Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Resolución General Nº 1725

DIRECCIÓN GENERAL de EDUCACIÓN INICIAL y PRIMARIA

Córdoba, 4 de Junio de 2010
VISTO: El diseño del Formulario Número F 450,
QUE el mismo se ajusta a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos, registrado bajo el número: F 450
Solicitud de Reducción de Alícuota en el Régimen de Recaudación, que será utilizado por los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que sufrieron la incorporación a los padrones de sujetos pasibles de recaudaciones bancarias administrado por el sistema SIRCREB a la alícuota general o a la alícuota incrementada, al verificarse incumplimientos plasmados en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial 52/2009, una vez cumplidos los deberes formales y/o sustanciales faltantes.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el diseño del Formulario F
450 Solicitud de Reducción de Alícuota en el Régimen de Recaudación, que será utilizado por los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que sufrieron la incorporación a los padrones de sujetos pasibles de recaudaciones bancarias administrado por el sistema SIRCREB a la alícuota general o a la alícuota incrementada, al verificarse incumplimientos plasmados en el Artículo 4 de la Resolución Ministerial 52/2009, una vez cumplidos los deberes formales y/o sustanciales faltantes y que a continuación se detalla y figura como Anexo I de la presente:

I

F-450

DESCRIPCIÓN

1

ARTÍCULO 2.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

firmada por el empleado interviniente.

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N 1098/07 y Resolución Ministerial N 0226/10; y CONSIDERANDO:
Que en los mencionados instrumentos se establece el procedimiento de selección de los aspirantes para la cobertura de interinatos y suplencias en cargos de Inspector Técnico Seccional de Escuelas Primarias dependientes de esta Dirección;
Que por estrictas razones de servicios y dado la necesidad de cubrir vacantes en cargos de Inspector Técnico Seccional, Suplente e Interino, es oportuno y conveniente se proceda a efectuar una Convocatoria para cubrir dichos cargos y confeccionar la lista B en el marco de la actual reglamentación;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
INICIAL Y PRIMARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR las condiciones para la Inscripción de Aspirantes a la cobertura de Cargos Interinos y Suplentes de Inspector Técnico Seccional de Nivel Inicial y Primario - dedicación exclusiva - año 2010 y que figuran en el anexo Único compuesto de dos 2 fojas que forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese y archívese.LIC. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ
DIRECTORA

FOJAS

Solicitud de Reducción de Alícuota en el Régimen de Recaudación
Resolución Nº 571
Córdoba, 8 de junio de 2010

Y CONSIDERANDO:

ANEXO Nº FORMULARIO Nº
3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de junio de 2010

