Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2014 - 1º Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2014
1
Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 211
SECCIÓN
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 211
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
PODER
PODER
LEGISLATIVO
EJECUTIVO
Decreto N 1316
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente Letra "R" Nº 17/2014 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Daniel Oscar RUIZ D.N.I.N
12.876.283, ex Adscripto al Registro Notarial N 54 con asiento en la ciudad de Córdoba, Depar tamento Capital, solicita a su favor la titularidad del referido registro, en virtud de la renuncia de su anterior titular, Escribano Oscar Ramón RUIZ.
Que por Decreto N 2830 de fecha 29 de Diciembre de 1997, el Escribano Daniel Oscar Ruiz fue designado Adscripto al Registro Notarial N 54, prestando juramento de Ley el día 02 de enero de 1998, continuando con el ejercicio profesional hasta el 14 de Octubre de 2014, fecha en que por Resolución de Presidencia N 131/2014, se aceptó la renuncia presentada por el Escribano Oscar Ramón Ruiz, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria y la renuncia del Notario Daniel Oscar Ruiz, para acceder a la titularidad de dicho registro.
Que se pronuncia en forma favorable a lo propiciado, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, las previsiones de los artículos 17, 29 y 33 de la Ley Orgánica Notarial N
4183 y sus modificatorias T.O. Decreto 2252/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 708/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N 913/2014 y en uso de las atribuciones constitucionales;
Habilitación para crear Cuentas Tributarias Provisorias LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10231
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Decreto Nº 1027, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 23 de septiembre de 2014, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Catastro a generar unidades tributarias y a habilitar las respectivas Cuentas Tributarias Provisorias de fraccionamientos de los cuales no se poseen planos definitivos debidamente visados o aprobados, para aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2012 hayan resultado adjudicatarios de lotes o unidades habitacionales por parte de asociaciones sindicales regidas por la Ley Nacional Nº 23.551, en las mismas condiciones, alcances, plazos, requisitos y beneficios establecidos por el Decreto Nº 1180/2012, ratificado por Ley Nº 10118.
El Decreto Nº 1027/2014, compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- DESIGNASE al Notario Daniel Oscar RUIZ D.N.I.N
12.876.283, Matrícula Profesional N 1345, como Escri bano Titular del Registro Notarial N 54 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http goo.gl/0sHd8y
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Seguridad y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCO LÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTR E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1271
Córdoba, 10 de Noviembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N 10231, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA