Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 137
CORDOBA, R.A., VIERNES 15 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 655
Córdoba, 28 de junio de 2016
VISTO: el Expediente N 0109-118449/2014 del registro del Ministerio de Educación;

vigente, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Area Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0120/2016, y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/2016;

Y CONSIDERANDO:

EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :

Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N 0620/2015
de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario 25
DE MAYO de la localidad de San Ignacio -Departamento Río Seco-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3 del Decreto N 41009/A/38
y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal
Resolución N 656
Córdoba, 28 de junio de 2016
VISTO: el Expediente N 0109-101098/2011 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N 0898/2014 de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario MARTIN
FIERRO de la localidad de Cerro Hermoso -Departamento San Alberto-.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídico-formales-pedagógicos estatuidos por el artículo 3 del Decreto N 41009/A/38
y sus modificatorios, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional, plasmada en la resolución de marras.
Que de acuerdo con lo expuesto y en el marco de la normativa legal vigente, no existe objeción alguna para la ratificación del instrumento legal
Resolución N 657

Art. 1. RATIFICAR la Resolución N 0620/2015 de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario 25 DE MAYO de la localidad de San Ignacio -Departamento Río Seco-, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja.
Art. 2. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

ANEXO: http goo.gl/3pU2MF

bajo análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Area Jurídica de este Ministerio con el N 1948/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 62/2016 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :
Art. 1. RATIFICAR la Resolución N 0898/2014 de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario MARTIN FIERRO de la localidad de Cerro Hermoso -Departamento San Albertoen los términos y condiciones que se consignan en la misma, la que compuesta de una 1 foja útil se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Art. 2. PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

ANEXO: http goo.gl/QJYyqJ

Córdoba, 28 de junio de 2016

VISTO: el Expediente N 0109-115845/2013 del registro del Ministerio de Educación;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones obran las Resoluciones N 0670/2015
y su ampliatoria N 0789/2015 de la entonces Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso, ad referendum de la autoridad competente, suspender provisoriamente el servicio educativo en la Escuela de Nivel Primario JOSE GABRIEL BROCHERO de Campo Gaucho Nuevo -Departamento Marcos Juárez-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/07/2016

Page count11

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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