Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de noviembre de 2010

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BOLETÍN OFICIAL

Capítulo IV
Recursos Presupuestarios en Salud Mental Artículo 14.- Asignación de recursos. El Estado Provincial aportará los recursos para el sistema y servicios de salud mental de manera que se asignen progresivamente a:
a Servicios locales, descentralizados, integrados en el segmento de atención primaria de la salud, articulados con la prestación de otros bienes públicos locales desarrollo social, educación formal o no formal, etcétera, y b Instituciones, servicios y dispositivos alternativos en salud mental, tales como hospitales de día, casas de medio camino, residencias compartidas, residencias protegidas, talleres de capacitación socio-laborales, talleres artístico-culturales, programas de reinserción familiar y comunitaria y acompañamiento terapéutico.
Capítulo V
Consejo Consultivo para la Salud Mental Artículo 15.- Creación. Créase el Consejo Consultivo para la Salud Mental con el objeto de promover la vigencia del goce individual o colectivo del derecho humano a la salud mental, en cualquiera de sus formas, protegiendo el acceso a los servicios y al sistema promovido por la presente Ley.
Artículo 16.- Coordinación e integración. El Consejo Consultivo para la Salud Mental será coordinado por el Ministro de Salud y estará integrado por:
a Un 1 representante del Ministerio de Salud de la Provincia;
b Un 1 representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia;
c Un 1 representante del Poder Judicial de la Provincia;
d Un 1 representante por las organizaciones gremiales reconocidas en el campo de la salud;
e Dos 2 representantes por las universidades radicadas en la Provincia de Córdoba cuya oferta educativa de grado o postgrado contenga carreras afines con los objetivos de la presente Ley: uno 1 de la Facultad de Medicina y uno 1 de la Facultad de Psicología;
f Dos 2 representantes por las entidades deontológicas con incumbencia asistencial específica dentro de los equipos de salud mental, y g Un 1 representante por las asociaciones de usuarios del sistema de salud con personería y actuación reconocidas.
Artículo 17.- Funciones. Las funciones del Consejo Consultivo para la Salud Mental son:
a Impulsar la aplicación de la presente Ley a través de acciones tales como visitas, estudios de campo, reuniones institucionales, actividades académicas y de divulgación, tareas de promoción o facilitación, etc.;
b Formular propuestas de modificación legislativa, tanto en temas de salud mental como en materias que indirectamente se relacionen con aquellos;
c Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación sobre los diversos aspectos inherentes a los servicios y a los sistemas de salud mental, y d Proponer a las autoridades la creación de nuevas alternativas de abordaje y tratamiento de la salud mental.
Capítulo VI
Comité Intersectorial Permanente Artículo 18.- Creación. Créase el Comité Intersectorial Permanente cuyo objeto es el abordaje conjunto e integrado, por parte de organismos gubernamentales, de las problemáticas encuadradas en las previsiones de la presente Ley que afecten a grupos poblacionales, etarios o sociales, vulnerables o en riesgo psicosocial, tales como las relacionadas con discapacidad, adicciones, violencia familiar, maltrato y abuso sexual, enfermedades orgánicas y mentales incapacitantes, accidentes y otros que afectan sobre todo a niños, jóvenes y ancianos.
Artículo 19.- Coordinación e integración. El Comité Intersectorial Permanente será coordinado por el Ministro de Salud e integrado por:
a Un 1 representante por el Ministerio de Salud de la Provincia;
b Un 1 representante por el Ministerio de Gobierno de la Provincia;
c Un 1 representante por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia;
d Un 1 representante por el Ministerio de Justicia de la Provincia;
e Un 1 representante por el Ministerio de Educación de la Provincia;
f Un 1 representante por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia;
g Un 1 representante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia;
h Un 1 representante por la Secretaría de Cultura de la Provincia;
i Un 1 representante de la Comisión de Salud Humana por la Legislatura de la Provincia;
j Un 1 representante por el Poder Judicial de la Provincia, y k Tres 3 representantes designados por los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, uno 1 de los cuales será de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.
El Comité Intersectorial Permanente podrá organizarse en salas por temática específica, realizando plenarios ordinarios o extraordinarios de acuerdo a la agenda propuesta.
Artículo 20.- Funciones. El Comité Intersectorial Permanente desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:
a Consensuar y proponer la ejecución de programas intersectoriales para el abordaje integral e integrado de las problemáticas psicosociales prevalentes;
b Articular programas existentes, evitando la atomización y superposición de los mismos, asegurando una asignación racional de los recursos y garantizando la equidad y accesibilidad de la población a los mismos;
c Asesorar en la definición de las competencias propias de cada jurisdicción y/o área ministerial, así como también en la protocolización de acciones de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, integración socio-laboral y educacional por parte de cada sector, y d Elaborar propuestas para la asignación de recursos humanos y materiales en la implementación de los nuevos programas o el reforzamiento de los ya existentes, asegurando una distribución racional de los mismos entre las diferentes áreas de gobierno.

