Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 617
CORDOBA, 2 de Diciembre de 2008
VISTO el expediente nº 0416-037203/04 en el que obra la documentación presentada por el establecimiento HOTEL HOWARD JOHNSON DE
la Ciudad de RÍO CEBALLOS, propiedad de la firma CET S.A. CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, a través de la cual tramita la Autorización de vertido de sus líquidos residuales al curso del Río Ceballos.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento HOTEL HOWARD
JOHNSON se encuentra emplazado en la Avda. San Martín 5813 del Barrio Buena Vista de la localidad de Río Ceballos, en un predio con nomenclatura catastral 13.04.40.01.01.138.036/1, como consta a fs. 5 de FU 51 de autos y es propiedad de la firma CET S.A. - CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, con domicilio legal en calle Gobernador Roque Ferreyra 1948
de Barrio Cerro de las Rosas. A fs. 3/11 de FU
61 obra Resolución N 887/2002-Bcorrespondiente a la constitución de la sociedad.
Que el responsable legal del establecimiento ante esta Repartición es el CR. ROBERTO
MACIAS DNI N 6.444.825, en su carácter de Vicepresidente de CET S.A. CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, según consta en Acta de Directorio N 62 que obra a fs. 11 de FU 61
del expediente de referencia. A fs. 62 obra fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Que a fs. 1 de FU 61 obra nota a través de la cual el Sr. Roberto Macías autoriza al Sr.
Guillermo López DNI N 13.567.778 para que en nombre y representación de la sociedad precedentemente individualizada intervenga, prosiga y actúe en la presentación de la documentación que se tramita ante esta Subsecretaría con facultades para solicitar, gestionar, suscribir y presentar toda clase de escritos y peticiones, notificarse de los proveídos y resoluciones y realizar cuanto más actos fueren menester a los fines del cumplimiento de su cometido. A fs. 2 de FU 61
del expediente de referencia obra fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.
Que los profesionales técnicos intervinientes, son la Ing. Nora Martínez M.P. N 2849,y el Ing. Julio Abraham M.P. N CIE 10.259.008, ambos inscriptos en el Registro de profesionales, habilitados por esta Repartición para todos aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.
Que a fs. 8/11 de FU 51 obran fotocopias autenticada del título de propiedad del inmueble a favor de la CET S.A. - CONCESIONARIA
DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.
Que a fs. 6 de FU 51 obra constancia emitida por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Río Ceballos Ltda. a través de la cual se deja constancia del servicio de
Provisión de Agua Potable a nombre de CET
S.A. - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.
Que a fs. 59 vta. de FU 31 el Sector Hidrogeología informa que "teniendo en cuenta las características geohidrológicas del área, como así mismo la necesidad actual de encontrar fuentes alternativas aguas subterráneas para proveer de agua potable a la población de la Cuenca del Río Ceballos este Sector cree conveniente la no utilización del subsuelo como cuerpo receptor de efluentes cloacales previamente tratados, mediante la inyección de perforaciones y a fs.
60 de FU 31 la jefatura a cargo del Departamento Recursos Hídricos informa que:
a "Desde el punto de vista de los escurrimientos superficiales no existirían inconvenientes técnicos" y b reitera "los inconvenientes para utilizar el subsuelo como cuerpo receptor debido a la necesidad de utilizar las aguas subterráneas como fuente alternativa y la posibilidad de prevenir futuras contaminaciones" indicando además la necesidad de un control estricto de la calidad de los líquidos tratados.
Que a fs. 41/43 obra el informe correspondiente a las inspecciones realizadas al establecimiento a través de las cuales se constató que el efluente tratado es dispuesto actualmente en el terreno a través de riego por goteo, según se describe en el mismo y el exceso de efluente se retiraría mediante camiones atmosféricos.
Que a fs. 46 obra la Cédula de Notificación enviada por esta Dirección a la firma C.E.T. CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS
Y TURISMO S.A. a través de la cual se solicita el cumplimiento de los puntos detallados en la misma como resultado de los antecedentes existentes y de las inspecciones realizadas.
Que a fs. 1 de FU 53 obra nota presentada por el Gerente General de CET S.A. CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS
Y TURISMO a través de la cual se informa que se realizaron controles del consumo de agua para el ajuste del sistema de tratamiento y disposición final, observando un incremento en los volúmenes lo que determinará la ampliación de la actual planta de tratamiento de efluentes cloacales, considerando necesaria la ejecución de nuevas instalaciones.
Que la alternativa considerada para la disposición de los efluentes es el vertido en el cauce del Río Ceballos, para lo que se proyecta una conducción hasta el lugar y la obra de descarga.
Que dentro del reordenamiento se proyecta disponer el efluente de limpieza de la pileta de natación al sistema de riego por aspersión.
Que a fs. 1/6 de FU 56 obra el informe elaborado por la profesional interviniente, a través del cual se indican las causas por las cuales en la actualidad la generación de efluentes asciende a 50.000 litros por día, lo que determina la necesidad de una ampliación de la planta actual para permitir el tratamiento adecuado de los efluentes y que la ampliación se llevará a cabo
con un sistema de igual tecnología a la existente y disponiendo un nuevo equipamiento en el lugar en el que se opera actualmente, ya que cuenta con el espacio requerido para la ubicación de la totalidad de los componentes. Además se indica que teniendo en cuenta el incremento de caudales sumado a la observancia de bajas condiciones de absorción hacen necesario el planteo de alternativas para la disposición de los caudales evacuados, dentro de la que se ha considerado como más conveniente la conducción del efluente hasta el Río Ceballos y su disposición en el mismo. A fs. 4 se indica que en un primer tramo el conducto atravesará el parque existente y sobre el sector de ingreso al Hotel, se efectivizará el cruce mediante conducción incorporada en el desage pluvial de la Avda. San Martín y a partir del cruce y hasta el río, el conducto se extenderá por vereda tanto en la Avda. San Martín, como a lo largo de la calle Bregante, contándose en este caso con los correspondientes permisos municipales.
Que a fs. 5 de FU 56 se informa que el conducto llegará al punto de disposición en las proximidades del puente de la calle Bregante y se extenderá sobre la margen derecha. Se tiene previsto en esta margen la extensión de la conducción a través de un sistema de caños perforados, los que permitirán la evacuación en el sistema de subálveo del río, a partir del cual se concretará el aporte hacia el cauce de éste último. A fs. 2 de FU 59 obra el plano indicando la sección de descarga y las características de la misma.
Que a fs. 60 vta. el Departamento Explotación informa que no hay objeciones desde el punto de vista territorial.
Que a fs. 5 de FU 56 se propone mantener como alternativa de disposición del efluente tratado, el sistema de riego por goteo existente.
Esta alternativa se mantendría durante los meses en que las precipitaciones son mínimas, de acuerdo a la diagramación detallada en el informe arriba citado.
Que a través de la Resolución N009/08 se otorgó el Certificado de Factibilidad de descarga de efluentes cloacales adecuadamente tratados en planta depuradora al Río Ceballos a través de un sistema de caños perforados que permitirán la evacuación en el sistema de subálveo del río, a partir del cual se concretará el aporte hacia el cauce de éste último y en forma alternativa disponer los mismos para riego por goteo de especies arbóreas ubicadas en predios del hotel del cuerpo receptor y el modelo de dilución cuyas conclusiones indican que el vertido en el cauce no ocasionaría inconvenientes.
Que a fs. 5/22 de fs. 87 obra el Manual de operación y mantenimiento, la memoria descriptiva y de cálculo de la ampliación de la planta de tratamiento de los efluentes cloacales del establecimiento y, a fs. 23 los planos de las unidades de tratamiento con capacidad para el tratamiento de 50 m3/dia de líquidos residuales.
Que la responsabilidad de los estudios realizados y la exactitud de los cálculos del proyecto es exclusiva de los profesionales intervinientes, según corresponda.
Que a fs. 89 obra el informe realizado por Perforaciones y Riego en el que se indica que no median objeciones en realizar el proyecto presentado para el uso alternativo de efluentes
CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

