Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 9 de junio de 2010

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BOLETÍN OFICIAL

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 630

Córdoba, 3 de mayo de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0027-040889/2010, por el que se procura la entrega en comodato a favor de la Comuna Villa Parque Santa Ana del automóvil Marca Peugeot, Modelo 405
GR TF, Dominio ABT699, afectado a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 de autos, obra solicitud de asignación de un vehículo para uso comunal, formulada por el señor Presidente de dicha Comuna.
Que a fs. 6 obra copia certificada del Título de Propiedad del Automotor de que se trata.
Que obra en autos proyecto de Contrato de Comodato, a suscribirse entre el Ministerio de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia y la Comuna de Villa Parque Santa Ana, donde se especifican el objeto y las obligaciones de las partes.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 2255 y concordantes del Código Civil y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 170/10 y por Fiscalía de Estado al Nº 294/10.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas, en representación del Gobierno de la Provincia, a entregar en comodato a la Comuna de Villa Santa Ana, el vehículo, Marca Peugeot, Modelo 405 GR TF, Motor marca Peugeot N
10CWN41007459, Chasis marca Peugeot Nº 8ASBD2H2R5172227, Dominio ABT699 y FACÚLTASE al referido funcionario a suscribir el pertinente contrato, conforme al proyecto que como Anexo I con dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 719

Córdoba, 20 de mayo de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0109-069246/2006, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos la Resolución N 1102/08 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario FRAY
JUSTO SANTA MARIA DE ORO de Tío Pujio -Departamento General San Martíny el cambio de imputación del cargo de la docente Olga Raquel CUADRADO.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicosformales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 8113, Decreto-Ley N 1910/E/57 y Decreto N 3999/E/67, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en ejercicio de facultades discrecionales.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación con el Nº 0490/10 y por Fiscalía de Estado en casos análogos;

autoridad competente, el cambio de situación de la Escuela de Nivel Primario FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO de Tío Pujio Departamento General San Martín y el cambio de imputación del cargo de la docente Olga Raquel CUADRADO M.I. N
17.207.925, en los términos y condiciones que se consigna en la misma, cuya copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución Nº 1102/08 de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación, mediante la cual se dispuso ad referéndum de la
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Personal, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

Resolución Nº 249

Córdoba, 14 de mayo de 2010

VISTO: Los Expedientes Nº 0129-67343/2010 y 012967118/2010 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuestas de acuerdos extrajudiciales que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
Que obra propuesta efectuada por el señor LLAMPA, Leonardo Ernesto, D.N.I. N 5.537.521, en el siniestro N
0129-67343 de fecha 14 de abril de 2010, con la intervención de la señora Laura Ferrero, D.N.I. N 21.628.060 al mando del automóvil de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Secretaría de Ambiente.
Que obra propuesta efectuada por la señora MAYDA, María Eugenia, D.N.I. N 22.773.055, en el siniestro N 0129-67118
de fecha 19 de noviembre de 2008, con la intervención del señor Walter Mario Pereyra, D.N.I. N 25.303.047 al mando del automóvil de propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y afectado a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia.
Que a resultas de las evaluaciones técnicas practicadas por la División Inspecciones y Siniestros del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor se estima oportuno acceder a los reclamos interpuestos.
Que el Departamento Jurídico de la nombrada dependencia ha emitido opinión respecto a la conveniencia de las propuestas de arreglo extrajudicial para los intereses de la Provincia.
Que se encuentran incorporados los Documentos de Contabilidad -Notas de Pedido correspondientes a efectos de atender a cada una de las erogaciones.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el artículo 32 inc. 24 de la Ley N 9454 y por el artículo 3 del Decreto N
1431/2006, modificado por Decreto N 1065/2008, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Dirección de
Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo los N 507/
10 y 507 bis/10 y por la Subsecretaría de Asuntos Legales, de la Secretaría General de la Gobernación bajo el N 259 /2010
y N 260 /2010;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por el señor LLAMPA, Leonardo Ernesto, D.N.I.
N 5.537.521, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta $
540 y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67343/2010 por todo concepto sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Quinientos Cuarenta $ 540 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00 del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/000483 que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.
ARTÍCULO 3.- APRUÉBASE la propuesta de arreglo extrajudicial ofrecida por la señora MAYDA, María Eugenia, D.N.I.
N 22.773.055, por la suma de Pesos Mil Quinientos $ 1.500
y AUTORÍZASE el pago al citado tercero damnificado en el siniestro N 0129-67118/2010 por todo concepto sin derecho a reclamación posterior alguna.
ARTÍCULO 4º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma de Pesos Mil Quinientos $ 1.500 a la Jurisdicción 101, Programa 5/0, Partida Principal 03, Parcial 99, Subparcial 00
del Presupuesto Vigente, correspondiente al Documento Contable, Nota de Pedido N 2010/000484 que certifica la reserva presupuestaria pertinente, a los efectos de atender la presente erogación.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración, de la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal de la Secretaría General de la Gobernación, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/06/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/06/2010

Page count4

Edition count4177

First edition01/02/2006

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