Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Allende; Mendiolaza; Unquillo y Río Ceballos.
Que la Provincia de Córdoba, ha ejecutado las Obras Públicas denominadas: Ampliación de la Planta Potabilizadora La Calera y Acueducto Sierras Chicas con la finalidad de aportar un importante volumen de agua potable, que se incorporará al mencionado sistema.
Que es función de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, colaborar con los distintos Municipios y Comunas en el ordenamiento y la planificación urbanística, siendo la asignación de cupos de agua potable una importante herramienta de orientación del crecimiento demográfico.
Que es atribución y responsabilidad de esta Subsecretaría de Recursos Hídricos, como autoridad de aplicación y conforme a lo estipulado en el Articulo 5, 7 - primera parte - y 211, de la Ley Provincial N 5589 Código de Aguas y en el Articulo 3, Apartado m de la Ley Provincial N 8548, planificar y regular la política hídrica de la Provincia, mediante pautas claras la administración de los recursos hídricos de la misma, en atención al máximo bienestar público y procurar la conservación de tan preciado recurso natural, regulando su uso.
Que la presente resolución de asignación de cupos de agua potable, se ha elaborado teniendo en cuenta la relación existente entre la cantidad de habitantes de cada una de las localidades que conforman el Sistema Sierras Chicas y el consumo per capita de cada una de ellas, y tomando en cuenta la población y la demanda de agua existentes al año 2008.
POR ELLO, dictamen de División Jurídica nº 887/10, obrante a fs. 19/20 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el cronograma de asignación de cupos de agua potable hasta el año 2028 para las municipalidades de La Calera; Saldan; Villa Allende; Mendiolaza; Unquillo y Río Ceballos, de acuerdo a la Planilla de Distribución de Cupos de Agua Potable, obrante en las presentes actuaciones, incorporando la misma a la presente resolución, como ANEXO I.ARTÍCULO 2º.- ASIGNAR los cupos de agua potable provenientes del Acueducto Sierras Chicas para el periodo comprendido desde la fecha de la presente Resolución hasta el 31 de Diciembre de 2014, de la siguiente manera:
Municipalidad de La Calera: La cantidad de TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE 377 Metros Cúbicos por Hora, lo que representará para el año 2014, un 31,25%, del total producido por la Planta Potabilizadora La Calera.
Municipalidad de Villa Allende: La cantidad de TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS 336 Metros Cúbicos por Hora, lo que representará para el año 2014, un 27,86%, del total producido por la Planta Potabilizadora La Calera.
Municipalidad de Saldan: La cantidad de CIENTO
VEINTINUEVE 129 Metros Cúbicos por Hora, lo que representará para el año 2014, un 10,72%, del total producido por la Planta Potabilizadora La Calera.
Municipalidad de Mendiolaza: La cantidad de CIENTO NUEVE
109 Metros Cúbicos por Hora, lo que representará para el año 2014, un 9,04%, del total producido por la Planta Potabilizadora La Calera.
Municipalidad de Unquillo: La cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO 255 Metros Cúbicos por Hora, lo que representará para el año 2014, un 21,13%, del total producido por la Planta Potabilizadora La Calera.
ARTÍCULO 3º.- ASIGNAR a la Municipalidad de Río Ceballos, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 274
Metros Cúbicos por Hora, en concepto de cupo de agua potable, proveniente del Embalse La Quebrada y de la Planta Potabilizadora La Quebrada.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que para los periodos posteriores al año 2014, las Municipalidades que pretendan la asignación de los correspondientes cupos de agua potable, deberán solicitarlo ante esta Subsecretaría o el organismo que la reemplace en el futuro, la que procederá a asignarlos, una vez cumplimentados los requisitos técnicos correspondientes, mediante acto administrativo fundado.
ARTÍCULO 5.- ESTABLECER que la Provincia, se reserva la facultad de alterar y/o modificar unilateralmente, el cronograma
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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2011

de asignación de cupos de agua potable y/o la asignación de cupos de agua potable, establecidas en los artículos 1, 2 y 3
de la presente Resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6.- ESTABLECER como Prestador Responsable del servicio de agua potable, a la Municipalidad de LA CALERA, en su carácter de titular del servicio de agua potable, según lo establecido en Convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Provincial N 42 del 15 de Noviembre de 1996; todo ello de acuerdo a lo normado en el Decreto Provincial N 945, en sus Artículos 5
y 6. El total de conexiones de agua potable, que dispondrá la Municipalidad de La Calera, será fijado por convenio que, al efecto, celebrará con esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 7.- PROTOCOLÍCESE. Comuníquese.
Notifíquese a las Municipalidades interesadas. Pase a la Dirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos a sus efectos.
ING. LUIS EDUARDO SALAMONE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A
DISPOSICIÓN DEL INTERESADO EN LA SUBSECRETARÍA DE

tación de sus muros que la de las demás construcciones, de 16 m. de largo por 15.5 m. de ancho, de superficie igual a 248 m2.
- El resto de la superficie se encuentra ocupada por espacio verde.
Que lo peticionado por dicha Asociación se enmarca en las previsiones de la Ley nº 8548 en sus Artículos 3º y 6º y Concordantes con la Ley 5589 Código de Aguas.POR ELLO, Dictamen Nº 870/10 de División Jurídica obrante a fs. 22/23 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al SINDICATO DE AMAS DE
CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el uso del espacio de Dominio Público Provincial descriptos en los informes técnicos referenciados precedentemente, que estén bajo jurisdicción de esta Subsecretaría, conforme la documentación obrante en autos, bajo las siguientes condiciones:

RECURSOS HÍDRICOS.


