Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

adicionales encomendados fueron oportunamente presupuestados a valores de precios básicos contractuales, y que en circunstancias anteriores la misma contratista solicito redeterminacion de precios de la obra básica contractual y faltante de ejecutar, acreditando una variación superior al 7% que establece el Decreto Nº 73/05.
Que a fs. 146/153 la Sección de Estudios de Costos ratifica la metodología utilizada para el calculo de las economías y demasías en base al informe producido por la Inspección.
Que a fs. 154/155 el Subsecretario de Arquitectura manifiesta que del Decreto Nº 865/07 y del Contrato de Obra se desprende que los precios cotizados por la empresa fueron los contractuales de la obra originariamente contratada y del Decreto Nº 2483/07 y de la planilla adjunta al mismo surge que los precios del contrato originario sufrieron la variación que establece el Decreto Nº 73/05 y en consecuencia se redetermino el valor del 0,10 % del mismo, que mantuvo el restante 99,90% sin variaciones desde el inicio de los trabajos.
Que dicho Subsecretario concluye que como los trabajos modificatorios no habían comenzado a ejecutarse cuando fue solicitada la redeterminacion de precios contractuales - en este caso en solo el 0,10% del valor total del contrato originario - el monto del contrato de trabajos modificatorios debió redeterminarse en igual periodo que el contrato principal.
Que al darse el supuesto previsto en el articulo 3º del Anexo I al Decreto Nº 73/05 7% contemplada las demás previsiones de dicha normativa para los cálculos efectuados, verificado la existencia de los supuestos que tornan procedente la aplicación del precitado Decreto, lo cual queda evidenciado en el acta acuerdo de fs. 125/
126, tratándose de un contrato ejecutado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.561 y existiendo adhesión al Decreto Nº 73/05, puede procederse como se solicita.
Por ello, las previsiones del articulo 12 del Anexo I al Decreto Nº 73/05, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 926/07 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 426/08.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRÚEBANSE el Acta de Acuerdo de Rederminacion de Precio por Reconocimiento de variación de costos por los trabajos modificatorios de la obra: "RESTAURACIÓN, REMODELACIÓN
Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO DEL COMPLEJO CULTURAL
"TEATRO REAL" - ubicado en calle San Jerónimo Nº 66 - Bº Centro - Córdoba - Departamento Capital" por la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DOCE CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS $ 327.112,33 suscripta con fecha 1º de noviembre de 2007, entre el entonces Director de la Dirección Provincial de Arquitectura, Arquitecto Hector Luis Spinsanti y el Sr.
Fernando José Castellano, Vicepresidente de la Empresa HENISA
SUDAMERICANA S.A., contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas integra el presente decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTESE el egreso que asciende a la suma PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO DOCE CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS $ 327.112,33, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 1687/08, con cargo a Jurisdicción 1.25
- Programa 522/0 - Proyecto 90 - Partidas: Principal 12 - Parcial 10 - Obra 7173 del P.V.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE,dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a Subsecretaria de Arquitectura dependiente del citado Ministerio a sus efectos y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 70
Córdoba, 28 de enero de 2009
VISTO: La facultad otorgada por el artículo 30 de la Ley N9575 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2009.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo a establecer los índices para las contrataciones directas en la adquisición de bienes y servicios, mediante acto administrativo general y fundado, cuando la naturaleza de los bienes y servicios a contratar lo requieran, determinar las escalas y funcionarios que podrán efectuar contratación directa, en los términos el artículo 110 inciso 1 de la Ley Nº 7631, modificándose en lo pertinente, los artículos 13, 14, 14 bis, 16, correlativos y concordantes de la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 de Ejecución del Presupuesto de la Administración Pública.
Que actualmente la cantidad de bienes y servicios que adquiere el Estado Provincial, es sensiblemente mayor en unidades físicas y monetarias, a las que se verificaban en oportunidad de sanción de la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias.
Que con el objetivo de conciliar la agilidad administrativa y la transparencia que debe guiar todo accionar público, corresponde establecer los índices a que autoriza el citado artículo 30 de la Ley de Presupuesto del Año 2009, determinando las escalas y los funcionarios autorizados, fijando límites superiores cuando la finalidad de la contratación esté dada para la provisión de bienes y servicios para el área de seguridad, transporte aeronáutico, y actividades artísticas, dada las particularidades que plantean dichas áreas.
Por ello, las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ESTABLÉCENSE los indices para las adjudicaciones de contrataciones directas, en los términos el artículo 110 inc. 1 de la Ley Nº 7631, para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad al siguiente detalle:
Tipo de Bienes - Modalidad de Índice Funcionarios autorizados Contratación Formalidad Bienes y Servicios Hasta índice diez Ministros Contratación directa.
10
Secretarios de Estado Modalidad: Simple Providencia Bienes y Servicios para Hasta índice treinta Ministros Seguridad, transporte aeronáutico y actividades artísticas.
30
Secretarios de Estado Contratación directa.
Jefe de la Policía de la Provincia Modalidad: Simple Providencia Bienes y Servicios Hasta índice cuarenta Ministros Contratación directa con tres presupuestos.
40
Secretarios de Estado Modalidad: Simple Providencia Artículo 2º.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Cultura.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

