Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 3
REGLAMENTO GENERAL

debidamente salvadas;
f De tratarse de una persona física, presentar constancia de encontrarse en regla en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y previsionales, y comprometerse a mantener tal estado mientras subsista su calidad de Agente Oficial;
g Mantener su gestión y actividad dentro de las normas de este Reglamento y demás normativa de aplicación, denunciando de inmediato cualquier situación al respecto que pueda colocarlo al margen de ella;
h Ofrecer atención al público en los días y horarios que determine LPCSE los que deberán ser expuestos visible y claramente, brindando a los apostadores una alta calidad de servicio, dispensándoles en todo momento un trato amable, correcto y eficiente;
i Atender con diligencia y prestar colaboración a funcionarios, inspectores y autoridades de LPCSE, personalmente o de manera remota según sea requerido, dando cumplimiento a todas las demandas que con relación a su cometido se le efectúen;
j Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones, instrucciones y circulares, que reglan la actividad del juego;
k Recibir y procesar apuestas con los soportes y/o elementos indicados por LPCSE, propios o entregados por LPCSE según el caso en esta última circunstancia, el Agente deberá encargarse del mantenimiento y del pago de las sumas correspondientes -incluyendo el reemplazo de tales soportes y/
o elementos, de haberse producido daños como consecuencia de su dolo o culpa-, sin perjuicio de los eventuales seguros que puedan haberse contratado;
l Custodiar los fondos recaudados mediante las apuestas referidas hasta su efectivo pago a LPCSE, y los fondos recibidos de LPCSE
para la realización de pagos; el Agente será responsable por dichos fondos hasta la realización de tales pagos, y dicha responsabilidad se mantendrá aun en caso de estafa, defraudación, hurto, robo y/
o cualquier otro ilícito, error, omisión y/o falla atribuible al Agente, sus dependientes y/o terceros que impida y/o demore los pagos referidos en los términos que correspondan incluyendo -sin limitaciónla recepción de valores falsos y la realización de pagos a personas distintas de los beneficiarios reales, debiendo compensar de inmediato en efectivo las diferencias que eventualmente surjan;
m En los supuestos de revocación de la autorización otorgada por cualquier causa o motivo, restituir a LPCSE toda la documentación y formularios no utilizados, así como también los equipos de captación de apuestas y demás materiales suministrados, eliminando de su local todo vestigio de publicidad, carteles y/o afiches correspondientes a las Agencias Oficiales;
n Comercializar la totalidad de los juegos cuya explotación se le autorice por parte de LPCSE;
o Mantener el/los local/es comercial/es de la Agencia Oficial en perfecto estado de uso y funcionamiento, higiene, espacio y orden, dando cumplimiento a la normativa vigente;
p Exhibir en un lugar de cada local comercial de la Agencia Oficial, bien visible para los apostadores, la acreditación de Agente Oficial autorizado, como así también los folletos y el material promocional de LPCSE que ésta determine;
q Asistir a las jornadas, cursos y/ o clases de información y/ o capacitación que dicte LPCSE o quien ésta designe para el dictado de los mismos;
r Afrontar el pago de todos los gastos, tasas e impuestos que se devenguen, determinen, apliquen, irroguen, reclamen o corresponda pagar en relación con el local comercial, la prestación por parte del Agente de sus servicios o el cumplimiento de sus obligaciones; como así también los aranceles que en su caso fije LPCSE.
s Notificar fehacientemente a LPCSE, dentro de las 24
veinticuatro horas de ocurrida, cualquier medida judicial y/o extrajudicial incluyendo cualquier intento de traba de embargo, medida cautelar, intervención, secuestro y otros hechos similares que afecten o puedan afectar en cualquier medida, directa y/o indirectamente, los intereses y/o derechos de LPCSE, como así también la ocurrencia de cualquier hecho, acto y/u omisión actual o potencialmente susceptible de generar tal efecto; en caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas, el Agente se obliga a comunicar fehacientemente a la autoridad gubernamental y/o particular que intervenga su carácter de Agente, las condiciones normativas y contractuales en las que se desempeña como tal, que los fondos recaudados de los apostadores pertenecen a un tercero y que el equipamiento con que cuente es propiedad de LPCSE en su caso.-

