Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
ALIMENTACIÓN COOPERATIVAS VILLA
GENERAL BELGRANO, LA CUMBRECITA, LOS REARTES Y RESERVA
SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 119

resultando adjudicataria la firma "SDMO ARGENTINA S.A." por la suma de $ 3.160.000,00, por lo que corresponde ajustar el monto oportunamente aplicado por Resolución N 100/08.
Que atento constancias de autos obrantes a fs. 26 Cronograma de Afectación Contable correspondiente al Ejercicio Año 2008 y lo manifestado a fs. 51 de autos, en cuanto a que no esta previsto para el presente año desembolso alguno para las obras "Línea MT 33 KV ET Villa la Merced para Alimentación Cooperativas Villa General Belgrano, La Cumbrecita, Los Reartes y Reserva Santa Rosa de Calamuchita" y "Nuevo Campo de Transformación ET Los Molinos 132/
133 KV 16 MVA", deviene procedente la redistribución presupuestaria, rectificando la imputación Afectación Preventiva dispuesta por la citada Resolución N 100/08 de esta cartera.
Que en esta instancia, en el marco de lo establecido por los artículos 5º y 6º de las Normas generales referidas, y con las recomendaciones del Consejo Consultivo, puede procederse conforme se sugiere, resultando conducente ajustar la aplicación del fondo por el monto adjudicado, atento la mayor erogación concreta que implica la adquisición de la provisión "GENERADOR TRANSPORTABLE DIESEL DE 1,9 MVA - 13200v" y, consecuentemente, proceder a la redistribución presupuestaria.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio bajo Nº 602/08,
NUEVO CAMPO DE TRANSFORMACIÓN ET
LOS MOLINOS 132/33 Kv - 16 MVA

$3.800.000,00

3 E.P.E.C.

GENERADOR TRANSPORTABLE
DIESEL DE 1,9 MVA - 13200v
$3.160.000,00

4 E.P.E.C.

DOS 2 TRANSFORMADORES 66/13,2
$4.600.000,00
Kv 16/22 MVA PARA SU INSTALACIÓN EN
ESTACIÓN TRANSFORMADORA RÍO CEBALLOS

"Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES
CIENTO CUARENTA MIL $ 13.140.000,00, conforme lo indica la División Contable del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva 13738/08
de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 500/0 - Partidas:Principal 10 - Parcial 99 del P.V 4.540.000,00
Preventivo Futuro Año 2009 Afectación Futura Nº 223 8.600.000,00

RESUELVE:

Artículo 2º.- APROBAR lo actuado por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C.
en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6º de las Normas Generales para la administración, fiscalización y aplicación del Fondo de Infraestructura Eléctrica creado por Ley 9165, aprobadas por Resolución N º 94/05 de este Ministerio, respecto a la adquisición de la provisión "GENERADOR
TRANSPORTABLE DIESEL DE 1,9 MVA - 13200v" por la suma de $ 3.160.000, 00 PESOS TRES
MILLONES CIENTO SESENTA MIL.

"Artículo 1º.- APLICAR en los términos de la Ley Provincial N 9165 y la Resolución de este Ministerio de Obras y Servicios Públicos N 94/05, con carácter no reintegrable, los recursos del Fondo de Infraestructura Eléctrica a los proyectos sugeridos por el Consejo Consultivo del mencionado Fondo, con un presupuesto de PESOS TRECE MILLONES CIENTO CUARENTA
MIL $ 13.140.000,00, de conformidad con el siguiente detalle:

1 E.P.E.C.

2 E.P.E.C.

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 1º.- RECTIFICAR el artículo 1 y 2º de la Resolución Nº 100 de fecha 23 de septiembre de 2008 de este Ministerio, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

TITULAR

CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

OBRA / ADQUISICIÓN
LINEA MT 33 Kv ET VILLA LA MERCED PARA

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése intervención al Consejo Consultivo del Fondo de Infraestructura Eléctrica, pase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba a sus efectos y archívese.

PRESUPUESTO
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

$1.580.000,00

VIENE DE TAPA
RESOLUCIONES Nº 114

de las previsiones del artículo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y el procedimiento de selección a emplear resulta adecuado en orden a lo establecido por la Ley N 5901 -T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias, teniendo en consideración el presupuesto oficial aprobado.

