Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 6
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

1.TOMAR CONOCIMIENTO del informe elaborado por la Gerencia de la Sala del Casino de Villa Carlos Paz, obrante a fs. fs. 78/84, en el que detalla los resultados obtenidos y recepción por parte del público apostador, el rendimiento de las mismas -las que se mantuvieron dentro de los parámetros establecidos para dicho juegoy la importante aceptación de un público totalmente nuevo, no observándose un traspaso significativo de clientes habituales de los juegos de paño a esta novedosa propuesta, todo ello a los efectos de evaluar la conveniencia y/o procedencia de una eventual adquisición de las Mesas en cuestión.
2.APROBAR el Reglamento para el Juego Ruleta Multiusuario el que forma parte integrante de la presente, elaborado a tal fin por la Subgerencia Dptal. de Casinos y Slots, el que fuera visado por el Departamento Legal mediante Dictamen Nº 7462/14.

opciones y/o modalidades tecnológicas, e informáticas de dicho juego.
5.COMUNICAR al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Fiscalía de Estado, la incorporación efectuada en el punto 3 de la presente disposición, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 898/13.
6.PROTOCOLICESE, notifíquese a Gerencia General, y pase a la Subgerencia Dptal. de Casinos y Slots y Gerencia Dptal. de Tecnología y Sistemas, a sus efectos. Con copia a Sindicatura y Subgerencia Dptal. de Auditoría.
MARTA EMILIA ZABALA
PRESIDENTA

3.APROBAR el texto propuesto por el Departamento Legal División Dictámenes mediante Dictamen Nº 7468/14 fs. 105/105 vta.; e INCORPORAR
el mismo al dorso de los tickets correspondientes a la Ruleta Multiusuario.

JOSÉ LUIS SCARLATTO
VICEPRESIDENTE
HORACIO DANIEL VEGA

4.SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial la incorporación del mismo como Anexo I al Reglamento del Juego Ruleta, que reglamente in extensu el juego Ruleta Multiusuario, el cual deberá incorporarse de manera conjunta o a continuación del Anexo I-8, por considerarse parte de éste, complementario del universo del Juego Ruleta y abarcativo de las nuevas
DIRECTOR
RODOLFO ALBERTO IPARRAGUIRRE
DIRECTOR
Anexo: http goo.gl/MsQrTO

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 51

del Ministerio de Gestión Pública bajo el N 211/2014 y en ejercicio de sus atribuciones;
Córdoba, 02 de Diciembre de 2015

VISTO:
La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014,
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.

Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015 y 44/2015
la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catá-

Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta electrónica, los bienes que como Anexo I
se detallan en la presente.

logo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2 RECTIFÍQUESE el artículo 4 de la Resolución N 44/2015
de esta Dirección General de Compras y Contrataciones, donde dice:
2612170006 KIT CABLE DE FIBRA OPTICA; debe decir 2612170006
KITS CABLE DE FIBRA OPTICA;
Artículo 3 RECTIFÍQUESE el artículo 5 de la Resolución N 44/2015
de esta Dirección General de Compras y Contrataciones, donde dice:
10313150010 INSTALACIONES PARA EL TENDIDO ELECTRICO; debe decir 10313150010 INSUMOS PARA EL TENDIDO ELECTRICO;

CRA. MARÍA GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
Anexo: http goo.gl/Np3efU

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/01/2016

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First edition01/02/2006

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