BOLETÍN OFICIAL
Artículo 21: Queda prohibido a los Agentes Oficiales:
a Transferir la concesión otorgada por LPCSE para explotación de Agencias de Juegos sin la previa y expresa conformidad de LPCSE otorgada por escrito;
b Otorgar poderes sin la previa y expresa conformidad de LPCSE
otorgada por escrito;
c Recibir apuestas y no realizar la inmediata registración por los medios provistos por LPCSE;
d Receptar apuestas por medios no autorizados por LPCSE;
e Receptar jugadas a menores de 18 dieciocho años de edad;
f Facilitar los medios provistos para receptar jugadas a personas no autorizadas expresamente y/o personas suspendidas o sancionadas por LPCSE;
g Receptar apuestas o pagos de aciertos a distintos valores que los determinados por LPCSE;
h Acordar a los apostadores descuentos, beneficios y/o comisiones que alteren sus respectivos montos;
i Tener en relación de dependencia o bajo cualquier otra figura a personas expresamente desautorizadas o sancionadas por LPCSE.Artículo 22: El titular de la autorización será el único y exclusivo responsable de las omisiones, faltas, errores y/o transgresiones cometidas, y lo será también en todos los casos por los que cometan sus dependientes.Artículo 23: Por motivos que LPCSE considere atendibles, se podrá conceder autorización al Agente Oficial para suspender temporalmente las actividades, por períodos que en su totalidad no excedan de 60 sesenta días corridos por año calendario.Artículo 24: Cuando a criterio exclusivo de LPCSE existiera imposibilidad temporal y/o permanente probada por el Agente Oficial para atender personalmente las cuestiones de mero trámite de su Agencia, éste podrá solicitar de LPCSE la autorización para el cumplimiento de tales tareas por parte de un representante propuesto por el titular. Para ello, el Agente Oficial deberá presentar ante LPCSE una nota de exposición de motivos acreditando la causal invocada, la que podrá ser aceptada o rechazada sin expresión de causa por LPCSE.Artículo 25: La solicitud del Agente de su calidad de tal implicará automáticamente la renuncia a compensar, retener y/o invocar cualquier acción o derecho de resultas de cuyo ejercicio se pudiera suscitar o coadyuvar a la existencia de una demora o impedimento en el cobro de los premios por parte de los apostadores y/o en la efectivización de los pagos correspondientes a LPCSE.-B: De la Relación Comercial de los Agencieros con LPCSE:
Artículo 26: Efectuada la determinación de la recaudación de cada uno de los juegos y deducida la comisión, como así también el monto de los premios a pagar por los mismos, el saldo resultante deberá ser abonado por el Agente Oficial en el plazo previsto en este Reglamento. LPCSE podrá acreditar los premios correspondientes a jugadas válidas y aceptadas, y debitarlos en caso de estar caducos y no abonados a los ganadores.Artículo 27: La liquidación a que hace referencia el artículo anterior debe ser abonada a LPCSE dentro de las 24 veinticuatro horas de generada. No existe prórroga del plazo establecido en el presente Artículo.Artículo 28: Se deja expresamente establecido que rige la mora automática para todos los plazos establecidos en la presente reglamentación, sin que sea requisito la interpelación previa al Agente Oficial una vez que se produzca el vencimiento de los mismos y las obligaciones generadas se encuentren pendientes de cumplimiento.Artículo 29: El vencimiento del plazo otorgado para el pago en término sin que el Agente Oficial haya efectuado el depósito correspondiente, implicará para éste la aplicación automática de las multas que fije LPCSE. Asimismo, y de corresponder, se ejecutarán de pleno derecho las acciones legales tendientes al cobro a los garantes.Artículo 30: Transcurridas 48 cuarenta y ocho horas del vencimiento de los plazos referidos sin que se haya producido el depósito correspondiente por parte del Agente Oficial, LPCSE
podrá proceder a la suspensión de operaciones de la Agencia, la
CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2011

