Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 2 de noviembre de 2010

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVIII - TOMO DL - Nº 205
CORDOBA, R.A., MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2010

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 715

CÓRDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL

Nueva Estación Terminal de Ómnibus
Córdoba, 20 de mayo de 2010

VISTO: El Expediente N 0385-020556/10 del registro de la Secretaría de Cultura.
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 1457
Córdoba, 29 de setiembre de 2010
VISTO: El expediente Nº 0424041025/2010, en que se propicia la transferencia, a favor de la Provincia de Córdoba, del inmueble conocido como Molino Centenario o Molino Minetti, compuesto de cuatro lotes de terreno ubicados en esta ciudad de Córdoba cuyo dominio fiduciario pertenece a Cobrex Argentina S.A., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Cobrex, quien tiene a su cargo la cobranza de los créditos que integran el Fideicomiso Financiero del Banco de la Provincia de Córdoba administrado por Córdoba Bursátil S.A.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho bien fue adquirido por la aludida Fiduciaria por dación en pago de parte de la firma José Minetti y Cía.
Ltda. S.A.C.I. para ser aplicado a la cancelación de la deuda reclamada en los autos CÓRDOBA BURSÁTIL S.A.
c/JOSÉ MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.EJECUCIÓN PRENDARIA Expte. N
81003/36, tramitados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 46º Nominación de esta Ciudad.
Que resulta imprescindible la incorporación del referido inmueble al patrimonio provincial, en virtud de la inminente ejecución de la Obra: Nueva Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba, que se encuentra en trámite licitatorio.
Que por Decreto N 465/08 la Provincia de Córdoba en su carácter de garante del Contrato de Fideicomiso Financiero del Banco de la Provincia de Córdoba, ha asumido con fondos propios
el pago de los vencimientos de capital e intereses de los títulos de deuda emitidos en oportunidad de la celebración del referido Contrato de Fideicomiso, obligándose Córdoba Bursátil S.A. a reintegrar a la Provincia los importes que ésta hubiese anticipado por tal motivo.
Que la transferencia de que se trata constituye un reintegro a cuenta de dichos montos, a cuyo fin el valor determinado por el Consejo General de Tasaciones, debe considerarse como suma reintegrada por el citado Fideicomiso a la Provincia de Córdoba, debiendo la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas imputar el monto de que se trata como dación en pago a cuenta de la deuda que Córdoba Bursátil S.A. mantiene con la Provincia confirme lo establece el referido convenio aprobado por Decreto N 465/08.
Que el Consejo General de Tasaciones ha fijado el valor del conjunto de los lotes que componen el denominado Molino Centenario o Molino Minetti en la suma de $
18.300.000.- conforme surge del informe de fs. 25 de autos.
Que a fs. 28/29 Córdoba Bursátil S.A.
manifiesta haber instruido al administrador fiduciario del referido Fideicomiso para la efectivización de la transferencia de los lotes mencionados a favor de la Provincia de Córdoba.
Que corresponde autorizar a Escribanía General de Gobierno a labrar la escritura traslativa de dominio pertinente a nombre de la Provincia de Córdoba.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 426/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 742/10.

EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE la dación en pago efectuada por CÓRDOBA
BURSÁTIL S.A. C.U.I.T. N 3069852099-6, consistente en cuatro lotes de terreno que componen el inmueble conocido como Molino Centenario o Molino Minetti ubicados en Av. Poeta Lugones esq. Bv. Juan Domingo Perón, del Barrio Nueva Córdoba y que se describen a continuación: 1 Lote de terreno ubicado en Nueva Córdoba, de este Municipio, Dpto. Capital comprendido entre el Boulevard Wheelright por el Norte, terreno de la Sociedad José Minetti y Cía.
por el Sur; la calle de acceso al Jardín Zoológico por el Oeste y terrenos del ex Ferrocarril a Malagueño por el Este, con una superficie de 1.155 mts2., consta inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1.298.466 Capital 11-01, Designación catastral: Pue. 01, C.
04, S. 10, Mz. 002, P. 049, Cuenta N
1101-2441912/3; 2 Lote de terreno con sus mejoras designado como Lote Uno, del Plano Especial confeccionado por la Dirección de Topografía, ubicado en la Nueva Córdoba de este Municipio, Departamento Capital, en el ángulo formado por las calles Boulevard Wheelright y Centenario, compuesto de 60 ms. de frente con un fondo hasta llegar a terrenos del Ferrocarril Central Argentino, con una superficie de 5.974,0095 mts2., lindando al Sur con Lote 2, al Norte con el Boulevard Wheelright, al Este con terrenos del Ferrocarril Central Argentino y al Oeste con Avenida Centenario consta inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1.298.464 Capital 11-01,
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración como Monumento Histórico Provincial a la Capilla del Señor San José de la Punilla y el Casco de la Estancia San José, ubicada en las proximidades de Cosquín, Pedanía Rosario, de Departamento de Punilla.
Que obra en autos la solicitud efectuada por los representantes de la Fundación Capilla Histórica de San José de Punilla, a los fines que sea declarado Monumento Histórico Provincial, el conjunto arquitectónico compuesto por la Capilla del Señor San José de Punilla, el antiguo cementerio y el casco de la Estancia San José, incorporándose los antecedentes históricos, material fotográfico y publicación relacionada a la capilla en cuestión.
Que obra asimismo nota presentada por el señor Jefe de Área del Interior, Estancias, Camino Real y Sitios de la Secretaria de Cultura Propiciando la declaración de Monumento Histórico del mencionado conjunto arquitectónico, en virtud de las razones históricas y arquitectónicas que esgrime.
Que la Fundación presente tiene como objetivos preservar, poner valor y divulgar el conjunto de construcciones de origen colonial compuesto por la Histórica Capilla San José.
Que este patrimonio histórico de cuño colonial, a más de atesorar una importante cantidad de bienes artísticos y culturales, se ve realzado en su significación histórica por el hecho que allí recibió los óleos bautismales el Brigadier General Don Juan Bautista Bustos, quien fuera el primer Gobernador Constitucional de la Provincia de Córdoba entre 1820 y 1829.
Que el antiguo casco de la Estancia San José ha sido y es el espacio destinado a recibir y albergar a vecinos y forasteros que concurren a las tradicionales festivales del patrono de lugar, para asistir a misa y otras celebraciones religiosas en la vieja Capilla o a recordar a sus muertos en el aledaño cementerio, lugar sagrado que tenia un valor preponderante en las primeras organizaciones levantadas por los españoles en las tierras americanas.
Que este centro de actividades sociales a su vez alberga la Escuela Nacional N 402 que inició las actividades escolares en el año 1939, la instalación de la Escuela posibilitó además de la educación primaria, el ejercicio del derecho a voto y sirvió de espacio para la atención sanitaria de los habitantes del lugar.
Que si bien el Decreto N 6284/1971 del Poder Ejecutivo Nacional declara Monumento Histórico Nacional a la Capilla de San José, es evidente que el resto de las construcciones Casco de la Estancia y Cementerio integran junto a aquella un testimonio de igual origen y época.
Que en virtud de los informes producidos, y encontrándose satisfechos
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2010

Page count8

Edition count4168

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