Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

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MEJORAMIENTO CANALES DE DESAGUE DE LA
LOCALIDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN Y CIUDAD
DE LOS NIÑOS DPTO. COLÓN, obrante a fs. 3/10 de estas actuaciones.
ADJUDICAR en forma directa a la MUNICIPALIDAD
DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN Dpto. Colón, la ejecución de la obra MEJORAMIENTO CANALES DE
DESAGUE DE LA LOCALIDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ
CELMAN Y CIUDAD DE LOS NIÑOS DPTO. COLÓN, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL
CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO
CENTAVOS $ 67.059,45, conforme las cláusulas establecidas en el Convenio obrante a fs. 20 de autos, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.AUTORIZAR la inversión de la suma de PESOS
SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 67.059,45, para atender el pago del aporte derivado del citado convenio e imputar dicho egreso según lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en Afectación Preventiva-Nota de Pedido 2010/000656 a:
Programa-Partida 505-003/12.06.00.00 del P.V.RESOLUCIÓN Nº 601 08/10/10 expediente Nº0416060277/10 APROBAR el Padrón de Usuarios del Consorcio de Usuarios de Agua Subterránea Zona I para la elección de autoridades del Consorcio de Regantes, obrante a fs. 2/20 del F.U. 29 de estas actuaciones.RESOLUCIÓN Nº 602 08/10/10 expediente Nº0416055806/09 Anexo 7 APROBAR el Legajo Técnico de ampliación de la obra:RED DE AGUA POTABLE A BARRIO SAN IGNACIO DPTO. CAPITAL, obrante en autos.AUTORIZAR la ampliación de la obra mencionada y consecuentemente adjudicar a la Empresa TECON
CONSTRUCTORA S.R.L. la ejecución de los trabajos, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
$ 86.175,63.IMPUTAR el egreso según lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en Afectación Preventiva Nota de Pedido nº 2010/000669 fs. 10 a Programa-Partida 505-005/12.06.00.00 del PV. IMPORTE
TOTAL: PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO
SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
$ 86.175,63.RESOLUCIÓN Nº 603 08/10/10 expediente Nº0416046344/06 Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE BIALET
MASSE, con domicilio en Avda. Roque Sáenz Peña 211
5158 de la localidad de Bialet Massé, con carácter de excepción por la vigencia de la Res. 1006/95, a realizar la limpieza y retiro de material árido del cauce del Río Cosquín en las zonas que se describen:
- Aguas arriba del vado roto, un embanque de aproximadamente cincuenta 50 metros de largo por un ancho variable de diez 10 a treinta 30 metros y una profundidad variable de ochenta centímetros a un metro.
- En el piletón del balneario, limpieza de escombros y basura - A diez 10 metros aguas abajo del paredón del balneario, retiro de material árido de granulometría variable y tamaño máximo diez centímetros - Aguas arriba de la zona a las barrancas calles 25
de mayo, General Paz y San Luis, retiro de material árido que obstaculiza el normal escurrimiento de las aguas.
- La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO y EXTRAORDINARIO y tendrá vigencia por tres 3 meses a partir de la notificación de la presente Resolución, venciéndose antes del 01 de diciembre del corriente año.
- Las extracciones deberán realizarse en forma longitudinal siguiendo el cauce y de modo mantiforme.
- El material extraído será destinado para la ejecución de obras públicas, quedando totalmente prohibida su comercialización.
- Deberá respetarse el horario comercial que rija en la
BOLETÍN OFICIAL
zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
- Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
- El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
- La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.
- Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta Subsecretaría para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos RESOLUCIÓN Nº 605 08/10/10 expediente Nº0416060118/10 ADJUDICAR en forma Directa al INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA a los fines de atender el mantenimiento y operación del sistema y la prestación del Servicio del Servicio de Alerta de Crecidas SAC, garantizándose así el servicio de alerta temprana de precipitaciones y pronóstico de crecidas, en virtud del Acta Acuerdo y su Anexo I obrante en autos.IMPUTAR el presente egreso, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en Afectación Preventiva - Nota de Pedido nº 2010/000696
fs. 7 a: Programa-Partida 505-007/12.05.00.00 del P.V.IMPORTE TOTAL: PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
$ 54.000,00
RESOLUCIÓN Nº 606 12/10/10 expediente Nº0416060379/10 AUTORIZAR al CONSORCIO CAMINERO Nº 419 - Camino Real, en la persona de su Presidente Ing.
Héctor Emilio Grenón los trabajos de limpieza y extracción de material áridos en dos zonas, bajo las siguientes condiciones:
1.- Del cauce del Aº Los Molles entre el camino a Barranca de Los Loros y el vado de la ruta 14.
