Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 8 de noviembre de 2010

PODER EJECUTIVO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 456

Decreto Nº 1466

Y CONSIDERANDO:
Que el señor Rogelio Nicolás García Toro DNI.
25.267.882 insta la eximicion del pago de las cuotas 01, 02 y 03/2009 del impuesto inmobiliario rural correspondiente a la Cuenta Nº 320218142961, conforme documental que se acompaña y de conformidad a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 212/09, manifiesta que desarrolla actividades en Pedanías San Pedro Norte y Chuña Huasi, Departamentos Tulumba y Sobremonte, respectivamente y que se encuentra comprendido en el estado de Desastre Agropecuario por sequía.
Que el área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaria de Agricultura manifiesta que el productor presenta su declaración jurada, a los fines solicitados, con documentación en regla para ser incluido en el Decreto Nº 212/09 de Emergencia Agropecuaria por Sequía por un campo de 1442 has ubicado en el Departamento Sobremonte, Pedanía Chuña Huasi, pero la presentación ha sido realizado fuera de término.
Que conforme surge de la documentación acompañada y lo informado por el área técnica, se trata de una presentación extemporánea respecto a la convocatoria efectuada por esta cartera para acogerse a los beneficios impositivos que dispone el Decreto Nº 212/09 para los contribuyentes que se declaran en emergencia y/o desastre agropecuario.
Que la Dirección de Asesoria Fiscal informa que los beneficios previstos en el Artículo 2º y 3º del Decreto 212/
09, al referir a impuestos provinciales, encuentra sustento legal en el articulo 96 del Código Tributario Provincial por los cuales el Poder Ejecutivo tiene la atribución de disponer la exención del pago de las obligaciones tributarias a contribuyentes de determinadas categorías o zonas cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible el pago en término de la misma.
Que lo solicitado por el productor Garcia Toro, respecto a que se lo exima del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario que se encuentren vencidas, no tiene cabida ya que se estaría colisionando con las disposiciones del artículo 71 de la Constitución Provincial por el que se declara inadmisible la disminución del monto de los gravámenes una vez que han vencidos los términos generales para su pago.
Por ello, lo informado por el área técnica a fs. 339, lo informado por la Dirección de Asesoria Fiscal a fs. 123/
125 y lo dispuesto por el Artículo 71 de la Constitución Provincial y lo dictaminado por el Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 469/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS

VISTO: El Expediente N 0385-021172/2010 del Registro de la Secretaria de Cultura Y CONSIDERANDO
Que la ley 7182 establece el programa de Revaporización Histórico Cultural y de Promoción Turística del Antiguo Camino Real.
Que el artículo 1 de la ley 9589 declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de valor histórico cultural que integraron el sistema de postas entre las que se incluyen la Estancia El Carrizal.
Que a fs. 08/09 y 19 se incorporan antecedentes de dominio y copia del folio real del inmueble en cuestión.
Que a fs. 15 se incorpora plano de mensura parcial para expropiación debidamente visado por la Dirección de Catastro.
Que debe darse intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que se fije el valor máximo correspondiente en concepto total indemnización por las fracciones de los bienes a expropiar.
Por ello, lo establecido en la ley 9589 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales de la Secretaria de Cultura y por Fiscalía de Estado, bajo los Nros. 269/10 y 748/10, Respectivamente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- INDIVIDUALÍZASE el inmueble declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme al Anexo Único de la ley 9589, denominado como Estancia El Carrizal, según planos y título que como Anexo I que consta de dos 02 fojas y forma para integrante del presente Decreto, se acompañan, cuya identificación se describe como:
Estancia El Carrizal:
Dominio: Matrícula 1.267.834
Propietario: Guillermo Ángel SIENRA D.N.I 11.321.561
Superficie a ocupar: 4has 9982 m2
Colindantes Norte, Oeste y Sur: Guillermo Ángel SIENRA Este:
Ruta Provincial N 18
ARTÍCULO 2.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Fiscales de Estado y Ministro de Finanzas y firmado por el señor Secretario de Cultura.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Provincia y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
A/C. MINISTERIO DE FINANZAS

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la presetación formulada por el señor Rogelio Nicolás García Toro DNI.
25.267.882, con domicilio declarado en calle Manuel Pizarro Nº 165, de esta ciudad de Córdoba, en cuanto a su solicitud de exención del impuesto inmobiliario rural en el marco del Decreto Nº 212/2009, por las razones que se expresan en los consi derandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.

CARLOS MARIO GUTIÉRREZ
M INISTRO DE A GRICULTURA , GANADERÍA
A LIMENTOS

Córdoba, 6 de octubre de 2010

Que en las presentes actuaciones la Escribana María de los Ángeles Mascaró, Titular del Registro Notarial N 736, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, propone como Adscripto al Notario Aníbal Omar Esperanza, Matricula Profesional Nº 1963.
Que la referida Titular del Registro Notarial formaliza la citada proposición y la notaria propuesta como Adscripta presta la correspondiente conformidad, adjuntándose los datos personales y profesionales del Notario Aníbal OmarEsperanza..
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la escribana proponente fue designada Adscripta al Registro Notarial N 197, con asiento en la Ciudad de Córdoba, DepartamentoCapital, prestando juramento el día 16 de diciembre de 1970, comenzando en sus funciones notariales hasta que por Decreto N 6739 de fecha 10 de octubre de 1980, se designó a dicha Notaria, Titular del Registro Notarial N 736 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, prestando juramento de Ley el día 23 de octubre de 1980, continuando en sus funciones y destacando además que no tiene adscripto.
Que se señala, además, que el Notario propuesto no es titular ni adscripto de ningún registro Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y Concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183, y sus modificatorias, artículos 43, 44, 50 y 51 del Decreto N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el N 456/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nro. 881/2010.
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE al Notario Aníbal Omar Esperanza D.N.I. N 23.605.441- Clase 1974, Matrícula Profesional N 1963, como ADSCRITO al Registro Notarial N
736, con siento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1673

Córdoba, 19 de octubre de 2010

ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

VISTO: El Expediente Letra A Nº 19/10, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Escribano Gustavo Felipe Alberione, Ex Adscripto al Registro Notarial Nº 717, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita la titularidad del mismo.
Que a fs. 02, el Tribunal de Disciplina Notarial otorga Visto Bueno a lo solicitado en autos e informa que el peticionante fue designado Adscripto al Registro Notarial Nº 717, mediante Decreto Nº 1662 de fecha 20 de octubre de 2003, habiendo ejercido sus funciones en forma ininterrumpida hasta el 08 de septiembre de 2010, fecha de aceptación de las renuncias presentadas por los Escribanos Lila Magdalena Negrini de Druetta y Gustavo Felipe Alberione, como titular y adscripto respectivamente, del


Decreto Nº 1694

Córdoba, 19 de octubre de 2010

VISTO: El Expediente Letra M Nº 44/2010, del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y

Y CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/11/2010

Page count7

Edition count4196

First edition01/02/2006

Last issue08/08/2024

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