Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2011

toda la información y documentación que se les requiera.CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS:
Artículo 39: Es condición esencial para ser Agente Oficial la constitución de una garantía real y/o personal y/o depósito de fondo de garantía y/o seguro de caución a satisfacción pura y exclusiva de LPCSE.Artículo 40: Las garantías que se constituyan estarán destinadas a cubrir la responsabilidad patrimonial de los Agentes Oficiales por el eventual incumplimiento de sus obligaciones y/o por cualquiera de las contingencias previstas en este Reglamento y normativa complementaria.Artículo 41: LPCSE se encuentra facultada para determinar la instrumentación por parte del Agente Oficial de las garantías que aseguren y cubran de forma integral las obligaciones emergentes de la comercialización de los juegos autorizados y aprobados por ella.CAPÍTULO VIII DE LA DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN
DEL JUEGO:
Artículo 42: LPCSE proveerá a los Agentes Oficiales de un carnet de registro, formularios y demás documentación relacionada con los juegos a desarrollar, mediante el pago de los importes que por cada elemento podrá fijar.CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES:
Artículo 43: LPCSE abonará a los Agentes Oficiales por el cumplimiento del ciclo de cada juego recepción y rendición de apuestas, pago de premios y presentación de documentación las comisiones prevista para cada juego. LPCSE se encuentra facultada para modificar dichas comisiones cuando lo estime conveniente, con la finalidad de garantizar la comercialización de cada uno de los juegos.SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES:
Artículo 44: El incumplimiento por parte del Agente Oficial de las disposiciones contenidas en el presente reglamento o de aquellas establecidas como normas generales por las leyes que regulan la actividad de LPCSE, sus resoluciones y/o circulares, dará lugar, a exclusivo criterio de LPCSE, a la aplicación de las sanciones de multa, suspensión y/o revocación de la autorización para ostentar la calidad de Agente Oficial, según correspondiere, sin perjuicio de la eventual interposición en su contra del correspondiente reclamo judicial por daños y perjuicios en caso de entenderlo procedente LPCSE.Artículo 45: LPCSE podrá aplicar la sanción de multa por los siguientes motivos:
a Atención deficiente en la Agencia Oficial, ya sea en la faz administrativa o en su relación con el público apostador;
b Falta de exhibición de los extractos oficiales, del documento identificatorio de titularidad de autorización o de cualquier otro elemento o documento que exija LPCSE;
c Incumplimiento de las instrucciones de los inspectores de LPCSE;
d Libramiento de cheques con vicios formales;
e Errores por cancelación de apuestas en frecuencia y cantidades que a criterio de LPCSE superen los considerados aceptables;
f Entrega de terminales de juego a personas no autorizadas por LPCSE para la recepción de apuestas;
g No conservar y/o presentar al requerimiento de LPCSE, los comprobantes anulados y los comprobantes de premios pagados por el tiempo que la Institución lo establezca, según se disponga para cada juego.
h Incumplimiento del horario de atención al público;
i No exhibir y comercializar todos los productos que LPCSE explota y administra;
j Incumplimiento de los horarios determinados para cierto tipo de operaciones programadas;
k Incumplimiento de las condiciones de imagen institucional que disponga LPCSE;
l Cualquier otra irregularidad que a criterio exclusivo de LPCSE
merezca su aplicación.
En cada uno de los supuestos detallados, el monto de la multa
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BOLETÍN OFICIAL
podrá variar desde un mínimo equivalente al importe correspondiente a la comisión del Agente Oficial en los sorteos de quiniela del día anterior a la fecha de la infracción, hasta un importe máximo equivalente al producido por comisión de los 10 diez días de dichos sorteos anteriores a la falta sancionada.Artículo 46: El pago de la multa debe efectivizarse dentro de los 3 tres días de notificada la resolución que la imponga, a cuyo término LPCSE podrá, en caso de falta de pago, ejecutar judicialmente la multa aplicada e impaga, previa inhabilitación de la terminal de recepción de apuestas.Artículo 47: LPCSE podrá, además de decidir las multas previstas en este Reglamento, aplicar las sanciones de suspensión en la recepción de apuestas en los siguientes casos:
a Por reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en el Artículo 45 de este Reglamento;
b Por libramientos reiterados de cheques con vicios formales o falta de pagos;
c Por falta de entrega o demora en la misma a LPCSE de los correspondientes fondos recaudados;
d Por falta de entrega o demora en la misma del pago correspondiente a los apostadores beneficiados con un premio;
e Por cualquier otra irregularidad no prevista en el presente reglamento y que a juicio exclusivo de LPCSE dé lugar a su aplicación.Artículo 48: LPCSE podrá aplicar sanción de revocación de la autorización sin perjuicio de que la misma no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de formalizada dicha revocación ni de las responsabilidades derivadas de su incumplimiento por las siguientes causas:
a Reincidencia de las faltas previstas en el Artículo 47º de este Reglamento;
b Recepción de apuestas correspondientes a otro Agente Oficial;
c Recepción de apuestas fuera del local sin contar con la atribución pertinente, o bien fuera del área de explotación asignada oportunamente si se tratase de una máquina de captura de apuestas ambulante;
d Cesión total o parcial de la autorización otorgada;
e Recepción de apuestas por cualquier otro medio o forma que no sea la expresamente autorizada por LPCSE;
f Violación a las disposiciones del Artículo 21 de este Reglamento;
g Comisión de acciones u omisiones de cualquier naturaleza considerados, a exclusivo criterio de LPCSE, incompatibles con la calidad de beneficiario de la autorización otorgada por LPCSE;
h Infracción a las normas relativas a la represión de juegos prohibidos, y condena por la comisión de delitos dolosos;
i Pedido de concurso preventivo o declaración de quiebra sin su levantamiento dentro de los 30 treinta días corridos de notificada al fallido;

