Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de febrero de 2011
de la mencionada firma. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99. Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.- La Estación de Servicio de propiedad de la firma Sociedad de Hecho de Antonio Gerena y José Gerena, deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento de los efluentes líquidos y los generados en la limpieza de la playa de carga de combustible, en las cuales deberán constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de la SS.R.H. cuando sean requeridas.El recurrente deberá presentar periódicamente, las fotocopias autenticadas de los Certificados de Auditoria de hermeticidad de las instalaciones de la Estación de Servicio cañerías y tanques.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.- Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes, se otorgará la AUTORIZACIÓN
CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, de acuerdo a lo expresado en las normativas vigentes, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.- La firma Sociedad de Hecho de Antonio Gerena y José Gerena, propietaria de la Estación de Servicio Santa María, ubicada en Calle Av. San Martín Nº 2171 de la localidad de Santa Maria de Punilla, deberá abonar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 1350
Pesos mil trescientos cincuenta. Del primer período que se facture se deberá descontar la suma de $
301,08 Pesos trescientos ocho con 80/100.- La SS.R.H. se reserva el derecho de determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.- Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos, serán de exclusiva responsabilidad del recurrente.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.RESOLUCION Nº 339 02/06/10 Expediente nº 0416041912/05 Cuerpos 1 y 2 APROBAR el Acta de Recepción Provisional de la obra DESAGUES
CLOACALES DE LA LOCALIDAD DE HUINCA
RENANCÓ DPTO. GENERAL ROCA, cuya Contratista es la Municipalidad de Huinca Renancó, obrante a fs. 325 de autos, suscripta con fecha 29 de marzo de 2007 por el Intendente Municipal, Dr. Oscar Saliba y el Ing. Daniel Perez por parte de la Contratista y por el Sr. Pedro Gamulín en representación de esta Repartición.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra DESAGUES
CLOACALES DE LA LOCALIDAD DE HUINCA
RENANCÓ DPTO. GENERAL ROCA, cuya
BOLETÍN OFICIAL
Contratista es la Municipalidad de Huinca Renancó, obrante a fs. 340 de autos, suscrita con fecha 28 de marzo de 2008 por el por el Intendente Municipal, Dr.
Oscar Saliba y el Ing. Daniel Perez por parte de la Contratista y por el Sr. Pedro Gamulín en representación de esta Repartición. HACER CONSTAR
que la garantía de contrato, oportunamente retenida no se encuentra en poder de esta Administración, según lo informado a fs. 334 por el Sector Tesorería y a fs. 336 por el Sector Inspección de Obras.
RESOLUCION Nº 340 02/06/10 expediente nº 0416040518/05 CONCEDER al Sr. Carlos Alberto Macario DNI 12.613.231, CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
DE AGUA, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente, respecto al inmueble de su propiedad, ubicado próximo a Estación Monte Cristo, Ferrocarril Central Córdoba, Pedanía Constitución, Departamento Colón, de la Provincia de Córdoba, el que cuenta con Nomenclatura Catastral Dep: 13, Ped:
03, C: 01, S: 01, M: 124, P: 002 lote: 02. Matrícula 1150883.- El presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en 24 lotes, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución nº 646/05.RESOLUCIÓN Nº 341 4/6/10 Expediente nº 0416039210/04 INCORPORAR el área territorial de Barrio Chachapoyas II o Ciudad de Los Cuartetos al sector del radio servido por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. poniendo a disposición de la misma el servicio y las instalaciones inherentes, con los alcances y condiciones previstos en el Contrato de Concesión del Servicio de Provisión de Agua Potable a la ciudad de Córdoba. Oportunamente se firmará el Acta correspondiente, en la que se fijarán las condiciones de la transferencia a la concesionaria, a partir de la cual esta asumirá las responsabilidades y derechos para esta zona concedida en un todo de acuerdo al aludido contrato.RESOLUCION Nº 342 9/06/10 Expediente nº 0416057060/09 APROBAR el Legajo Técnico para la obra:
LIMPIEZA DEL CANAL MAESTRO SUR DESDE LA
CALLE BOGOTÁ HASTA LA CALLE RIO CUARTO
DEPARTAMENTO CAPITAL, obrante a fs. 3/32 de estas actuaciones.- APROBAR el resultado de la Contratación Directa realizada el día 03 de agosto de 2009 para la ejecución de la obra: LIMPIEZA DEL
CANAL MAESTRO SUR DESDE LA CALLE BOGOTÁ
HASTA LA CALLE RIO CUARTO DEPARTAMENTO
CAPITAL, y consecuentemente adjudicar la misma a la Empresa PINTURAS CAVAZZON S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS $ 404.572,00, por resultar ésta la oferta más económica ajustada a Pliegos. IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000215 fs. 182 a:Programa-Partida 505-002/
12.06.00.00 IMPORTE TOTAL: PESOS
CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y DOS $ 404.572,00.RESOLUCION Nº 343 09/06/10 expediente Nº 0416-055196/09 Cuerpos 1 y 2 RECTIFICAR el Artículo 2º de la Resolución Nº 521 de esta Subsecretaría, de fecha 07 de diciembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- IMPUTAR el presente egreso, según lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000304 fs. 669
de la siguiente manera: Programa 505-005 - Partida 12.06.00.00 del P.V $ 1.000.000,00 - Ejercicio Futuro $ 1.595.945,09 - IMPORTE TOTAL: PESOS
DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

