Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 146
CORDOBA, R.A., JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

corresponde liquidar a todos los beneficiarios del sistema previsional de la Provincia de Córdoba, las asignaciones familiares instituidas por Decreto N 396/2015, con las modificaciones introducidas por el Decreto N
180/2016, debiendo aplicarse los mismos montos, topes, tramos de ingresos y requisitos establecidos para el personal en actividad de la Provincia.
Que en cuanto a la asignación familiar por cónyuge, la cual no se encuentra prevista para el personal en actividad pero ha sido establecida en el artículo 41 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 40/2009, corresponde fijarla en la suma de Pesos Cien $ 100, siempre que el haber jubilatorio no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido en los decretos precitados respecto de la asignación familiar por hijo.
Que por otra parte, corresponde establecer los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplica la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades aportantes, adoptando a tales efectos las alícuotas que determina la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por la Subgerencia General de Asuntos Legales de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, con el N 397/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N 421/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N
429/2016 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros acordados por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros percibirán las asignaciones familiares establecidas para el personal de la Administración Pública Provincial, a cuyo fin se aplicarán los mismos montos, topes, tramos de ingresos y requisitos dispuestos por el Decreto N 396/2015, sus modificatorios o los que en el futuro lo reemplacen.
Establécese en la suma de Pesos Cien $ 100 la asignación familiar por cónyuge, la que se liquidará a favor de los beneficiarios cuyo haber previsional no supere el límite máximo del primer tramo de ingresos establecido para la asignación familiar por hijo.
Artículo 2.- INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 66 del Decreto N 41/2009, reglamentario de la Ley N 8024 T.O. Decreto N
40/2009, el siguiente texto:
Los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplicará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades aportantes, serán los mismos que determine la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: DR. MARTIN M. LLARYORA, VICEGOBERNADOR A/C PODER EJECUTIVO /

Artículo 1.- SUSTITÚYESE el artículo 41 del Decreto N 41/2009, reglamentario de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 40/2009, por el siguiente:

Decreto N 766

LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO
CORDOBA, FISCAL DE ESTADO PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Córdoba, 24 de junio de 2016

VISTO:

La disposición contenida en el artículo 53, primer párrafo, de la Ley Nº 8024, t.o. Decreto Nº 40/09, reglamentada por Decreto Nº 41/2009.

Y CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º.-FÍJASE a partir del 1º de julio de 2016, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de Pesos Cinco mil $
5.000,00, con las siguientes excepciones:
a los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto.
b los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo in fine, de la Ley Nº 8024 t.o. por Decreto Nº 40/09.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2016

Page count10

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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