Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

Decreto Nº 1773

Córdoba, 30 de noviembre de 2009

VISTO: La necesidad de regular el sistema de transferencia de fondos y control de inversión de las remesas giradas a Municipios y Comunas, provenientes del Fondo Federal Solidario creado por el Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional.

CÓRDOBA, 18 de junio de 2010

Jurada y deberá estar suscripta por el Intendente Municipal o Presidente Comunal y los Responsables Técnico y Contable a los efectos establecidos en el artículo 3º incisos b y c del presente Decreto. FACULTASE
a la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos, a requerir a los Municipios y Comunas toda la documentación y/o información complementaria, que resulte necesaria para el debido cumplimiento del control dispuesto en el artículo 5º de los Decretos Nros. 206/09 y 243/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 8º.- DISPONESE que la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos deberá informar semestralmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos sobre las rendiciones y demás documentación recepcionada por parte de los Municipios y Comunas.

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 369/09, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al Decreto de creación del Fondo Federal Solidario, la que fuera aprobada por Ley Nº 9610.
Que por el artículo 6º de la norma citada, se facultó a los Ministerios de Gobierno y Obras y Servicios Públicos a establecer los mecanismos de control en la utilización de las remesas, exigidos por el artículo 5º de los Decretos 206/09 y 243/09 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas, por Resolución 56/09, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos creó la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos, integrada por dos representantes del mismo y dos designados por los Ministerios de Gobierno y Finanzas.
Que resulta necesario precisar las actividades operativas de la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos, en el marco del artículo 4º de la Resolución 56/09, la mayoría de las cuales se han venido cumpliendo regularmente, como así también acordarle facultades específicas para el mejor cumplimiento de su misión.
Que los Decretos Nacionales 206/09 y 243/09 no establecen un régimen de control uniforme para todas las Provincias, sino que esos mecanismos deben ser adoptados por cada Jurisdicción, según sus propias normativas, es decir en función de las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la misma, al momento de la adhesión al sistema, y las que se dicten en su consecuencia.
Que los sistemas de control deben implementarse sin vulnerar la autonomía municipal que en el sistema constitucional de Córdoba adquiere profundos caracteres.
Que además de respetar el marco institucional antes indicado, el régimen de control debe contemplar la multiplicidad de situaciones existentes en la Provincia de Córdoba, que cuenta con cuatrocientos veintisiete Municipios y Comunas, la totalidad de los cuales han encarado obras con la proporción que les corresponde del Fondo Federal Solidario.
Que en consecuencia, el control debe inducir a que los fondos sean utilizados para los fines establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 206/09, para evitar que se paralice la utilización de los recursos, en desmedro de las obras que necesitan las respectivas comunidades.
Que se considera adecuado el sistema de remisión de documentación creada por la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos, con el agregado de la exigencia de un Responsable Técnico y un Responsable Económico, que certifiquen la ejecución de la obra y la utilización de los recursos girados para tal fin.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE como autoridad de aplicación, en el ámbito de la Provincia de Córdoba del Fondo Federal Solidario, a la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos creada por Resolución Nº 56/09 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que dependerá de la Subsecretaría de Coordinación de Obras Públicas o el organismo que en el futuro la reemplace, y APRUEBASE lo actuado por la misma en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 369/09 y Ley Nº 9610.
ARTÍCULO 2º.- APRUEBANSE los Instructivos para presentación de proyectos, certificación de obra y formulario de certificado de obra del Fondo Federal Solidario, los que como Anexo Unico compuesto de cuatro 4 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECESE que para acceder a los recursos provenientes del Fondo, los Municipios y Comunas deberán presentar a la Autoridad de Aplicación del Fondo Federal Solidario:
a La documentación indicada en los Instructivos.
b Constancia de la designación de un Responsable Técnico de la obra, que tendrá a su cargo acreditar la ejecución y avance de la misma conforme el proyecto.
c Constancia de la designación de un Responsable Contable, del movimiento específico de los fondos que se giren para la obra, quien tendrá a su cargo acreditar los pagos efectuados y que los fondos han sido utilizados exclusivamente para la misma.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de determinar el destino de los recursos y los derechos y obligaciones de las partes, deberá suscribirse un convenio especial entre la Provincia de Córdoba y los Municipios y Comunas, por cada obra u obras para la que se destinen los fondos.
ARTÍCULO 5º.- DISPONESE que la remesa de fondos a favor de los Municipios y Comunas se efectuará en forma mensual, en función de las transferencias que se reciban del Gobierno Nacional en dicho período.
ARTÍCULO 6º.- LOS Municipios y Comunas deberán certificar semestralmente las obras rindiendo cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos, presentado ante la Unidad Ejecutora de Gestión de Proyectos los certificados de obra en el formulario respectivo.
ARTÍCULO 7º.- ESTABLECESE que toda la documentación que se presente, tendrá carácter de Declaración
FE DE ERRATAS
En nuestra Edición del B.O. de fecha 10/6/2010, en Primera Sección se publicó el decreto N 839, en los anexos correspondientes al mismo; donde dice: Anexo II - Incorporaciones de Cargos - Ministerio/Secretaría/Agencia - DNIApellido y NombreDenominación del Cargo y Dependencia; debío decir: Anexo III - Asignaciones de Cargo - Ministerio/Secretaría/Agencia - DNIApellido y NombreDenominación del Cargo y Dependencia; dejamos así salvado dicho error.-