TÍTULO II
RED INTEGRAL DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
ASISTENCIA EN SALUD MENTAL.
TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I
Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental Artículo 21.- Creación - integración. Créase -bajo la rectoría de la Autoridad de Aplicación de la presente Leyla Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental, que estará conformada por las instituciones y servicios de salud mental, del ámbito público y privado, y tendrá por objeto el diseño de propuestas para el abordaje y la gestión integrada de las problemáticas psicosociales.
Artículo 22.- Funcionamiento. La Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental funcionará articuladamente, procurando concertar entre sus integrantes -mediante acuerdos o convenios institucionales bilaterales o multilateralesla definición de metas y la ejecución de acciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 23.- Faz prestacional - constitución. La Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental en su faz prestacional, estará constituida por instituciones, servicios y programas para la promoción, prevención y atención en salud mental, con las siguientes características:
a Instituciones y Servicios de Salud Mental:
1 Instituciones Monovalentes de Salud Mental, Unidades de Atención Psiquiátrica con dispositivos de contención en crisis e internación breve, Hospitales de Día y de Noche, Centros de Día y de Noche, Casas de Medio Camino, Residencias Compartidas, Residencias Protegidas y Centros de Capacitación Socio-laboral;
2 Servicios de Salud Mental en hospitales generales para el abordaje intrahospitalario y ambulatorio de problemáticas de salud mental, articulados en red con los centros de atención primaria y las instituciones monovalentes de salud mental;
3 Áreas de Atención Primaria en Salud Mental centralizadas programáticamente bajo la órbita de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, o el organismo que en el futuro la reemplace, y descentralizadas operativamente mediante la conformación de equipos interdisciplinarios de salud mental integrados a la vida comunitaria de los ciudadanos y articulados con el resto del sistema de atención primaria de la salud, y 4 Dispositivos para la atención e intervención domiciliaria de situaciones urgentes y de crisis, articulados a los recursos familiares y comunitarios.
b Programas para la reinserción social: emprendimientos sociales y laborales, talleres artístico culturales, talleres recreativos y/o deportivos, comunidades terapéuticas, acompañamiento terapéutico intrainstitucional y extrainstitucional, otros programas y acciones de rehabilitación y reinserción socio-comunitarios, y c Programas específicos para el abordaje de problemáticas psicosociales prevalentes, grupos etarios y poblaciones especialmente vulnerables y/o en grave riesgo psicosocial adicciones, violencia familiar, maltrato infantil, abuso sexual, patologías severas, discapacidades, suicidios, accidentes, catástrofes y otras.
Artículo 24.- Articulación de recursos. La Red Integral de Promoción, Prevención y Asistencia en Salud Mental articulará los recursos asistenciales gubernamentales y no gubernamentales -entre éstos el de las obras socialesy los aportados por la capacidad institucional instalada de la sociedad civil organizada -redes comunitarias o familiares-.
Capítulo II
Transformación Institucional Artículo 25.- Adecuación de la Red Prestacional. La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Jurisdicción de Salud Mental o el organismo que en futuro la reemplace, procederá a la adecuación de la actual red prestacional de servicios de salud mental a los términos y condiciones establecidos en la presente Ley, procediendo a las transformaciones institucionales necesarias, garantizando los siguientes aspectos:
a El principio de territorialidad y accesibilidad de la población a los servicios de salud mental;
b La promoción del abordaje comunitario mediante el reforzamiento de la atención primaria de la salud mental;
c La inclusión, en todos los niveles asistenciales, de programas de promoción, prevención y asistencia oportuna a las problemáticas de salud mental;
d La desinsitucionalización y desjudicialización de los pacientes que padecen de trastornos mentales, y e La articulación interinstitucional, interjurisdiccional e intersectorial de acciones en salud mental.
Artículo 26.- Institucionalización de personas - interpretación. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se considera institucionalización de personas a: la reclusión, internación, guarda o similar, prolongada en el tiempo, iatrogénica en sus efectos, basada en un diagnóstico de padecimiento mental, con judicialización o no, que termina por producir estigmatización, discriminación, cronificación, abandono o exclusión social en instituciones, desarraigo, restringiendo su libertad y/o desconociendo su autodeterminación y autonomía, conformando un proceso inverso al tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción familiar y comunitaria.
Artículo 27.- Transformación de instituciones y servicios. A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, la planificación sanitaria deberá considerar la paulatina transformación de las instituciones y servicios de salud mental actualmente existentes y la creación de nuevas instituciones y programas en salud mental; tales como hospitales de día, centros de día y casas de medio camino, talleres protegidos artístico-culturales, programas de rehabilitación socio-laboral y microemprendimientos, atención domiciliaria en salud, servicios de emergencia en salud mental, centros comunitarios de salud mental y acompañamientos terapéuticos.
Artículo 28.- Hospitales generales - admisión. Los hospitales generales, que cuenten con servicios de salud mental, deben admitir personas con padecimiento mental en situación de crisis, por períodos breves, en las mismas condiciones que cualquier otro paciente del hospital, hasta tanto el equipo interdisciplinario de salud mental evalúe que corresponde la externación y reinserción sociofamiliar y/o la derivación a otra alternativa de tratamiento dentro de la red prestacional de salud mental.
La dirección del hospital debe gestionar la disponibilidad de camas para internación, así como el recurso profesional adecuado para la contención de dichas situaciones.
Artículo 29.- Imposibilidad de denegatoria. No podrá denegarse la atención de pacientes en hospitales

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/11/2010

Page count8

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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