Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 31 de julio de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 144
CORDOBA, R.A. JUEVES 31 DE JULIO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9504
ARMONIZACIÓN, EMERGENCIA PREVISIONAL Y PROGRAMA DE SANEAMIENTO
ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES
Y RETIROS DE CÓRDOBA

Artículo 11.- EN los casos de trabajos continuos, la antigedad se computará desde la fecha de la iniciación de las tareas, hasta la cesación de las mismas.
Cuando los servicios se prestaren por día o por hora, doscientos cuarenta 240
días o un mil doscientas cuarenta 1.240 horas se considerarán un 1 año.
En ningún caso podrá computarse un tiempo de servicios mayor que el correspondiente período calendario, comprendido entre las fechas de alta y baja.
4.SUSTITÚYESE el artículo 12 de la Ley Nº 8024 por el siguiente texto, a saber:

TÍTULO I
ARMONIZACIÓN

Cómputo de Licencias. Servicio Militar.
Invalidez Provisoria.

Capítulo 1
Ratificación
Artículo 12.- SE computarán como tiempo de servicios:

Artículo 1º.- RATIFÍCASE el proceso de armonización legislativa del régimen general de jubilaciones y pensiones de la Provincia de Córdoba para el personal de la administración pública provincial en sus tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, de las municipalidades y comunas de la Provincia, los entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y demás entidades y sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación -total o mayoritariade capital o el poder de decisión, docentes de los institutos privados adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados o no subvencionados por el Estado Provincial o Municipal, como asimismo los regímenes especiales de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, bailarines del Ballet Oficial y personal de vuelo de la Dirección Provincial de Aeronáutica.

Artículo 2º.- LA ratificación precedente queda enmarcada dentro de las estipulaciones contenidas en el Convenio Nº 83/02 denominado Armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba aprobado por la Ley Nº 9075.
Capítulo 2
Normas Armonizadas Artículo 3º.- SUSTITÚYESE el artículo 4º de la Ley Nº 9075 por el siguiente texto, a saber:
Artículo 4º.- ESTABLÉCENSE las siguientes disposiciones, a saber:
1.DERÓGANSE los artículos 16 inciso b e inciso i, 22, 40, 41, 44, 52, 55, 57, 59 -4º y 5º párrafo-; 62 incisos b y c; 65
-último párrafo-; 66, 67, 69, 77 inciso g; 80, 88 y 90 de la Ley Nº 8024 y sus modificatorias.
2.INCORPÓRASE al artículo 9 de la Ley Nº 8024 -Sumas no Sujetas a Aportes ni Contribuciones-, el siguiente inciso:
e Las sumas no remunerativas incorporadas al 31 de julio de 2008, siempre que futuros aumentos tiendan a disminuir su incidencia en la remuneración total. Sin perjuicio de ello, se podrán otorgar sumas no remunerativas siempre que sean de carácter extraordinario y transitorio.
3.SUSTITÚYESE el artículo 11 de la Ley Nº 8024 por el siguiente texto, a saber:
Cómputo de Servicios Continuos o Discontinuos por Día y por Hora.

a Los períodos de licencias y descansos legales que no interrumpan la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se hubiera percibido remuneración o prestación compensatoria de ésta;
b El período de servicio militar cuando -a la fecha de incorporación y bajael agente haya revistado como titular de un cargo rentado en las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley;
c El lapso en que el afiliado hubiere gozado de jubilación por invalidez provisoria, cuando hubiera vuelto al servicio por habérselo considerado apto, y d Los servicios reconocidos por otras Cajas de Previsión adheridas al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, en las condiciones del artículo 72.
5.SUSTITÚYESE el artículo 17 de la Ley Nº 8024, según redacción de la Ley Nº 9017, por el siguiente texto, a saber:
Jubilación Ordinaria. Requisito de Edad, Servicios y Aportes.
Artículo 17.- TENDRÁN derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:
a Que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco 65 años los varones y sesenta 60 años las mujeres, y b Que acrediten treinta 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, en las condiciones establecidas en el artículo 72.
6.SUSTITÚYESE el artículo 18 de la Ley Nº 8024, por el siguiente texto, a saber:
Servicios Diferenciales. Edades.
Artículo 18.- PODRÁN obtener jubilación ordinaria con sesenta y dos 62 años de edad los varones y cincuenta y siete 57 años de edad las mujeres que se desempeñen en ambientes insalubres, actividades penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, acreditando veinticinco 25
años de servicios con aportes, de los cuales veinte 20 años continuos o discontinuos deberán ser de dicha naturaleza.
La calificación de las tareas alcanzadas por el Régimen Especial de Salud y Minoridad, será efectuada por el Poder Ejecutivo, con participación de la Caja y de la Asociación Gremial respectiva. La incorporación de otros sectores a este régimen, corresponderá a la Legislatura de la Provincia.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados precedentemente por un término inferior a los mínimos de servicios específicamente diferenciales, para determinar el derecho se efectuará un prorrateo en función de los límites de servicios y de edad requeridos para cada clase de servicios.
7.SUSTITÚYESE el artículo 19 de la Ley Nº 8024, según redacción de la Ley Nº 9045, por el siguiente texto, a saber:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/07/2008

Page count5

Edition count4180

First edition01/02/2006

Last issue17/07/2024

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