ARTÍCULO 9º.- LOS Municipios y Comunas que no hayan verificado alguna de las exigencias establecidas en el presente Decreto y en las disposiciones que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación, serán emplazados por ésta, para que en el término de quince 15 días las cumplimenten, bajo los apercibimientos previstos en artículo siguiente.
ARTÍCULO 10º.- VENCIDO el plazo previsto en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, comunicará el incumplimiento a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, quienes solicitarán al Ministerio de Finanzas la suspensión de las transferencias de fondos al Municipio o Comuna incumplidor, los que quedarán depositados en la cuenta especial, abierta en función de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 369/09.
Las transferencias serán reanudadas, a partir de que la Autoridad de Aplicación informe que se ha regularizado la situación.
ARTÍCULO 11º.- TRANSCURRIDOS tres 3 meses de la suspensión de transferencias, los fondos depositados en la cuenta especial, podrán ser utilizados para el financiamiento de otra/s obras.
ARTÍCULO 12º.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación al dictado de las normas complementarias y operativas que resulten necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 13º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 14º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
DECRETOS SINTETIZADOS

PODER EJECUTIVO
DECRETO N 457 - 14/04/2010 - DESÍGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal al señor Walter Adolfo Bosco M.I. N 22.867.950
en el cargo de Vocal del Directorio, en representación del sector público, de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, cesando a partir de dicha fecha en el cargo de Director de Jurisdicción de Administración y Control de Gestión.
DECRETO N 684 - 20/05/2010 DESÍGNASE, al señor Ricardo José Budini M.I. N 6.563.550 en el cargo de Vocal del Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS en representación de los afiliados obligatorios. s/ Expte Nº 0088-085543/2010.DECRETO N 687 - 20/05/2010 DESÍGNASE, al señor Walter Villarreal M.I. N 17.112.508 en el cargo de Vocal del Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS
en representación de los afiliados obligatorios. s/ Expte Nº 0088-086229/
2010.-

DECRETO N 741 - 21/05/2010 ACÉPTASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, la renuncia presentada por el señor Víctor Ariel Sponer M.I. N
24.173.353, al cargo de Subdirector de Jurisdicción de Patrimonial, Compras, Intendencia y Automotores de la Secretaría de Ambiente, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.
DECRETO N 763 - 28/05/2010 ACÉPTASE a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el señor Carlos Alberto Marrero M.I. N
10.092.900 al cargo de miembro del Directorio de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.DECRETO N 764 - 28/05/2010 ACÉPTASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, la renuncia presentada por la Dra. Marcela Ilda Flores M.I. N
16.683.088, al cargo de Subsecretaria de Coordinación de Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, agradeciéndosele los servicios prestados en el ejercicio de dicha función.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/06/2010

Page count4

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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