez centímetros 18.969,10 m, que se desarrolla con trayectoria Sudeste por una línea quebrada que es límite inter-departamental Colón - Totoral de manera coincidente con el eje del Río San Miguel hasta su unión con el Río Carapé, atravesando las Parcelas 1613-2474, 1613-1781, 1614-0802/5861 y 1614-1105
hasta encontrar el Vértice Nº 4 X=6573984,785 - Y=4382187,904 -sin materializar-, emplazado en el eje del vado Estancia La Paz sobre el Río Ascochinga.

Lado 4-5: de quinientos noventa y siete metros con ochenta y seis centímetros 597,86 m, que se proyecta con sentido Sur estableciendo un ángulo de 179 24 17 hasta localizar el Vértice Nº 5 X=6573384,947 - Y=4382181,689, materializado por un poste de madera del alambrado que define el límite Este de la Parcela 1614-1105.
Lado 5-6: de seiscientos dos metros con setenta y siete centímetros 602,77 m, que corre con dirección Sudeste describiendo un ángulo de 176
13 34, coincidente con el alambrado que define el límite de la Parcela 16141105 hasta arribar al Vértice Nº 6 X=6572783,488 - Y=4382221,361, constituido por un poste de madera ubicado en el esquinero de la precitada parcela con la propiedad del Estado Nacional Argentino.

Lado 6-7: de tres mil ciento noventa y tres metros con veintitrés centímetros 3.193,23 m, que se extiende con rumbo Sudoeste formando un ángulo de 187 21 13 por el alambrado límite Este de la Parcela 1614-0802 hasta llegar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10405 Pag. 1
Decreto N 1714 Pag. 2
Decreto N 1693 Pag. 3
Decreto N 1738 Pag. 3
Decreto N 1727 Pag. 6
Decreto N 1729 Pag. 6
Decreto N 1728 Pag. 7
Decreto N 1726 Pag. 8
Decreto N 1725 Pag. 9
Decreto N 1687 Pag. 10
Decreto N 1686 Pag. 11
Decreto N 1676 Pag. 12
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 178 Pag. 13
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interlocutorio N 76 Pag. 14
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 58 Pag. 15
Resolución N 57 Pag. 16
Resolución N 56 Pag. 16

continua en pagina 2

al Vértice Nº 7 X=6569616,526 - Y=4381812,650 -sin materializar-, situado sobre el eje del Río La Granja en el lugar denominado Cajón de Piedra.
Lado 7-8: de cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros 4.495,45 m, que se prolonga con orientación Sudeste por una línea quebrada que es coincidente con el eje del Río La Granja, atravesando en su recorrido la Parcela 1632-5006 y otras de las cuales no existen registros, hasta alcanzar el Vértice Nº 8 X=6568206,937 - Y=4383913,291 -sin materializar-, ubicado en el eje del citado río en el puente Dandreas.
Lado 8-9: de seis mil seiscientos nueve metros con cuatro centímetros 6.609,04 m, que se desarrolla con trayectoria Sudeste atravesando las Parcelas 1632-4412, 1632-4413 y otras de las cuales no existen registros, de manera coincidente con el eje del Río La Granja hasta encontrar el Vértice Nº 9
X=6567044,685 - Y=4387969,304 -sin materializar-, emplazado en la unión del señalado río y el Arroyo San Cristóbal en la Estancia Belgrano.
En la descripción de los lados comprendidos entre los Vértices 1 y 9 se tomó como referencia para su representación gráfica la Hoja 1631-1632 del Registro Gráfico del entonces Ministerio de Hacienda, Vivienda, Obras y Servicios Públicos de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
Lado 9-10: de cinco mil trescientos un metro con treinta y dos centímetros 5.301,32 m, que se proyecta con sentido Sudoeste por el eje del Arroyo San Cristóbal hasta localizar el Vértice Nº 10 X=6564806,690 - Y=4384716,294

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/12/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/12/2016

Page count23

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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