Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

alcances de la declaración de Monumento Histórico, dispuesta en el artículo anterior.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1457

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 715

Designación catastral: Pue. 01, C. 04, S. 10, Mz. 002, P. 048, Cuenta N 1101-2441911/5; 3 Lote de terreno con sus mejoras, designado como Lote Dos, del plano especial confeccionado por la Dirección de Topografía, ubicado en la Nueva Córdoba de este Municipio, Departamento Capital, en el ángulo formado por las calles Boulevard Wheelright y Centenario, compuesto de 60 mts. de frente con un fondo hasta llegar a terrenos del Ferrocarril Central Argentino, con una superficie de 5.400,0033 mts2., lindando:
al Norte con lote 1, al Sur con terreno fiscal y Av.
Centenario, al este con terreno del Ferrocarril Central Argentino y al Oeste con la Av. de acceso al Jardín Zoológico inscripto a la Matrícula 1.298.465
Capital 11-01, Designación Catastral: Pue.01, C.04, S.10, Mz.002, P.047, Cuenta N 11012441910-7 y 4 Lote de terreno con todas sus mejoras, Municipio Ciudad de Córdoba Departamento Capital compuesto de 17,05 m. en su costado Norte, lindando con el Boulevard Wheelright, sobre el que lleva los números 396 al 398 de esta Ciudad, 89,65 m. en el costado Este y 26,23 m. en el costado Sur, lindando por ambos rumbos con propiedad de la empresa vendedora y en parte con terreno del Gobierno de la Provincia y 94,89 m. en el costado Oeste lindando con el Molino Centenario de los señores José Minetti y Cía. Ltda., lo que forma una superficie de 1.969 m2., consta inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matrícula 1.298.463
Capital 11-01, Designación catastral: Pue. 01, C.
04, S. 10, Mz. 002, P. 050, Cuenta N 1101-2441913/
1, todos los lotes de terreno inscriptos fiduciariamente a nombre de COBREX ARGENTINA S.A. C.U.I.T.
N 30-70860067-5, con domicilio en Bv. Chacabuco 1041, del Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad en el Registro General de la Provincia, para ser destinado a la ejecución de la Obra Nueva Estación Terminal de Ómnibus de Córdoba.

los requisitos exigidos por la Ley N 5543 y su Decreto Reglamentario N 484/83, corresponde hacer lugar a lo peticionado y declarar Monumento Histórico Provincial el conjunto arquitectónico compuesto por la Capilla del Señor San José de Punilla, el antiguo Cementerio y el casco de la Estancia San José.
Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por el artículo 65 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho de la Secretaría de Cultura con el N 044/2010 y por Fiscalía de Estado bajo el N 258/2010;

ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Finanzas, a imputar la suma de PESOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL $
18.300.000.- como pago a cuenta de los importes que, por capital e intereses, hubiere anticipado la Provincia en su carácter de garante del Contrato de Fideicomiso Financiero del Banco de la Provincia de Córdoba en virtud del Convenio aprobado por Decreto 465/08.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE a Escribanía General de Gobierno a labrar la correspondiente Escritura Traslativa de dominio a favor de la PROVINCIA DE CÓRDOBA C.U.I.T. Nº 3070818712-3, con domicilio en Boulevard Chacabuco Nº 1300 del Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad.
ARTÍCULO 4º.- DESÍGNASE al señor Contador General de la Provincia, o al señor Subcontador General de la Provincia, para que, indistintamente uno en defecto del otro, suscriba la citada Escritura en nombre y representación de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CÓRDOBA, 2 de noviembre de 2010

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Cultura gestionará ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias, que de corresponder, resulten necesarias para el acabado cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Cultura.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Cultura a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE Monumento Histórico Provincial, el conjunto arquitectónico compuesto por la Capilla del Señor San José de Punilla, el antiguo Cementerio y la casona que fuera el casco de la Estancia San José, ubicadas en las proximidades de la ciudad de Cosquín, Pedanía Rosario, del Departamento Punilla.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE que la Secretaría de Cultura realice, en términos de restauración, las tareas necesarias para la conservación, reparación y recuperación de la unidad original del conjunto arquitectónico de que se trata, el que será destinado a usos y actividades culturales, históricas, turísticas y educativas, de conformidad a los
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

Decreto Nº 1200

Córdoba, 9 de agosto de 2010

VISTO: El expediente N 0047-013809/09/R4/10 en el que la Subsecretaría de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 115/10, se autorice la ejecución de los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la obra:
PRIMERA ETAPA DE LA AMPLIACIÓN Y REFUNCIONALIZACIÓN
DEL INMUEBLE QUE OCUPA EL HOSPITAL DE UNQUILLO, UBICADO
EN CALLE 3 DE FEBRERO Nº 324 BARRIO RESIDENCIAL
LOCALIDAD DE UNQUILLO DEPARTAMENTO: COLÓN
PROVINCIA DE CÓRDOBA y se adjudiquen los mismos a la Empresa TEXIMCO S.A., contratista de la obra principal, por la suma de $
180.038,81.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/50 se acompañan Cómputo Métrico, Análisis de Precios, Planillas de Economías y Demasías y demás documentación técnica del proyecto, obrando a fs. 60, la conformidad con la misma manifestada por la Sección Estudio de Costos de la Subsecretaría de Arquitectura.
Que a fs. 62 de autos, la Dirección de Obras, Licitaciones y Contrataciones de la citada Subsecretaría informa que los citados trabajos modificatorios consisten en el cambio de la fundación prevista en la documentación contractual zapatas y bases de columnas, por pilotes y cabezales, hormigón armado para pilotes y hormigón armado para cabezal de pilotes y arranque de columnas.
Que la Subsecretaría de Arquitectura ha procedido a aprobar el cambio de proyecto necesario de efectuar en la obra de que se trata, habiéndose generado una demasía de obra de $ 295.858,99, y una economía de obra de $ 115.820,18, resultando una inversión neta de $ 180.038,81.
Que de la documentación incorporada en autos se desprende que la ampliación de la obra propiciada se refiere a trabajos necesarios, que implican una modificación del proyecto original por aumentos y economías que se consideran como enmarcados en la hipótesis de los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas 8614, no superando el monto límite del 30% del contrato originario, y encontrándose dentro de los límites cualitativos y cuantitativos de la citada ley.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable Nota de Pedido, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N 8614.
Que se adjunta a fs. 2 del F.U. 78 el correspondiente Certificado de Habilitación para Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras artículo 7 del Decreto N 8/98 y Resolución N 002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 273/10 y por Fiscalía de Estado bajo en Nº 662/10, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE la ejecución de los trabajos modificatorios necesarios de efectuar en la obra: PRIMERA ETAPA DE LA AMPLIACIÓN
Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE QUE OCUPA EL HOSPITAL DE UNQUILLO, UBICADO EN CALLE 3 DE FEBRERO Nº 324
BARRIO RESIDENCIAL LOCALIDAD DE UNQUILLO
DEPARTAMENTO: COLÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA y consecuentemente ADJUDÍCANSE los mismos a la Empresa TEXIMCO
S.A., contratista de la obra principal, por la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA MIL TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $
180.038,81.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL TREINTA Y OCHO CON OCHENTA
Y UN CENTAVOS $ 180.038,81, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº 2010/
000195, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-004, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Subsecretario de Arquitectura a suscribir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de los recaudos legales pertinentes, debiendo la contratista integrar la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción establecida para el contrato principal y cumplimentar con el sellado de Ley de las Enmiendas de Contrato por Modificación de Obra.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2010

Page count8

Edition count4169

First edition01/02/2006

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