Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2011

de alumnos de zonas rurales y con escasos recursos, que residen a considerables distancias de las unidades educativas a que deben concurrir.
Que este Gobierno ha privilegiado la equidad educativa como política dirigida a los sectores más desprotegidos de la sociedad, adoptando desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos pertinentes a fin de restituir a los referidos municipios y comunas las inversiones que efectúen por tal concepto, toda vez que es obligación del Estado Provincial garantizar el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria establecido constitucionalmente.
Que la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación informa la nómina de Municipalidades y Comunas comprendidas en la medida propuesta, detallando monto estimado a valores mensuales y totales para el año 2010 y que la Jurisdicción 1.35
del Presupuesto Vigente, cuenta con el crédito necesario para afrontar el pago de los aportes referidos.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 144, inc 1, de la Constitución Provincial, Documento Contable de Reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/001549, confeccionada por la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del citado Ministerio bajo el N 207/2010 y por Fiscalía de Estado al N 1067/09- caso analogo, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- OTORGASE un Aporte No Reintegrable a favor de las municipalidades y comunas que se nominan en el Anexo I del presente Decreto, compuesto de una 1 foja, conforme a los importes estimados mensuales que en cada caso se especifican, en concepto de compensación por los gastos efectuados y a efectuarse durante el año 2010 por parte de los referidos entes, para solventar el servicio de transporte de alumnos de escasos recursos y que residen en zonas rurales, desde y hacia establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE al Ministerio de Educación a establecer los mecanismos y requisitos que deberán cumplimentarse para el otorgamiento del Aporte No Reintegrable instituido por el presente decreto, como así también a hacer efectivo el pago del mismo con el debido cargo de rendición de cuentas por parte de la municipalidad o comuna favorecida.

Legales del Ministerio de Educación con el N 240 /2010 y por Fiscalía de Estado al Nº 1684/10;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º: CONTRÁTASE en forma directa con la firma REPSOL YPF GAS S.A., CUIT 3051548847-9 la provisión de ciento veinticinco mil 125.000 litros de gas licuado de petróleo en tanques de su propiedad instalados o a instalarse en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, detallados en el Anexo I, que compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación a ampliar la contratación dispuesta en el articulo anterior, hasta un veinte por ciento 20%, de acuerdo a las necesidades de la repartición y a realizar al pago anticipado del cincuenta por ciento 50% de la contratación, debiendo constituirse, de corresponder, las garantías pertinentes.
ARTÍCULO 3º: IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto por la suma total de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CTVOS. $269.337,50 a Jurisdicción 1.35- Ministerio de Educación, Importe Futuro año 2011, conforme Programas y Partidas que determine la respectiva ley de presupuesto.
ARTICULO 4: EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTICULO 5: PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
A/C. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 3.- LAS erogaciones que se demanden, por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos $247.500,00, serán imputadas a Jurisdicción 1.35 -Ministerio de Educación-, Programa 350-000, Partida 6.01.02.00 Subsidios a Municipios y Entes Comunales, del P.V.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
A/C. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Nº 181

Córdoba, 1º de noviembre de 2007

VISTO: la necesidad de implementar la ESTRUCTURA ORGÁNICA de esta Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, y CONSIDERANDO:

ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
FISCALÍA DE ESTADO


Decreto Nº 2574

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL del SEGURO de SALUD

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: El expediente Nº 0104-096827/2010 del registro del Ministerio e Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la Contratación en forma Directa con la firma REPSOL
YPF GAS S.A. para la provisión de gas licuado propano en tanques de propiedad de dicha empresa instalados en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
Que obra en autos la oferta efectuada por REPSOL YPF GAS S.A. para la provisión de ciento veinticinco mil 125.000 litros de gas licuado de petróleo.
Que la Jefatura de Área Contrataciones de la Dirección General de Administración de la cartera educativa, expone las razones de necesidad que fundamentan la contratación, destacando que la firma mencionada es propietaria y comodante de los tanques instalados en los establecimientos educativos en cuestión, habiéndose reservado la venta del combustible utilizado.
Que corresponde facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación, a ampliar las cantidades estimadas, hasta un veinte por ciento 20%, de acuerdo a las necesidades de la repartición y a realizar el pago anticipado del cincuenta por ciento 50% de la contratación, con la constitución de las garantías pertinentes.
Que corre adjuntado el Documento Contable de reserva de Crédito Nota de Pedido N 2010/
001752, para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 110 inc. 6 de la Ley N 7631, 16 de la Ley 5901 t.o. Ley N
6300, en concordancia con el artículo 29 de la Ley Nº 9702 y lo establecido en el punto 2.8.3 del Decreto 1882/80 y art. 81 de la ley 9086, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Que en uso de las facultades conferidas por el inc. c del art. 26 de la Ley 9277, el Directorio de APROSS tiene atribuciones y deberes para dictar el reglamento interno de la entidad y aprobar su estructura orgánica de acuerdo a los recursos y cargos incluidos en la Ley de Presupuesto respectiva.
Que la implementación de la ESTRUCTURA ORGÁNICA en esta oportunidad es necesaria y forzosa para asegurar la organización de la Administraación a fin de dar cumplimiento a los objetivos diseñados para el desarrollo del procedimiento de la nueva etapa del Sistema Prestacional APROSS.
Que consecuentemente, en atención a que las mismas revisten importancia institucional y no admiten dilación alguna en su oportuna aprobación, han intervenido todas las Gerencias de esta Administración considerando el mérito y la oportunidad de la reglamentación del inc. c art. 26 de la Ley 9277.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9277.
Por todo ello, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la ESTRUCTURA ORGÁNICA de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS la que conforma el presente acto como ANEXO ÚNICO.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, y ARCHÍVESE.
DR. RODOLFO H. RODRÍGUEZ
P RESIDENTE
DR. NERIS NELSON GARRAZA
VICEPRSIDENTE
WALTER VILLARREAL
VOCAL
CONTINÚA EN PÁGINAS 4 A 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/02/2011

Page count10

Edition count4189

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