Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 2 de noviembre de 2010

Decreto Nº 820

Córdoba, 4 de junio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0473-041074/2010, el inciso k del artículo 177 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O.
2004 y sus modificatoriasy el artículo 112 de la Ley N 9704.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 9703, modificatoria del Código Tributario, se dispuso, para la anualidad 2010, para quienes desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales privados clínicas, sanatorios u otros prestadores del servicio de saludla posibilidad de deducir de sus ingresos brutos imponibles, el importe de los ingresos gravados que las obras sociales encuadradas en la Ley Nacional N 23.660 descuenten en oportunidad de la rendición y/
o liquidación de las referidas prestaciones.
Que de la literalidad de la norma se desprende que sólo resultan beneficiados con la misma, aquellos que efectúen prestaciones de carácter asistencial a afiliados a Obras Sociales, comprendidas en la Ley N 23.660, quedando excluidas, entre otras, las prestaciones brindadas a beneficiarios de Obras Sociales Provinciales Vgr.
APROSS, de Colegios y/o Consejos Profesionales y/o Cajas de Previsión Social para Profesionales que han sido creadas o reconocidas por Leyes Provinciales.
Que el artículo 112 de la Ley Impositiva Anual N 9704, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislados en el Código Tributario, de conformidad a los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos con posterior ratificación por parte de la Honorable Legislatura Provincial.
Que en el marco del nuevo diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de ciertas actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que en ese sentido, y teniendo en cuenta las dificultades financieras por la que atraviesa el sector responsable de la atención de la salud de la población, se estima conveniente extender la posibilidad de deducir de los ingresos brutos imponibles, en los términos del inciso k del artículo 177 del Código Tributario Provincial Ley N
6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, el importe que las restantes Obras Sociales descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las referidas prestaciones.
Que por otra parte, dicha medida evitará que por cuestiones de carácter impositivas, se produzcan distorsiones innecesarias en la cobertura médica asistencial, brindando prestaciones sólo a aquellos beneficiarios o afiliados a Obras Sociales legisladas por la Ley N 23.660.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 39/
10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 171/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 405/2010.

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo Nº 334/10 y por Fiscalía de Estado bajo Nº 679/2010.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 20 del Estatuto Reglamento del Colegio Medico Veterinario de la Provincia de Córdoba aprobado por Decreto N 3024/84 y sus modificatorios el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será efectuada por el Consejo Directivo con quince días corridos de anticipación, cursándose a los matriculados con cinco días de antelación las notificaciones conteniendo Orden del día, lugar, día y hora de realización. Ambas convocatorias a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria serán enviadas a los matriculados a través de correos electrónicos y por los canales o medios de información institucional y toda información referida al temario tanto para la Asamblea Ordinaria como Extraordinaria se encontrará a disposición de todos los matriculados en el sitio de Internet del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba. Sin perjuicio de ello se pondrá toda esta información en soporte físico papel a disposición de todos los matriculados que asistan a la asamblea respectiva. Asimismo se enviará en soporte físico por correo a todo matriculado que expresamente lo solicite. En igual plazo la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia además de otros medios de publicidad que se considere oportuno realizar.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1393

Córdoba, 27 de setiembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0435-059588/10, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que obra acompañada en autos nota del señor presidente del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, dirigida al señor Ministro de esa cartera de estado, informando que dicha entidad a través de Resolución N 5349/2008 convocó a sus matriculados a Asamblea General Extraordinaria el día 21 de Marzo de 2009.
Que el objeto de la mencionada Asamblea era tratar la adecuación del Estatuto Reglamento a las necesidades actuales en lo que hace a la comunicación con los matriculados, proponiendo la modificación del Articulo 20; y la adecuación en lo que hace a las elecciones para cualquiera de sus órganos de gobierno y/o cargos, proponiendo para ello la incorporación del Articulo 80 bis.
Que el Estatuto Reglamento cuya modificación se persigue fue aprobado oportunamente mediante Decreto del Poder Ejecutivo N 3024/84 y modificado mediante Decretos N 9052/87, 1405/90, 1752/94 y 1286/96.
Que la Ley Provincial N 6515, que regula el funcionamiento del Colegio Médico Veterinario de la Provincia, dispone en su Art. 19, inc. e que el Consejo Directivo someterá a la aprobación de la autoridad provincial las reglamentaciones que estime convenientes para el mejor ejercicio de la profesión.
Por ello, lo establecido por las disposiciones de la Ley N 6515, lo dispuesto por los artículos 17, 19 y ss. Del Estatuto Reglamento del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas y/o procedimientos necesarios a fin de instrumentar los beneficios que se establecen por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Legislatura Provincial para su posterior ratificación.

ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRASE como Articulo 80 bis al Estatuto Reglamento del Colegio Medico Veterinario de la Provincia de Córdoba, aprobado por Decreto N 3024/84 y sus modificatorios el siguiente: Artículo 80 bis: En el supuesto que en las Elecciones a cualquiera de los cargos resultase oficializada una sola lista, la Junta Electoral luego de cinco días procederá a proclamar como lista triunfadora a esa única lista oficializada.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

Resolución Nº 459
Córdoba, 18 de octubre de 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que quienes desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales privados clínicas, sanatorios y otros prestadores del servicio de saludpodrán deducir de los ingresos brutos imponibles, el importe de los ingresos gravados que las Obras Sociales creadas y/o reconocidas por normas legales nacionales y/o provinciales, Colegios y/o Consejos Profesionales y/o Cajas de Previsión Social para Profesionales, descuenten en oportunidad de la rendición y/o liquidación de las referidas prestaciones.

3

BOLETÍN OFICIAL

VISTO: El Expediente Nº 0435-059780/10, por el cual se gestiona un llamado a Licitación Pública, para la adquisición de cuatro mil 4.000 toneladas de alimento balanceado para ganado bovino y/o caprino.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregado en autos informe producido por la Secretaría de Ganadería, referido al Programa Ganadero Provincial 2010, que expresa la necesidad de llevar adelante una suplementación estratégica en el ganado bovino y/o caprino, destinada principalmente a vacas y caprinos adultos, ya que la escasez de precipitaciones produce restricciones alimentarias con la consecuente disminución forrajera, destacando que el alimento a utilizar deberá poseer por lo menos, un doce por ciento 12% de proteínas y cantidades de minerales suficientes para satisfacer los requerimientos mínimos de los rumiantes bovinos y/o caprinos siendo de utilización indistinta para las diferentes especies.

Que se agrega y Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas en los que se establecen los requisitos y condiciones bajo los cuales se realizará la misma.
Que se acompaña documento de contabilidad, Nota de Pedido N 2010/000124 por un monto total de pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil $ 5.400.000.- que da cuenta de la existencia de crédito para atender la erogación que ello implica.
Por ello, lo prescripto por los artículos 106 y 107 de la Ley Nº 7631 y Pto. 2 del Anexo I del Decreto Nº 1882/80, Ley N
9086, Ley Orgánica de Ministerios N 9454 y Decreto Nº 2174/07, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 5901
t.o. Ley 6300, artículo 29 de la Ley N 9702 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N
526/10, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública, CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2010

Page count8

Edition count4169

First edition01/02/2006

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