Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2014

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227

DIRECCIÓN GENERAL DE

29

PODER

COMPRAS y CONTRATACIONES

LEGISLATIVO

MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

Decreto N 222
Resolución N 32
Córdoba, 29 de Diciembre 2014
VISTO:
La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014, Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que es competencia de esta Dirección General administrar el catálogo de bienes y servicios del Estado Provincial conforme surge del artículo 31, inciso e de la Ley N 10.155 y su Decreto Reglamentario N305/2014.
Que es necesario readecuar el catálogo de bienes y servicios conforme a los estándares internacionales y en consecuencia otorgar una nueva estructura alineada al catálogo único de bienes y servicios de la Organización de las Naciones Unidas ONU, diferenciando segmento, familia, clase y bienes, desagregando del segmento en general al bien en particular.
Que en virtud de los avances tecnológicos y las variables de consumo, es indispensable incorporar nuevos bienes y servicios para contratar, inutilizando aquellos que han entrado en desuso.
Que siendo competencia de la Dirección General de Compras y Contrataciones regular los bienes y/o servicios que pueden ser objeto de subastas electrónicas conforme surge de las Resoluciones N 04/2014; N 12/2014 y N 19/2014 emitidas por la misma, resulta pertinente la adecuación de éstas al nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial.
Que resulta pertinente, establecer lineamientos para el período de transición entre el anterior y el nuevo catálogo de bienes y servicios teniendo en cuenta las contrataciones en curso.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública bajo el N 211/2014, y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1 APRUÉBASE el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial, el que será de aplicación obligatoria a partir del 01/01/2015.
Artículo 2 DERÓGANSE las Resoluciones N 04/2014; N 12/2014 y N 19/2014 de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y establécense los bienes y/o servicios subastables, que como Anexo I se detallan en la presente.
Artículo 3 DISPÓNESE que serán válidas las órdenes de compras correspondientes a ejercicios anteriores cuya designación de bienes y/o servicios no coincida con el nuevo catálogo de bienes y servicios.
Artículo 4 ENTIÉNDASE que los bienes objeto de los convenios marco N 25/2014 para la adquisición de pcs y N 26/2014 para adquisición de vehículos 0 Km, serán reemplazados por sus equivalentes en el nuevo catálogo de bienes y servicios conforme se detalla a continuación:

Córdoba, 16 de diciembre de 2014

VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 96 de la Constitución Provincial, el art. 20 inciso g de la Ley 9880, el Decreto Nº 108/2012 de esta Presidencia por el cual se aprueban los modelos de contrato del personal no permanente, el Decreto Nº 1360/14 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 12 de diciembre de 2014 y la Ley Nº 6658 de Procedimiento Administrativo.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que en vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, como así también durante todo el mes de enero, salvo casos de excepción, normalmente no se registra actividad legislativa.
Que el personal legislativo comprendido en la Ley Nº 9880 y sus modificatorias tiene derecho al goce de la licencia anual ordinaria.
Que razones de economía y funcionalidad, indican la conveniencia de establecer un período de receso administrativo que haga posible que el período vacacional se otorgue a todo el personal, exceptuándose solamente aquel que deba cubrir servicios que resulten indispensables y necesarios y/o resolver cuestiones de emergencia que pudieran plantearse, correspondiendo en consecuencia facultar a la señora Secretaria Administrativa para adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la atención de dichas situaciones en forma total o parcial en el receso administrativo y el debido registro del personal legislativo que resulte afectado y que no goce de la licencia anual ordinaria en dicho período.
Que a fin de brindar seguridad jurídica a los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo, todos los días comprendidos entre el 22 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, con la excepción de los días fijados como hábiles para producir actos, tales como apertura de sobres, preadjudicación, adjudicación, etc., todo estos debidamente notificadas a todos los interesados.
Que en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 003/2001 de esta Presidencia y siendo la festividades de fin de año motivo de unión y encuentro familiar y social en general en todo el país y en especial en nuestra Provincia, para promover y facilitar esos festejos tradicionales, se considera oportuno también ratificar el asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre próximo.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Córdoba a partir del día 22 de diciembre de 2014 y hasta el día 31 de enero de 2015 ambos inclusive, teniendo en consideración las disposiciones del Decreto Nº 003/2001 de esta Presidencia, respecto a los días 24 y 31 de diciembre que son considerados asueto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase licencia anual ordinaria a los agentes legislativos, a partir del día 22 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de enero de 2015 ambos inclusive, con excepción del personal cuya actividad, a criterio de la Secretaria Administrativa, resulte indispensable para la prestación de servicios esenciales y/o cuestiones de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigedad, la cantidad de días hábiles correspondientes al receso administrativo dispuesto en este acto, será otorgada oportunamente conforme las necesidades del servicio.ARTÍCULO 4º.- El personal cuyo derecho no exceda de 15 días hábiles, quedará a disposición del titular del área al que pertenezca cada agente, una vez finalizada su licencia.-

Artículo 5 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
http goo.gl/mEprP5

ARTÍCULO 5º.- Declárense inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el plazo indicado en el artículo 1º, con la excepción de los días en que se produzcan actos que autoricen el llamado a licitación pública o convocatoria a compulsa abreviada o efectúen contrataciones directas, y otros, como la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, apertura de sobres, preadjudicación, adjudicación, órdenes de compra, etc., todos éstos debidamente notificados a los interesados.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al Sr. Jefe del Destacamento Legislatura Provincial para la disposición del personal policial de la Provincia de Córdoba, afectado a la seguridad del Palacio Legislativo y anexos, y exceptuado del presente régimen.
ARTÍCULO 7º.- Protocolícese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/12/2014

Page count29

Edition count4178

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