Resolución Nº 447 / 11 E
Córdoba, 19 de octubre de 2011
REF: Expte. 16238 Resolución Complementaria Reglamento de Agencias de Juegos Comisiones Quiniela .
VISTO que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. ha encarado una nueva política comercial en base a la cual el Directorio mediante Resolución Nº 1145/11 G Punto 1 ha sancionado un nuevo Reglamento de Agencias de Juegos que regirá la relación comercial entre esta Sociedad y los Agentes adherentes al nuevo esquema comercial que a tal fin suscribieron la Carta Intención que se le ofreciera y para aquellas nuevas Agencias que eventualmente se autorizaran en el futuro; todo ello en uso de las Facultades concedidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1525/2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE en dicho marco resulta necesario el dictado de normas complementarias al Reglamento de Agencia de Juegos;
QUE conforme se plasmara en Carta de Intención suscripta con los Agencieros adherentes al nuevo esquema comercial,
j Libramiento de cheques sin fondos suficientes acreditados en cuenta corriente o con cuenta cerrada;
k Irregularidad grave no prevista por el presente reglamento que a criterio exclusivo de LPCSE merezca su aplicación;
l Omisión de informar inmediatamente a LPCSE sobre cualquier modificación que se produzca en los datos brindados en oportunidad de solicitar la calidad de Agente.CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Artículo 49: El Agente, en oportunidad del pago de premios, hará automáticamente las retenciones de ley contempladas en las normas tributarias vigentes.Artículo 50: En los supuestos de revocación de la autorización, la extinción de las obligaciones del Agente Oficial se producirá cuando haya sido debidamente verificada la documentación en trámite, lapso al que deberá extenderse obligatoriamente la eficacia de las garantías constituidas referidas conforme el presente Reglamento.Artículo 51: LPCSE fijará los montos mínimos de recaudación por Agencia Oficial.Artículo 52: LPCSE podrá disponer, a su solo criterio, la revocación de la autorización otorgada para funcionar como Agencia Oficial cuando sus recaudaciones no alcancen los montos mínimos fijados para cada caso en particular y razones comerciales determinadas por LPCSE aconsejen la adopción de la citada medida.Artículo 53: Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en este Reglamento, serán interpretados y resueltos por LPCSE.Artículo 54: En caso de cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o cumplimiento o incumplimiento de este Reglamento, será competente el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Justicia Ordinaria, con renuncia y exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción, incluyendo el federal.Artículo 55º: Cuando en el presente Reglamento se utilicen las expresiones LPCSE: fijará, mantendrá, dispondrá, dictará, establecerá, autorizará, modificará, podrá, etc., o similares que tengan igual sentido, deben ser interpretadas que LPCSE lo hará a instancias de Sub-Gerencia Departamental Comercial y/o Sub-Gerencia Departamental de Operaciones y Fiscalización y Liquidaciones, por intermedio de Gerencia General, salvo en lo relativo a adjudicaciones que será facultad exclusiva del Directorio de LPCSE. La aplicación del presente reglamento será realizada a través de la citada Sub-Gerencia Departamental.-

uno de los objetivos tenidos en esta nueva política fue la unificación de las Comisiones de Quiniela para todas las Agencias de la Provincia, independientemente de su lugar de emplazamiento;
QUE tal medida tiene como fin optimizar los resultados que arroja dicho Producto tanto para esta Sociedad como para las Agencias;
QUE para aquellas Agencias ubicadas en localidades en que Lotería de la Provincia de Córdoba SE no cuenta con atención directa, esta Sociedad brindará a su cargo el servicio de entrega y retiro de Productos a efectos de facilitar la permanencia del Agente en su Local comercial permitiendo así un mayor espectro horario de atención al público;
QUE igualmente el inminente proceso de bancarización contribuirá a que los Agentes de Juegos no deban retirarse de sus lugares de atención por trámites inherentes a su relación comercial para con esta Sociedad;
QUE además se elimina el cobro del denominado derecho de explotación;
POR ELLO, CONTINÚA EN PÁGINA 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2011

Page count7

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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