Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
PODER

SECRETARÍA DE

LEGISLATIVO

EDUCACIÓN
Resolución N 712
Córdoba, 9 de Diciembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por el Lic. Esteban Dómina, en las que solicita se declare de Interés Educativo los Libros de su autoría, con los títulos Historia Mínima de Córdoba -Ediciones del Boulevard 2003 y Santiago Derqui. El Federalismo perdido -Ediciones del Boulevard 2010.
Y CONSIDERANDO:
Que el trabajo Historia Mínima de Córdoba abarca un período extenso, realizando un abordaje a manera de crónica descriptiva y fáctica acerca de los procesos históricos sobre los que trata. En el texto se presentan algunas inferencias, que podrían estar sujetas a discusión histórica. El aporte de datos, nombre y fechas que realiza, pueden considerarse un insumo para un análisis interpretativo - crítico de los procesos que aborda, de acuerdo al enfoque propuesto en el Diseño Curricular Jurisdiccional.
Que la obra Santiago Derqui. El Federalismo Perdido, posibilita la reconsideración de la proyección histórica del personaje estudiado. Desde esta consideración abre la posibilidad de una ampliación de la mirada acerca de los sujetos históricos.
Que este Ministerio estima conveniente declarar las propuestas, de Interés Educativo, dado que, desde el Diseño Curricular Jurisdiccional, los Libros presentados promueven un análisis que asumen la complejidad de la realidad social, reconociendo las múltiples interacciones entre diversos sujetos sociales tanto individuales como colectivos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo los Libros Historia Mínima de Córdoba y Santiago Derqui. El Federalismo Perdido, cuyo autor es el Lic. Esteban Dómina.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Programa de Promoción y Apoyo al Sector Industrial LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10239

Capítulo I
Promoción - Modificaciones a la Ley Nº 9727

Artículo 20.- Beneficio. LAS empresas industriales que se encuadren en el artículo 19 de esta Ley gozarán de un subsidio de hasta el cincuenta por ciento 50% de los honorarios del coordinador/gerente del grupo asociativo, durante los dos 2
primeros años, por un monto máximo total de Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000,00 por año.

Artículo 1º.- Modifícase el inciso d del artículo 7º de la Ley Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de proyectos asociativos que podrán promoverse anualmente, los que estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.

d Un subsidio por el término de cinco 5 años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, por los siguientes montos:
1 Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos $ 900,00;
2 Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos $ 700,00, y 3 Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta $ 450,00.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 9727 Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y
APOYO AL SECTOR INDUSTRIAL

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce 12 meses, el que resultare mayor, y Artículo 2º.- Modifícase el inciso d del artículo 17 de la Ley Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
d Un subsidio por el término de cinco 5 años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos:
1 Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos $ 900,00;
2 Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos $ 700,00, y 3 Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta $ 450,00.

PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce 12 meses, el que resultare mayor, y
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Artículo 3º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 9727 Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Artículo 21.- Definición. MEDIANTE este Programa se pretende promover la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta Pesos Doscientos Cuarenta Mil $ 240.000,00 en el primer año y Pesos Ciento Veinte Mil $ 120.000,00 en el segundo año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del veinticinco por ciento 25% superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos 2 primeros años.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 9727 Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 25.- Definición. Beneficios. ENTIÉNDESE por capacitación a los proyectos que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de poder satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico.
Las empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su personal recibirán un subsidio de Pesos Seiscientos $ 600,00 por cada empleado capacitado, mientras CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/12/2014

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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