para riego de una superficie de 1,5 Has.
Que a fs. 2 de FU 84 obra nota de la Municipalidad de Río Ceballos a través de la cual se autoriza la rotura de vereda y pavimento sobre la Avda. San Martín al 5813
hasta su intersección con la calle Jose Bregante y desde esta calle hasta su encuentro con el Río Ceballos.
Que las alternativas planteadas pueden considerarse atendibles en forma transitoria hasta tanto la Ciudad de Río Ceballos cuente con las red colectora y planta depuradora de líquidos cloacales.
Que a los fines del cálculo anual del Canon anual de uso del cuerpo receptor, y según lo establecido en el Decreto Provincial Nº 415/99 y su modificatorio Nº 2711/01, se aplicará la siguiente fórmula: T = Tm C Q, donde Tm =
Tasa Mínima, resultante de multiplicar pesos quinientos $500 por el coeficiente anual CA fijado por Resolución de la Di.PAS, con una variación que guarda relación con los índices de inflación.
En la actualidad CA= 1,4 Resolución Nº 098/
06.Q = 1,3 coeficiente asignado por el caudal de vertido declarado que para el presente caso es 50 m3/día. C = 3 coeficiente por tipificación del establecimiento en la Categoría I. Se deja constancia que a FU. 53 de autos obra fotocopia del comprobante de pago por la suma de $ 300
Pesos trescientos en concepto de Garantía de Resguardo de conclusión del trámite en el Art.
9.31 del Decreto 415/99. Este monto depositado será descontado del primer período que se facture.
POR ELLO, Dictamen nº 548/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 97 y facultades conferidas;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-CONCEDER a la firma CET S.A. CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS
Y TURISMO, a través de su responsable legal, Señor Intendente Municipal, la AUTORIZACIÓN
PRECARIA DE DESCARGA de efluentes cloacales adecuadamente tratados en planta depuradora al Río Ceballos a través de un sistema de caños perforados que permitirán la evacuación en el sistema de subálveo del río, a partir del cual se concretará el aporte hacia el cauce de éste último y en forma alternativa disponer los mismos para riego por goteo de especies arbóreas ubicadas en predios del hotel, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la CET S.A. - CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO.
Artículo 2º.-La presente Autorización considera un caudal máximo de vertido de 50 m3/día de efluentes de efluentes cloacales, adecuadamente tratados. El caudal de efluente cloacal tratado evacuado al Río Ceballos Qe deberá en todo momento satisfacer la relación Qe < 0.1 Qr siendo Qr el caudal diario de Río Ceballos, debiendo instrumentar la colocación de un caudalímetro a fin de mantener el registro permanente del mismo.
Las futuras modificaciones que hagan variar el tipo de líquido residual y el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a la Subsecretaria de Recursos Hídricos.Artículo 3º.-La exactitud de los datos, cálculos y métodos adoptados para el diseño y la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/01/2009

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First edition01/02/2006

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