D ECRETOS
PODER EJECUTIVO

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 470/08, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública para contratar la ejecución de los trabajos de la obra: "PUENTE SOBRE EL RÍO XANAES PRÓXIMO A RÍO SEGUNDO - TRAMO:
RÍO SEGUNDO - PILAR - DEPARTAMENTO: RÍO SEGUNDO - PROVINCIA DE CÓRDOBA", cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS $ 2.136.856,00.
Artículo 2º. - IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS $ 2.136.856,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 9099/08, Preventivo Futuro Año 2009, Afectación Futura N 111.
Artículo 3º.- FACULTAR a la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda a fijar la fecha de la Licitación Pública, en los términos que técnicamente estime conveniente, debiendo asimismo determinar lugar y hora de apertura de sobres.
Artículo 4º.- IMPUTAR los gastos que demande la publicidad que ascienden a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA
CENTAVOS $ 44.587,80, conforme lo indica la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 9404/08, con cargo a Jurisdicción 1.70, Programa 4/0, Partidas: Principal 03 - Parcial 10 - Subparcial 01 del P.V.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1829
Córdoba, 5 de Diciembre de 2008.VISTO: el expediente Nº 0047-012428/05/R5/
07, en el que la entonces Dirección Provincial de Arquitectura dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propicia por Resolución Nº 582/
07 la aprobación del acta Acuerdo de Redeterminacion de Precio por Reconocimiento de variación de costos de los trabajos modificatorios de la Obra: "RESTAURACIÓN, REMODELACIÓN
Y AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO QUE OCUPA EL
COMPLEJO CULTURAL TEATRO REAL", ubicado en calle San Jerónimo Nº 66 - Bº Centro - Córdoba - Departamento Capital", suscripta en fecha 1º de noviembre de 2007 , entre el entonces Director de la Dirección Provincial de Arquitectura y el Sr.
Fernando José Castellano, Vicepresidente de la Empresa HENISA SUDAMERICANA S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 58/59 se incorpora copia del Decreto Nº 865/07, aprobatorio de los trabajo modificatorios, por la suma de 921.313,66.
Que la redeterminacion de precio de que se trata encuadra en las previsiones del Decreto Provincial Nº 73/05, conforme lo previsto en el articulo 27 del Pliego Particular de Condiciones, sobre los trabajos modificatorios que le fueran adjudicados por Decreto 865/07.
Que a fs. 61 el Departamento de Inspección de Obras de la entonces Dirección Provincial de Arquitectura produce informe sobre el plazo de
ejecución de obra y de los trabajos modificatorios, obrando a fs. 63/112 documentación presentada por la empresa que acredita el pedido de solicitud de redeterminacion.
Que a fs. 113/114 y 117 obran informes de la Sección de Estudio de Costos de la mencionada Dirección de los cuales surge que el importe a redeterrminar es de $ 327.112,33.
Que a fs. 124, la Gerencia obras de la entonces Dirección Provincial de Arquitectura hace presente que el Teatro Real inauguro a principios de mayo de 2007, fecha en la cual se encontraban totalmente terminadas tanto las tareas contractuales de obra como los trabajos adicionales. La ejecución de los trabajos adicionales obedeció a la necesidad de dar continuidad a las obras del Teatro Real, en cumplimiento de los objetivos y plazos previstos, y para dejar a este en condiciones de funcionamiento y evitar de esta forma el deterioro de las obras de ejecución en espera de las aprobaciones pertinentes de los adicionales tramitados, como así también evitar la paralización de la obra con los consiguientes reclamos de gastos improductivos por parte de la contratista, por mayor permanencia en la obra.
Que en virtud de lo expresado dicho organismo entiende que "corresponde se aplique la redeterminacion de precios sobre el 100% de los mismos, conforme surja de aplicar los números índices correspondientes al mes anterior al de la fecha de la oferta, y el mes anterior a abril de 2007, fecha en la que comenzaron a ejecutarse marzo de 2007".
Que concluye señalando que los trabajos

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date29/01/2009

Page count5

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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