Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 179

Registro General de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Benjamín Gould en la Matrícula de Unión Nº 380.428 del Departamento Unión 36-05, Plano: 114.769, Expediente Nº 0033-053425/95, empadronado en la Cuenta Nº 3605-2364052/2, Nomenclatura Catastral: Dpto. 36, Ped. 05, Pblo. 05, Circ. 01, Secc. 01, Manz. 018, Parc. 014, con destino a la construcción de un edificio para el Jardín de Infantes Rosario Vera Peñaloza o el interés que mejor convenga a las necesidades de la Comunidad.
ARTÍCULO 2º.- El inmueble descripto en el Artículo 1, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción del inmueble
donado en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT Nº 3070818712-3, con domicilio legal en Bv.
Chacabuco Nº 1300, de Barrio Nueva Córdoba, Córdoba, Capital, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810
in fine del Código Civil.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización del citado predio de la que resultarán en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 145 del Código Tributario
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 2470

que efectúe por tal concepto, toda vez que es obligación del Estado Provincial garantizar el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria establecido constitucionalmente.
Que la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación informa fs. 11 la Comuna comprendida en la medida propuesta, detallando el monto estimado a valores mensuales y totales para el año 2010 y que la Jurisdicción 1.35 del Presupuesto Vigente, cuenta con el crédito necesario para afrontar el pago de los aportes referidos.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144 inc 1 de la Constitución Provincial, el Documento Contable de Reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/001840, confeccionada por la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del citado Ministerio bajo el N 241 /2010 y por Fiscalía de Estado al N 302/08- caso similar-, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Provincial Ley Nº 6006, T.O. 2004.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.

Decreto Nº 2538

HECTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
A/C. PODER EJECUTIVO
PROF. WALTER MARIO
GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación a establecer los mecanismos y requisitos que deberá cumplimentarse para el otorgamiento del Aporte No Reintegrable otorgado por el presente Decreto, como así también a hacer efectivo el pago del mismo con el debido cargo de rendición de cuentas por parte de la comuna favorecida.

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: el Expediente Letra B N 27/2010 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.

ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

y hacia establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Bernardo José Juan BORCOSQUI, Titular al Registro Notarial N 143, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone Adscripto a dicho Registro al Notario Martín BORCOSQUI. Matrícula Profesional N 2106.
Que el referido Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición y el notario propuesto como Ascripto presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales del Notario Martín Borcosqui.
Que a fs. 12, se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que a fs. 13, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el escribano proponente fue designado titular del Registro Notarial N 143, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, desde el día 19 de abril de 1983, destacando además que no tiene adscripto.
Que se señala, además, que el Notario propuesto no es Titular ni Ascripto de ningún Registro Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 25 modificado por la Ley N 6276
y 26 de la Ley Orgánica del Notariado N 4183 modificado por la Ley N
7491 y 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 784/2010 y 1650/10
respectivamente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 3.- LAS erogaciones que se demanden, por la suma de Pesos Ciento Diecisiete Mil $117.000,00, serán imputadas a Jurisdicción 1.35 -Área Ministerio de EducaciónPrograma 350-000, Partida 6.01.02.00 Subsidios a Municipios y Entes Comunales del Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 1.- DESIGNASE al Notario Martín BORCOSQUI M.I. N
23.822.365-Clase 1974, Matrícula Profesional N 2106, como ADSCRIPTO al Registro Notarial N 143, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 5- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOPBERNADOR

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA

ARTÍCULO 1.- OTÓRGASE un Aporte No Reintegrable a favor de la Comuna de Colonia las Pichanas, conforme a los importes estimados mensuales que se detallan en el Anexo I del presente Decreto, compuesto de una 1 foja, en concepto de compensación por los gastos efectuados y a efectuarse durante el año 2010 por parte del referido ente, para solventar el servicio de transporte de alumnos de escasos recursos que residen en zonas rurales, desde
Decreto Nº 2502

CÓRDOBA, 21 de febrero de 2011

Córdoba, 29 de diciembre de 2010

VISTO: EL EXPEDIENTE Nº 0494-044848/2010 del Registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que obran las actuaciones relacionadas en el marco de negociaciones que se desarrollan para la definición e implementación de las políticas salariales del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que en ese orden de ideas, atendiendo la necesidad de contemplar la situación de aquellos cargos docentes que por sus intersecciones orgánicas y la naturaleza de las funciones que le son propias requiere de la implementación de reajustes puntuales
en determinados componentes salariales.
Por ello, el Dictamen Nº 2851/2010 de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y el Informe obrante a fs. 10, de Fiscalia de Estado y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE el incremento de los puntajes que conforman la Asignación Basica de los cargos 13-485, 13473 y 13-435, según el siguiente detalle:
a Cargo 13-485 incrementa noventa y cuatro 94 puntos.
b Cargo 13-473 incrementa cien 100 puntos.
c Cargo 13-435 incrementa doscientos 200 puntos.

ARTICULO 2º.- INCREMENTASE la Promoción de la Calidad Educativa en la suma de Pesos Cincuenta $50,00 , para el Cargo de Preceptor que desempeña sus funciones en Escuelas de Modalidad Especial.
ARTICULO 3º.- DISPONESE el incremento en ciento cincuenta y seis 156 puntos en el rubro Complemento Especial para Docentes de Escuelas de Jornada Completa, Escuela Hogar y Anexo Albergue, siempre y cuando cumplan la carga horaria dispuesta en el Decreto Nº 2740/94, quedando exceptuados de esta medida los docentes que cumplan la función de Preceptor.
ARTICULO 4º.- DISPONESE la reconversión del Cargo de los Docentes que se desempeñan en funciones de Preceptor en Escuelas con Jornada Completa, Escuela Hogar y Anexo Albergue y revistan en el cargo 13-520. El nuevo Cargo se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/02/2011

Page count4

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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