MINISTRO
A

JUAN SCHIARETTI
G OBERNADOR

CARLOS M. GUTIERREZ
AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS
CARGO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
DE

ARQ. JOSE J.GARCIA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
RESOLUCIÓN Nº 179 "C"
Córdoba, 14 de Octubre de 2008
VISTO: Las actuaciones que llevan el Nº de Control Interno 53262306576907 en la que, la Subsecretaria instruye sumario a la Cooperativa de Trabajo Obrera de Transporte Automotor 20 de Septiembre Limitada, mediante Resolución Nº 116 "C" de fecha 10
de Julio de 2008 por infracción a los art. 41, 47, y 56 conc. y corr.
de la ley 20.337, al adeudar los ejercicios cerrados al 30/06/2007.Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 116 "C" obrante a fs. 73 se ordena la instrucción de sumario la entidad de referencia.
Que se envió notificación al representante legal de la entidad, del contenido de la resolución que ordena el sumario, emplazándolo para efectuar el descargo correspondiente.
Que habiendo sido dirigida al domicilio registrado y constituido por la entidad, no fue recepcionada según constancias de fs. 75 vlta.
Que asimismo se hace menester señalar que la entidad no constituyó nuevo domicilio - art. 26 LPAPC Nni obra constancia en esta Subsecretaria de actualización del mismo en cumplimiento de la Resolución Nº 1141 del INAES, obstaculizando así la función de fiscalización propia del Organismo.
Que en virtud de las infracciones cometidas a la Ley 20.337 y al
Estatuto Social, correspondería la aplicación a la entidad de la sanción apercibimiento conforme lo dispone el inc. 1º art. 101 de la ley 20.337.
Por ello, lo dictaminado por el Área Jurídica de esta Subsecretaria bajo el Nº 42/2008.
EL SUBSECRETARIO DE
COOPERATIVAS Y MUTUALES
RESUELVE
Artículo 1º.- APLICASE a la COOPERATIVA DE TRABAJO OBRERA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 DE SEPTIEMBRE
LIMITADA Matrícula Nº 24252, Registro Permanente Nº 2492, un Apercibimiento previsto en el art. 101 inc. 1º de la Ley 20337 por infracción a los arts. 41, 47, 56 concordantes y correlativos de la Ley Nº 20.337.
Artículo 2º.- HAGASE saber a la entidad, que deberá en la próxima Asamblea dar lectura del presente Acto Administrativo.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, y archívese.
DR. SERGIO J. LORENZATTI
SUBSECRETARIO COOPERATIVAS Y MUTUALES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/01/2009

Page count5

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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