2.- Del cauce del A Los Hornillos entre el vado de Las Chacras y el Balneario Guasmara.
El volumen máximo a extraer en ambas zonas es de dos mil 2.000 metros cúbicos y se trabajará con una pala mecánica.
La autorización tendrá carácter de PERSONAL, PRECARIO y EXTRAORDINARIA y tendrá vigencia por sesenta 60 días a partir de la notificación de la presente.
Dicho plazo no se extenderá más allá del 30 de noviembre dada la vigencia de la resolución 034/2003.
No se solicita determinación de Línea de Ribera y Estudio de Impacto Ambiental ya que es una extracción temporal.
El material a retirar deberá ser utilizado para la ejecución de obras públicas a realizar por ese Consorcio, QUEDANDO TOTALMENTE PROHIBIDA SU
COMERCIALIZACIÓN.
Deberá respetarse el horario comercial que rija en las localidades de la zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños en las márgenes ni alteren las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas.
El transporte del material extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
La violación o incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores significará la anulación del permiso otorgado y el decomiso de los equipos.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, el recurrente deberá presentarse ante personal del Dpto. Explotación de esta Subsecretaría para retirar talonarios de guías, formularios de declaraciones juradas y ser instruido en los procedimientos administrativos y técnicos.
RESOLUCIÓN Nº 607 12/10/10 expediente Nº0416045661/06 ORDENAR a la Sra. NORMA LONDERO, propietaria del Establecimiento elaborador de chacinados LA CASONA y/o quien resulte responsable
CÓRDOBA, 22 de febrero de 2011
legal del mismo, ubicado en calle Don Bosco Nº 3657
de la localidad de Colonia Caroya,, EL CESE INMEDIATO
DE VERTIDO del vertido de líquidos residuales provenientes del mencionado Esblecimiento y consecuentemte realizar la pertinente denuncia penal por desobediencia a la Autoridad de Aplicación.
RESOLUCIÓN Nº 609 12/10/10 expediente Nº0416037289/04 NO HACER LUGAR, por extemporáneo, al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr.
ENRIQUE DALMACIO GIL, en contra de la Resolución 448 de esta Subsecretaría de fecha 19 de julio de 2010.RESOLUCIÓN Nº 610 12/10/10 expediente Nº0416037295/04 RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. LUIS ALBERTO MORAN, en contra de la Resolución nº 447 de esta Subsecretaría de fecha 19 de julio de 2010, por resultar sustancialmente improcedente.
RESOLUCIÓN Nº 611 12/10/10 expediente Nº0416050410/07 HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. ALBERTO GABRIEL GIANNOBI, en contra de la Resolución N 452
de fecha 19 de julio de 2010, atento las razones antes expresadas.OTORGAR al Sr. ALBERTO GABRIEL GIANNOBI un plazo excepcional de veinte 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, a los fines de la colocación del dispositivo de medición de caudales en la perforación referenciada, bajo apercibimiento que, en caso de incumplimiento se aplicará multa conminatoria prevista en el Art. 276º de la Ley n 5589/73 y se procederá a la suspensión del uso del agua, mediante el precintado de la perforación.RESOLUCIÓN Nº 612 12/10/10 expediente Nº 0416037318/04 RECHAZAR por extemporáneoel Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. MIGUEL ANGEL RUFFINO, en contra de la Resolución n 439 de esta Subsecretaría, de fecha 19 de julio de 2010.
RESOLUCIÓN Nº 613 12/10/10 expediente Nº 0416002624/94 APLICAR a la firma LACTEOS MONTE LEÑA
S.R.L. y/o quien resulte responsable legal del mismo, sito en la zona rural de la localidad homónima, una multa diaria de PESOS CIENTO CATORCE $ 114,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con el cronograma de obra para realizar el sistema de tratamiento oportunamente presentado ante esta Subsecretaría, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía judicial, de ordenar el cese definitivo del vertido y de efectuar la pertinente denuncia penal en caso de persistir en el incumplimiento.ORDENAR a la firma LACTEOS MONTE LEÑA S.R.L.
que de manera inmediata arbitre los medios necesarios para que el efluente industrial no tenga como destino final el Río Ctalamuchita sin un tratamiento adecuado.NOTIFICAR
a la MUNICIPALIDAD
DE
MUNICIPALIDAD DE MONTE LEÑA que el citado Establecimiento NO HA CUMPLIMENTADO con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente.RESOLUCIÓN Nº 614 12/10/10 expediente Nº0046056341/93 APLICAR al Establecimiento Avícola LA
VALENTINA S.R.L. y/o quien resulte responsable legal de mismo, sito en Ruta Nacional 9, Camino Norte a Guiñazú, Callejón La Fiera Nº 147 de esta provincia, una multa diaria de PESOS CIENTO CATORCE $ 114,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales conforme al Decreto nº 415/99 y su

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2011

Page count8

Edition count4194

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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