Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE PÁGINA 5
DECRETO Nº 1425

LA GERENCIA GENERAL
RESUELVE:
1.- UNIFICAR las Comisiones del Producto Quiniela para todas las Agencias de Juegos del ámbito Provincial regidas por el Reglamento de Agencias de Juegos aprobado por Resolución Nº 1145/11 G de Directorio, las que quedarán determinadas conforme Tabla de Comisiones que como Anexo 1 integra la presente.

2.- ESTABLECER la vigencia de la presente disposición a partir de la entrada en vigor de la Reglamentación aprobada por Resolución de Directorio Nº 1145/11 G.
3.- PASE a la Subgcia. Dptal. Comercial para su conocimiento, cumplimiento y notificaciones que correspondan. SIGA a Subgcia. Dptal. de Operaciones, Fiscalización y Liquidaciones a igual fin.CR. JOSÉ ANTONIO AIASSA
GERENTE GENERAL

CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2011

una nueva política comercial en base a la cual el Directorio mediante Resolución Nº 1145/11 G Punto 1 ha sancionado un nuevo Reglamento de Agencias de Juegos que regirá la relación comercial entre esta Sociedad y los Agentes adherentes al nuevo esquema comercial que a tal fin suscribieron la Carta Intención que se le ofreciera y para aquellas nuevas Agencias que eventualmente se autorizaran en el futuro; todo ello en uso de las Facultades concedidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1525/2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE en dicho marco resulta necesario el dictado de normas complementarias al Reglamento de Agencia de Juegos;
QUE con fecha 29 de Julio 2010 se suscribió una Addenda Contractual entre Lotería de la Provincia de Córdoba SE y Boldt Gaming SA, que tiene como principal objetivo llevar a toda la Red de Agencias que adhieran a la nueva política comercial encarada por esta Sociedad a trabajar con tecnología On Line;

TABLA DE COMISIONES DIFEENCIADAS

QUE conforme se plasmara en Carta Intención suscripta con los Agencieros Adherentes al nuevo sistema el costo diario de mantenimiento de terminales de captura será afrontado por cada Agencia;
QUE como contrapartida se han adoptado otras medidas tendientes a disminuir los costos que demanda la actividad, tales como el proceso de bancarización, eliminación del derecho de explotación, distribución y retiro de Productos a cargo de Lotería de la Provincia de Córdoba SE en Agencias ubicadas en zonas donde Lotería de la Provincia de Córdoba SE no tienen atención directa;
POR ELLO, LA GERENCIA GENERAL
RESUELVE:

Resolución Nº 448 / 11 E
Córdoba, 19 de octubre de 2011
REF: Expte. 16238 Resolución Complementaria Reglamento de Agencias de Juegos Aranceles Trámites .
VISTO que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. ha encarado una nueva política comercial en base a la cual el Directorio mediante Resolución Nº 1145/11 G Punto 1 ha sancionado un nuevo Reglamento de Agencias de Juegos que regirá la relación comercial entre esta Sociedad y los Agentes adherentes al nuevo esquema comercial que a tal fin suscribieron la Carta Intención que se le ofreciera y para aquellas nuevas Agencias que eventualmente se autorizaran en el futuro; todo ello en uso de las Facultades concedidas por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 1525/2011.
Y CONSIDERANDO:
QUE en dicho marco resulta necesario el dictado de normas complementarias al Reglamento de Agencia de Juegos;
QUE conforme se plasmara en Carta de Intención oportunamente suscriptas por las Agencias adherentes a la nueva política comercial, éstas se encontrarán alcanzadas por condiciones particulares tales como la eliminación de costos para la realización de determinados trámites administrativos;

razón el Agente dejara sin efecto, y luego formulara el inicio de otro:
Pesos Cien $ 100.
c para todo traslado no autorizado en su primera propuesta comercial y que luego se formulara el inicio de otro/s: Pesos Cincuenta $ 50 por cada vez.
d por solicitud de poderes por plazos predefinidos y/o por tiempo indeterminado: Pesos Cincuenta $ 50.
e por todo otro trámite, con excepción de los expresamente consignados en el apartado g: Pesos Cien $ 100
f derecho de reapertura: Pesos Quinientos $ 500
g serán sin costo los trámites que seguidamente se indican:
derecho de traslado;
transferencia de agencia;
derecho de adjudicación;
2.- FACULTAR a la Subgcia. Dptal. Comercial a evaluar semestralmente los valores precedentemente indicados y proceder a ajustar los mismos, si correspondiera, elevando copia de lo actuado en cada oportunidad a conocimiento de Directorio y de Gerencia General.

1.- ESTABLECER que el costo diario de mantenimiento de terminales de captura de apuestas sea soportado por cada Agencia, para aquellas regidas por el Reglamento de Agencias aprobado por Resolución Nº 1145/11 G, el cual ascenderá a la suma diaria de Pesos Once $ 11 por cada día concursable, con excepción de los días no trabajados en tanto éstos correspondan a licencias autorizadas.
2.- LA Subgcia. Dptal. de Operaciones, Fiscalización y Liquidaciones trimestralmente ajustará, de resultar necesario, el valor determinado en el Punto Primero de la presente y adoptará los recaudos necesarios para su notificación e implementación. El costo diario de mantenimiento de captura de apuestas que en cada oportunidad se determine no podrá ser inferior a Dólares Estadounidenses Dos Con Cincuenta y Cuatro Centavos U$S
2,54 según cotización tipo vendedor que para dicha Divisa determine el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de actualización.
3.- ESTABLECER la vigencia de la presente disposición a partir de la entrada en vigor de la Reglamentación aprobada por Resolución de Directorio Nº 1145/11 G.

3.- ESTABLECER la vigencia de la presente disposición a partir de la entrada en vigor de la Reglamentación aprobada por Resolución de Directorio Nº 1145/11 G.

4.- PASE a Subgcia. Dptal. Comercial para su conocimiento, cumplimiento y notificaciones que correspondan. SIGA a Subgcia.
Dptal. de Operaciones, Fiscalización y Liquidaciones a igual fin.

4.- PASE a Subgcia. Dptal. Comercial para su conocimiento, cumplimiento y notificaciones correspondientes. SIGA a Subgcia. Dptal.
de Operaciones, Fiscalización y Liquidaciones a igual fin.-

CR. JOSÉ ANTONIO AIASSA
GERENTE GENERAL

POR ELLO, LA GERENCIA GENERAL
RESUELVE:
1.- FIJAR los siguientes aranceles en concepto de gastos administrativos que regirán para aquellas Agencias adherentes a la nueva política comercial y aquellas que eventualmente se habiliten en el futuro:
a inicio de aperturas; conversiones; traslados; transferencias con o sin traslado; cambios de titularidad con o sin traslado; reubicaciones de máquinas capturadoras de apuestas: Pesos Cien $ 100.
b para todo traslado autorizado por Resolución, que por alguna
CR. JOSÉ ANTONIO AIASSA
GERENTE GENERAL

Resolución Nº 450 / 11 E
Córdoba, 19 de octubre de 2011

Resolución Nº 449 / 11 E
Córdoba, 19 de octubre de 2011
REF: Expte. 16238 Resolución Complementaria Reglamento de Agencias de Juegos Costos mantenimiento terminales VISTO que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. ha encarado
REF: Expte. 16238 Resolución Complementaria Reglamento de Agencias de Juegos Horario de Atención VISTO que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. ha encarado una nueva política comercial en base a la cual el Directorio mediante Resolución Nº 1145/11 G Punto 1 ha sancionado un nuevo Reglamento de Agencias de Juegos que regirá la relación comercial

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/11/2011

Page count7

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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