cual únicamente podrá ser reactivada una vez certificado fehacientemente el pago total de la deuda, y multas correspondientes generadas por el incumplimiento. Si dentro de los 30 treinta días de suspendidas las operaciones no se cancelara el pago en cuestión, se producirá la revocación de pleno derecho de la designación como Agente Oficial.CAPÍTULO IV - DE LOS LOCALES:
Artículo 31º: LPCSE analizará en cada caso si el local propuesto es apto para ejercer la actividad, debiendo tener en cuenta:
- El cumplimiento a las condiciones de imagen institucional que haya establecido LPCSE;
- El estado edilicio, aspecto y conservación del mismo;
- Las prestaciones y facilidades que ofrezca al apostador;
- El espacio para la exhibición del material y publicaciones que ordene LPCSE;
- El cumplimiento de las normas de seguridad exigidas para el depósito de la terminal de juego;
- Demás aspectos que LPCSE considere que hagan a su propio interés.Artículo 32º: El local de la Agencia Oficial podrá ser compartido previa puesta en conocimiento a LPCSE con la explotación de otros rubros comerciales vgr. kiosco, locutorio, etc. siempre que se respeten las condiciones requeridas por LPCSE. En caso de sufrir variaciones las actividades extras declaradas dentro del local habilitado, el titular deberá ponerlas en conocimiento de LPCSE, quien verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 31 del presente reglamento.Artículo 33: Los Agentes Oficiales podrán solicitar traslado o cambio de local, solicitud que será considerada por LPCSE y en la que se deberán expresar los motivos del traslado/cambio pretendido. Toda erogación que debiera ser afrontada a raíz de dicho traslado/cambio, será soportada total y exclusivamente por el Agente; cualquier importe en tal sentido que eventualmente fuere afrontado por LPCSE será susceptible de inmediato reclamo al Agente.CAPÍTULO V - DE LAS TRANSFERENCIAS, CAMBIOS DE
TITULARIDAD Y FALLECIMIENTOS:
Artículo 34: La concesión para explotar una Agencia de Juegos sólo podrá ser transferida con la previa autorización de LPCSE, quien evaluará el cumplimiento de todas las condiciones formales y comerciales del nuevo interesado y decidirá a su solo arbitrio.Artículo 35: LPCSE podrá autorizar el cambio de titularidad entre cónyuges, entre padres e hijos o viceversa, entre abuelos y nietos o viceversa, o en los casos previstos en el Artículo 36 del presente reglamento manteniendo vigentes las condiciones de garantía a favor de LPCSE constituidas por su antecesor, debiendo cumplimentar los requisitos que se consignan seguidamente:
a Solicitud de autorización b Cumplimento por el titular propuesto de toda la documentación y condiciones exigidas por LPCSE para ser agente.Artículo 36: En caso de fallecimiento del titular, sus sucesores podrán, a criterio de LPCSE, mantener la concesión en sus condiciones originales, según lo dispuesto en el Artículo 16 del presente reglamento, debiendo en tal caso unificar representación.
Es privativo de LPCSE el otorgamiento de dicha titularidad, pudiendo desechar la misma conforme lo estipulado en el Artículo 3 del presente reglamento. Los casos no previstos serán resueltos por LPCSE.CAPÍTULO VI - DE LAS INSPECCIONES:
Artículo 37º: LPCSE fiscalizará el funcionamiento, habilitación y autorización de los Agentes Oficiales a través de un cuerpo de inspectores, propios o de terceros determinados por LPCSE.
LPCSE podrá, de considerarlo pertinente, acordar con los Organismos Provinciales, Nacionales y Municipales competentes en materia tributaria, como así también con las Fuerzas y Organismos de Seguridad pertinentes, la participación de personal idóneo de dichas dependencias en operativos conjuntos.Artículo 38º: Los Agentes Oficiales deberán prestar la más amplia colaboración a los referidos inspectores, poniendo a su disposición

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2011

Page count7

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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