Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

JUEVES 28 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 146
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 821
Córdoba, 4 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente N 0124-14611/2009 del registro de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de instrumentar un régimen de asignaciones familiares para los beneficiarios del sistema previsional de la Provincia de Córdoba, y de reglamentar la tasa de interés aplicable a las entidades empleadoras que aportan a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que, en el ámbito nacional, la Ley N 24.714 B.O.N. 18-10-1996 instituyó un régimen general de asignaciones familiares que contempla: a un subsistema contributivo, aplicable para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada;
y b Un subsistema no contributivo, de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto N 28/1997, el Poder Ejecutivo dispuso la adhesión explícita al régimen de asignaciones familiares en los siguientes términos: A partir del 1 de Octubre de 1996 regirá para el Personal de la Administración General, el régimen de Asignaciones Familiares establecido en el orden Nacional mediante Ley N 24.714.
Que no obstante, a raíz de las modificaciones introducidas en el régimen nacional de asignaciones familiares mediante Decretos Nros.
1667/2012 y 1668/12, a través de los cuales se establecieron nuevos rangos, topes, montos y exigencias que implicaban un importante detrimento económico para los trabajadores en actividad, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 396/2015 instituyendo un régimen propio de asignaciones familiares aplicable a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en alguno de los tres poderes del Estado Provincial, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral.
Que en materia previsional, el artículo 41 de la Ley N 8024 contempla exclusivamente las asignaciones familiares por cónyuge y por hijo, y autoriza a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros a que, de manera potestativa, abone las asignaciones familiares a sus beneficiarios en las mismas condiciones que las percibe el personal en actividad, siempre que se contemplen los recursos necesarios para cubrir tales erogaciones.

Que a partir del año 2003, sobre la base del Convenio de Armonización aprobado por Ley N 9075, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros comenzó a liquidar las asignaciones familiares por hijo, hijo incapacitado y cónyuge, en las mismas condiciones previstas en la Ley N 24.714.
Que sin embargo, en cuanto a los importes de las asignaciones, los mismos quedaron congelados en el tiempo, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Decreto Reglamentario N 41/2009, en cuanto dispuso BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 821 PAG. 1
Decreto Nº 766 PAG. 2
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 179 PAG. 3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución General Nº 21 PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 853 PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 240 PAG. 5
Resolución Nº 242 PAG. 5
Resolución Nº 244 PAG. 6
Resolución Nº 246 PAG. 6
Resolución Nº 245 PAG. 7
Resolución Nº 241 PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Nº 31 PAG. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución Nº 77 PAG. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 160 PAG. 9
Resolución Nº 159 PAG. 10

que hasta tanto se reglamentara el régimen de asignaciones para jubilados y pensionados, se continuaría liquidando los valores vigentes.
Que la inexistencia de un régimen sistemático de asignaciones familiares para beneficiarios del sistema previsional junto con la falta de actualización de los montos correspondientes, han generado situaciones inequitativas y, al mismo tiempo, el deterioro significativo del valor real percibido por tal concepto.
Que así lo ha entendido la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2 Nominación, en los autos caratulados SIMMONS, JUAN E. C/ CAJA
DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - PLENA
JURISDICCION Expte. Nº 2072454, al condenar a la entidad previsional a actualizar el importe a liquidar en concepto de asignación familiar por hijo discapacitado -cuyo valor había quedado inmóvil desde el año 2005 en la suma de Pesos Ciento treinta y nueve $139- sobre la base de los montos y tramos de ingreso determinados para los activos de la Administración Pública Provincial.
Que, consecuentemente, a los fines de corregir el deterioro que las altas tasas de inflación han generado sobre las asignaciones familiares,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/07/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/07/2016

Page count10

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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