Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 137
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la presente está limitado a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera, en el que se determina que solo se pueden comprometer las obligaciones hasta el límite de la percepción efectiva de los recursos afectados.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N 376/16, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E LV E :

Financieros previsto en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Documento Modificación de Crédito Presupuestario Nº 23 Rectificación del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales el que como Anexo I
con una 1 foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo II el que con una 1
foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 1º MODIFICAR el cálculo de las asignaciones de Recursos
ANEXO: http goo.gl/FPPGLs
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 43
Córdoba, 13 de julio de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N
305/2014,

Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N
32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015, 44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016, 30/2016, 34/2016 y 39/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 44 /2016.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta electrónica, los bienes que se detallan a continuación:
Código Nombre 5116170001 ACETILCISTEINA
5110230001 ACICLOVIR
5114150031 ACIDO VALPROICO
5110270038 AGUA BIDESTILADA
5110270040 AGUA DESTILADA
5126108750 AGUA OXIGENADA
5126208596 ALCOHOL EN GEL
4231230015 ALCOHOL ETILICO
4231230014 ALCOHOL IODADO
4231150041 ALGODON
4213160015 AMBO DESCARTABLE
5114160001 AMITRIPTILINA
5126102139 AMOXICILINA + CLAVULANICO
4214150001 APOSITO
5126204588 BARBIJO HEMORREPELENTE DESCARTABLE
5126208607 BATAS DESCARTABLES
5118170001 BETAMETASONA
5126102257 BICARBONATO DE SODIO
4110410012 BOLSA COLECTORA DE ORINA
5126102299 BUDESONIDE
5126208642 CAL SODADA
5126204604 CAMPANA BITUBULADA PARA DRENAJE TORAXICO
4227170009 CANULA MEDICO NASAL
4229350014 CANULAS AORTICAS
4229350013 CANULAS PARA TRAQUEOTOMIA
4229530002 CANULAS QUIRURGICAS DE PERFUSION
5114150013 CARBAMAZEPINA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/07/2016

Page count11

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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