Resolución Nº 789

Córdoba, 6 de diciembre de 2010

VISTO el expediente Nº 0416-060103/10 en el que el SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita para su utilización, un predio ubicado en el Perilago del Dique San Roque, Comuna de San Roque, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que surge del petitorio de fs. 15 que la intención del Sindicato es la de brindar a sus afiliados y familias un espacio de esparcimiento, descanso y entretenimiento.Que a fs. 3/14 queda acreditada la personería gremial de la entidad.Que a fs. 17/21 obra informe de División Tierras.
Que el inmueble se encuentra ubicado sobre la Ruta E 55, Comuna de San Roque.
Que de la mensura surge que cuenta con una superficie aproximada de 1 Ha 4519,16 m2 de terreno conformado por los vértices A-B-C-D-E materializados en el plano adjunto.
Que el lado A-B, con orientación noroeste, tiene una longitud de 76,04 m., materializado en el terreno por un alambrado de hilo que cubre toda su longitud.
Que el lado B-C, con orientación norte, tiene una longitud de 15,83 m, y se encuentra referenciado en el lugar por una tranquera de acceso al predio.
Que el lado C-D, con orientación noreste, tiene una longitud de 196,46 m., materializado en el terreno por un alambrado de hilo que cubre toda su longitud, colineal con la ruta E5.
Que el lado D-E, con orientación suroeste, tiene una longitud de 76,04 m, materializado en el terreno por un alambrado de hilo que cubre toda su longitud.
Que el lado E-A, no se encuentra materializado en el terreno, limita al sur con las aguas del Lago San Roque y presenta junto al vértice A y colindante con la línea imaginaria E-A, una verja con una altura h= de 0.80 m de longitud aproximada 50 m., la que culmina en una rampa para acceso vehicular al lago.
Que dentro del predio se encuentran cubiertos aproximadamente 1037.5 m2, correspondientes a 3 construcciones ubicadas en Zona próxima al ingreso por el lado B-C, cuyas características y dimensiones aproximadas son las siguientes:
La primera de ellas, donde se encuentra una vivienda sumado a los sanitarios de uso del complejo, de forma aproximadamente rectangular de 28.50 m. de largo, en la dirección del vértice C-D, por 8.30 m de ancho, conformando una superficie aproximada de 236.5 m2.
- Un quincho paralelo a la construcción anterior, de forma aproximadamente rectangular, de 33.30 m. de largo por 16.60 m. de ancho, completando una superficie de 553 m2.
- Un salón ubicado al sureste de las demás construcciones, de forma aproximadamente rectangular, con la misma orien-

El presente permiso es de carácter PRECARIO por lo que podrá ser caducado por esta Subsecretaría de Recursos Hídricos en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
El presente no implica otorgamiento de derecho real o posesorio alguno a favor del SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Esta Subsecretaría no asume responsabilidad alguna en la ejecución de trabajos o mejora alguna en el predio siendo las erogaciones que deriven de ello a exclusiva cuenta y cargo de la permisionaria, asumiendo ésta la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a esta Subsecretaría y/o terceros.
Queda absolutamente prohibida dentro del área cedida, la tala de árboles, así como extracción o depósito de materiales de cualquier naturaleza, debiendo mantener el predio en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de malezas y residuos.
Queda totalmente prohibida la construcción de obras de cualquier naturaleza, de carácter permanente y toda otra que pudiese afectar el normal escurrimiento de las aguas o alterar el lecho del lago. Cualquier clase de edificación deberá ser fácilmente desmontable.
EL SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA asume el compromiso de comunicar en forma inmediata a esta Subsecretaría, de todo hecho o acontecimiento que pudiese afectar en forma alguna el recurso hídrico, debiendo realizar las tareas necesarias de prevención de los mismos.
El incumplimiento o transgresión de estas condiciones determinará la aplicación de las sanciones y multas correspondiente así como la revocación inmediata del permiso.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al SINDICATO DE AMAS DE CASA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y a la COMUNA DE SAN ROQUE.
Pase al Área Explotación del Recurso a sus efectos.ING. LUIS EDUARDO SALAMONE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS


Resolución Nº 790

Córdoba, 7 de diciembre de 2010

VISTO el expediente nº 0416-060928/10 en el que se tramita el cambio del coeficiente zonal asignado a los Barrios Transferidos a la Prestataria del Servicio de Agua Potable en la Ciudad de Córdoba, Empresa Aguas Cordobesas S.A.Y CONSIDERANDO:
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2011

Page count8

Edition count4190

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Last issue31/07/2024

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