ANEXO
CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE
ASPIRANTES A LA COBERTURA DE CARGOS
INTERINOS Y SUPLENTES DE INSPECTOR TÉCNICO
SECCIONAL -DEDICACIÓN EXCLUSIVAAÑO 2010.Dirección General de Educación Inicial y Primaria, conforme al Decreto N 1098/07 y a la Resolución Ministerial N 0226/10, CONVOCA a los Directores Titulares de Primera Categoría a participar en la Inscripción de aspirantes para cubrir cargos Suplentes e Interinos de Inspector Técnico Seccional - año 2010.
1. Los aspirantes formalizarán su Inscripción en la Sede de esta DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y
PRIMARIA - Inspección General, sito en calle Santa Rosa 7512do. Piso en el horario de 8,30 a 17 hs.2. Las vacantes serán adjudicadas por orden de mérito de acuerdo a la valoración de títulos y antecedentes, conformando una lista única para toda la Provincia.. En caso de igualar el puntaje, se procederá a sorteo.
3. Se requiere para la Inscripción una antigedad de quince 15 años en la docencia con dos 2 años como Director Titular de Primera Categoría en escuela de esta dependencia, conforme al Art. 65 inc. e, Decreto Ley 1910/E/57.
4. Las fichas de Inscripción, juntamente con la documentación que acredita los antecedentes referidos en la misma, deberá ser presentada personalmente por el Aspirante, acompañado del D.N.I. o por tercera persona autorizada al efecto, todo de acuerdo a lo dispuesto por la normativa respectiva de la Ley de Procedimiento Administrativo Art. 5 del Decreto N 4741/88.
5. La ficha de Inscripción, provista por la Junta de Calificación y Clasificación, deberá ser por triplicado. Al aspirante se le devolverá una de las copias como constancia de la inscripción debidamente
6. La ficha de Inscripción será acompañada de la documentación correspondiente en original y copia con la constancia de su fiel correspondencia con el original, emanada de escribano público, autoridad judicial, autoridad administrativa o docente, con jerarquía no inferior a Inspector Seccional Art. 9 del Decreto N
4741/88 con la siguiente documentación:
FICHA DE INSCRIPCIÓN
a Nombres y apellidos de soltero/a, completos, sin iniciales.
b Lugar y fecha de Nacimiento.
c Estado Civil.
d Documento de Identidad.
e Domicilio Real.
f Cargo Titular, Escuela u Organismo en el que revista.
Localidad. Departamento.
g Cargo jerárquico al que aspira.
h Constancia de Servicios.
ANTECEDENTES A VALORAR
a Titulo Habilitante y estudios cursados en disciplinas pedagógicas.
b Otros estudios cursados.
c Cursos de perfeccionamiento y actualización docente, Seminarios, Talleres, Jornadas y otros formatos de capacitación, ordenados por año, con certificados debidamente autenticados extendidos por organismos educacionales nacionales, provinciales, municipales y privados que otorguen títulos con validez oficial y con resolución de Red Provincial de Formación docente continua. Valoración por cada hora reloj. Tope anual a valorar 500 puntos. Decreto N317/09- punto 1.
d Trabajos y Publicaciones sobre problemas educacionales y/o culturales considerados y valorados por la comisión de Títulos hasta un máximo de 400 puntos. Decreto N317/09- punto 2.
e Expositor o disertante en Conferencias, Congresos y Asambleas Pedagógicas y/o culturales referidas a problemas educaciones y/o culturales, con certificados debidamente autenticados por organismos educacionales nacionales, provinciales, municipales y privados que otorguen títulos de validéz oficicial siempre que no sea actividad inherente al cargo hasta un máximo de 80 puntos. Decreto N317/09punto 3.
f Servicios docentes certificados por autoridad competente prestados con anterioridad en establecimientos oficiales o privados reconocidos referidos a la Educación Primaria o Inicial, hasta un máximo de DIEZ 10 años. Decreto N317/09- punto 4.
g Conceptos profesionales de los últimos CINCO 5 años calificados. En caso de no ser los CINCO 5 años anteriores, la autoridad calificante y el inmediato superior, deberán fundamentar por escrito, los motivos por los que ese personal, no hubiese sido calificado, de modo tal que pueda presentar Conceptos inmediatos anteriores.
h Constancia expresa en Declaración Jurada que el Aspirante no se encuentra encuadrado en el Art. 24 inc. a y b del Decreto N 3999/67 confeccionada por el aspirante.
i Por el carácter extraordinario y urgente de la inscripción no se recibirán ni valorarán los antecedentes referidos a servicios Ad-honorem y Asistencia Perfecta.
j Se establece como antecedente de valoración la Bonificación por Residencia en la Zona Escolar donde exista la vacante, de mil 1000 puntos Dcto. 4741/88. Para tener derecho a ese puntaje, los aspirantes de Capital, deberán residir en Capital y los del Interior, en la Zona respectiva. Se entenderá por Residencia, el domicilio permanente del Aspirante, en los DOS 2 años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria. La acreditación deberá hacerse bajo Declaración Jurada del interesado. La falsedad de la misma, traerá consigo la eliminación del Aspirante. Para acreditar la residencia se deberá adjuntar fotocopia de las 2 primeras hojas del Documento Nacional de Identidad, y donde figure el último domicilio registrado.
k Participación en Concursos de Títulos, Antecedentes y Oposición en calidad de Aspirante y que acreditaren haber aprobado los mismos o en calidad de miembros de Jurados y que se hubieren desempeñado efectivamente en esas funciones, por cada concurso en los últimos CINCO 5 años. Decreto CONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/06/2010

Page count9

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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