13
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
NUEVE CENTAVOS $ 2.595.945,09.-
RESOLUCION Nº 345 09/06/10 expediente nº 0046040482/88 DAR DE BAJA, a partir del año 1996 la autorización de descarga de líquidos residuales, concedida por medio de Resolución nº 2086/88, al Establecimiento Lavadero de propiedad de la Sra.
Isabel Gonzalez de Borra, sito en Maestro Vidal nº 1616 de esta ciudad, atento las razones antes expresadas.
RESOLUCION Nº 346 09/06/10. expediente Nº 0416049548/07 APLICAR a la firma QUESCOR S.R.L. y/
o quien resulte responsable legal del mismo, sito en camino vecinal de la Localidad de Etruria, con domicilio legal en calle Buenos Aires nº 744 Piso 4to. Barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, por incumplimiento de la normativa contenida en la Resolución N 375/06, una multa de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $
3.800,00, por incumplimiento de la normativa contenida en la Resolución n 375/06. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ
l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. EMPLAZAR al citado Establecimiento para que en el perentorio término de DIEZ 10 días, contados a partir de la fecha de su notificación, cumplimente ante esta Subsecretaría, los requerimientos requeridos oportunamente, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el Art. 276º de la Ley nº 5589. NOTIFICAR
a la MUNICIPALIDAD DE ETRURIA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA
CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente RESOLUCION Nº 347 09/06/10 expediente Nº 0416-019114/97 APLICAR al establecimiento dedicado al lavado de verduras, de propiedad del Sr.
DANIEL CHERUBINI y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Camino a San Carlos Km. 6
y de la ciudad de Córdoba, una multa de PESOS
ONCE MIL CUATROCIENTOS $11.400,00, por incumplimiento por parte del citado establecimiento a las disposiciones emanadas del Decreto 415/99 y modificatorio 2711/01. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de DIEZ l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. ORDENAR, en forma precautoria, el cese de vertido de los efluentes generados por el establecimiento dedicado al lavado de verduras, de propiedad del Sr. DANIEL CHERUBINI
y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en Camino a San Carlos Km. 6 y de la ciudad de Córdoba, atento a la gravedad de la infracción constatada, hasta tanto se verifique de modo fehaciente la regularización del efluente vertido.NOTIFICAR a la MUNICIPALIDAD DE CORDOBA que a los efectos de la HABILITACION del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mismo NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/02/2011

Page count13

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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