Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 22 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 16
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

TRIBUNAL DE CUENTAS

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 3 Pag. 1
Resolución N 8 Pag. 1

Resolución N 3

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Córdoba, 12 de Enero de 2016

Resolución Nº 16 Resolución Conjunta

Pag. 2

VISTO:
La Nota de fecha 17 de Diciembre de 2015 presentada por la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, la Sra. Secretaria General de la Gobernación solicita un mecanismo de excepción para la rendición de cuentas de los subsidios que se otorgan para asistencia a damnificados, en el marco del Fondo de Emergencia por Inundaciones establecido por la Ley N 10.267.
Que, como es de público conocimiento, el día 15 de febrero de 2015
las localidades del corredor de Sierras Chicas se vieron afectadas por la catástrofe climática derivada de las copiosas lluvias que inundaron las zonas urbanas de dichas comunidades ocasionando severos daños, tanto en la infraestructura vial, eléctrica, red de agua, y la emergencia socio-habitacional y económica de los vecinos de las localidades afectadas.
Que como consecuencia de ello, mediante Decreto N 80/2015, el Poder Ejecutivo Provincial declaró el estado de emergencia en las zonas afectadas por el temporal, dictándose a posteriori el Decreto N 82/2015
que crea el Fondo de Asistencia a Damnificados del Temporal del 15 de Febrero de 2015, y posteriormente se dicta la Ley N 10267 Fondo de Emergencia por Inundaciones.
Que dicho Fondo ha sido creado para reparar daños derivados de las inundaciones que afectaron el territorio provincial, sea para la asistencia a damnificados o para la reconstrucción de la infraestructura.
Que la solicitud efectuada por la Secretaria General de la Gobernación se refiere solamente a la asistencia a damnificados, quedando excluidos los gastos que se correspondan con la reconstrucción de la infraestructura.
Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo valorar y comprobar previamente, por intermedio de sus asesorías técnicas, la cuantificación física y económica de los daños sufridos por los damnificados, cuestión ésta que resulta extraña al control del Tribunal de Cuentas.
Que atento a ello, si bien la norma general obliga a la presentación documentada de la rendición de cuentas, ello no debe implicar que tal exigencia agrave la crítica situación por la cual pasan los damnificados por las inundaciones acaecidas en el territorio provincial, por lo cual es menester acceder a lo solicitado por la Secretaría General de la Gobernación en el sentido de crear un mecanismo de excepción para la rendición de cuentas de los fondos otorgados dentro del marco de la Ley N 10267.
Que el Art. 30 de la Ley Orgánica N 7630 establece que las rendicioBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/01/2016

Page count3

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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