Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
Departamentos Cruz del eje
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 2069

Ischilín
Minas
Pocho
Punilla
Río Seco
Río Segundo
San Alberto
San Javier
Sobremonte
Totoral Tulumba
Sarmiento Manzanas Quilino Copacabana Parroquia Toyos La Argentina Ciénaga del Coro Guasapampa San Carlos Chancaní Represa Parroquia Salsacate Dolores San Antonio Rosario San Roque Santiago Higuerillas Villa de María Estancia Candelaria Norte Candelaria Sur Oratorio de Peralta Suburbios Villa del Rosario Arroyo de Álvarez San José Pilar Matorrales Impira Calchín Ambul Panaholma Tránsito Carmen Toscas San Pedro Nono Dolores Rosas San Javier Luyaba Talas Aguada del Monte Chuña Huasi Cerrillos San Francisco Caminiaga Macha Río Pinto San Pedro Inti Huasi Parroquia Dormida Mercedes
ARTÍCULO 2.- DECLÁRASE a partir del día 09 de Septiembre de 2010 y hasta el día 08 de Marzo de 2011, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo, afectados por sequía durante el período otoño-invierno del año 2010, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:
Departamentos General Roca
Pedanías Jageles Cuero Necochea Sarmiento
ARTÍCULO 3.- DECLÁRASE a partir del día 09 de Septiembre de 2010 y hasta el día 08 de Marzo de 2011, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores de los sistemas de riego, afectados por sequía durante el período otoño-invierno del año 2010, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación:

Ischilín
Pedanías Cruz del Eje Pichanas Copacabana
ARTÍCULO 4.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 08 de Abril de 2011 el pago de las cuotas 04 y 05/2010 y 01/2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores ganaderos comprendidos en el Artículo 1 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- EXÍMASE del pago de las cuotas 05/2010
y 01/2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de la cuota 50 desde la fecha de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario hasta la finalización del año calendario, a los productores ganaderos comprendidos en el Artículo 1 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por sequía en el marco de la presente norma.

CÓRDOBA, 1º de febrero de 2011

situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 13º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultada al igual que la Dirección de Rentas para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 15º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO
ARTÍCULO 6.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 08 de Abril de 2011 el pago de las cuotas 05/2010 y 01/
2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo comprendidos en el Artículo 2 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 7º.- EXÍMESE del pago de las cuotas 05/2010 y 01/2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de la cuota 50 desde la fecha de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario hasta la finalización del año calendario, a los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo comprendidos en el Artículo 2 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 8.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 08 de Abril de 2011 el pago de las cuotas 05/2010 y 01/
2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, a los productores de los sistemas de riego comprendidos en el Artículo 3 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 9º.- EXÍMASE del pago de las cuotas 05/2010 y 01/2011 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de la cuota 50 desde la fecha de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario hasta la finalización del año calendario, a los productores de los sistemas de riego comprendidos en el Artículo 3 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por sequía en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 10º.- EXÍMESE a los productores de los sistemas de riego afectados por sequía, declarados en estado de emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, comprendidos en el Artículo 3 del presente Decreto, del pago de la cuota única 2010 en concepto de canon de riego correspondiente a la Provincia.
ARTÍCULO 11º.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 12º.- Los productores agropecuarios cuya
CARLOS MARIO GUTIÉRREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 239

Jurisdicción 1.50, Programa 501-001, Partida 10.01.01.00 del P.V. $ 230.000,00
Importe Futuro Año 2011 $ 549.100,74
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR la transferencia de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL $ 230.000,00 a favor de la Municipalidad de Huerta Grande en concepto de anticipo y el saldo restante contra la certificación mensual de avance de obra, con oportuna rendición de cuentas por parte del Intendente de la citada Municipalidad.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL y de FAMILIA de RÍO TERCERO

Resolución Administrativa Nº 6

En la ciudad de Río Tercero, a los veintitres días del mes de diciembre de dos mil diez, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Décima Circunscripción judicial, con asiento en esta ciudad, Juan Carlos Benedetti, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti y en presencia de la secretaria autorizante, y ACORDARON:
Y VISTOS: la necesidad de designar día y hora de audiencia a los fines del sorteo de los síndicos titulares y suplentes, Categorías A y B que actuarán en los Juzgados de esta sede y la particular situación que se plantea en razón de la puesta en funcionamiento en la Décima circunscripción

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/02/2011

Page count7

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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