Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 1º de julio de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 123
CORDOBA, R.A. MARTES 1º DE JULIO DE 2008

DE

GOBIERNO

DECRETOS

RESOLUCIONES

Declaran Alerta Ambiental por riesgo de incendio Hasta el 31 de diciembre de 2008.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 926
Córdoba, 19 de Junio de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0423031332/2008 por el que se propicia la declaración de Estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios en distintos Departamentos de la Provincia de Córdoba hasta el 31 de diciembre de 2008.
Y CONSIDERANDO:
Que lo propiciado se fundamenta en el hecho de que, atento las condiciones climáticas que se registran durante las estaciones de otoño e invierno agravan la situación periódica de sequías en nuestra Provincia, especialmente en las zonas serranas, y como así al accionar del hombre, se hace necesario la implementación de medidas para prevenir y evitar que se produzcan incendios en las zonas vulnerables del territorio provincial.
Que lo incendios, además de daños personales, a los que el Estado tiene el primer deber de prevenir, provocan gravísimas consecuencias patrimoniales, afectando la producción, el turismo y la actividad de numerosas personas, debiendo tomar intervención los distintos cuerpos de bomberos y el sistema de Defensa Civil y Gestión de Riesgo que actúan en nuestro ámbito, a los que el Gobierno de la Provincia año a año los dota de mayores y mejores elementos técnicos y recursos
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para combatir este flagelo que azota el territorio provincial.
Que además, el impacto que el fenómeno causa en el ambiente, con la destrucción de áreas naturales, que necesitan generaciones para recuperarse, el deterioro de la flora y fauna nativa, la contaminación de los ríos y lagos, la desertificación y erosión del suelo, imponen la obligación de arbitrar todas las medidas necesarias para prevenir tan dañosas consecuencias.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha impuesto como política de Estado, la prevención de los incendios rurales.
Que una muestra de ello es la puesta en marcha del Plan provincial de Manejo del Fuego, que ha demostrado ser una herramienta muy valiosa, tanto desde el punto de vista de la prevención, como del combate de incendios, logrando paulatinamente y por la acción sostenida a lo largo del tiempo, la toma de conciencia de la población en materia de incendios, como así también la reducción de las zonas que el fenómeno afecta.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas actividades que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del Decreto Nº 2174 de fecha 10 de diciembre de 2007, ratificado por Ley Nº 9454, es facultad del Ministerio de Gobierno, a través de la Sub-

secretaría de Defensa Civil y Gestión de Riesgo, activar el Plan de manejo del Fuego, para implementar todas las medidas tendientes a prevenir y combatir incendios rurales y forestales en el territorio provincial, como así también facultarla para que determine el cese de las acciones que se propician, cuando las circunstancias lo ameriten.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en nuestro territorio son consecuencia inmediata y directa del accionar desaprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera inmediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de los gastos que debe enfrentar el Estado para su combate y extinción.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y por Fiscalía de Estado bajo los Nros.
172/2008 y 446/08, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DECLARASE desde la fecha del presente instrumento legal y hasta el 31 de diciembre de 2008
inclusive, en estado de Alerta Ambiental por riesgo de incendios la zona integrada por los Departamentos Punilla, Calamuchita, Santa María, Pocho, Minas, San Alberto, San Javier, Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Sobremonte, Río Seco, Totoral, Colón y Río Cuarto.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 58
Córdoba, 6 de junio de 2008
Expediente Nº 0048-29497/06
VISTO: este expediente en el que la Subsecretaría de Transporte solicita mediante Resolución Nº 162/08, se disponga la caducidad del permiso de explotación conferido oportunamente a la empresa EXPRESO MINA CLAVERO S.R.L., en los términos de la Resolución Nº 010/07 de la entonces Dirección de Transporte.
Y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se autorizó a la mencionada empresa para que prestara por el término de UN 1 AÑO, un servicio regular común de pasajeros entre las localidades de Villa Dolores - Salsacate; Villa Dolores - San Vicente, Villa Dolores - Los Cerrillos y Villa Dolores - Dique La Viña.
Que la autorización conferida estuvo condicionada a la acreditación de los requisitos reglamentarios que surgen de las actuaciones de fs. 55, los que fueron parcialmente cumplimentados, solicitando la prestataria prórroga para el cumplimiento de dichos recaudos a fs. 88/89 de autos.
Que sin perjuicio de ello, de los informes remitidos por el Ente Regulador de Servicios Públicos ERSeP de fechas 14 y 27 de marzo del año 2007, surgen incumplimientos de la prestataria en los servicios conferidos, habiendo sido intimada la citada empresa fs. 93/95 en los términos del artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 254/03.
Que pese a las reiteradas presentaciones efectuadas por los representantes de la empresa EXPRESO MINA CLAVERO S.R.L., donde hicieron presente haber dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos y gestionado con la permisionaria empresa C.O.A.T.A. S.A. la contratación del parque móvil, las deficiencias del servicio se mantuvieron por un prolongado período, donde el personal de la empresa Expreso Mina Clavero S.R.L.
adoptó medidas de fuerza que provocaron el cese de la prestación.
Que a fs. 98/103 obran presentaciones de fechas 13 y 24 de abril de 2007, mediante las cuales las autoridades gremiales del personal notifican el traspaso del personal de conducción de la citada empresa a la empresa SARMIENTO S.R.L., acompañando la nómina respectiva.
Que a fs. 104 de autos obra nota de fecha 17-08-07 donde la Compañía Aseguradora Protección - Mutual de Seguros, comunica la falta de cobertura de seguros por responsabilidad civil de las unidades afectadas.

ARTÍCULO 2º.- PROHIBESE en las tierras públicas de los departamentos citados en el artículo anterior, el incendio
Que ante esta situación, la empresa EXPRESO MINA CLAVERO S.R.L., presenta mediante su apoderado nota de fecha 23-08-07 fs. 106, la renuncia al servicio, la que es ratificada por sus socios gerentes en
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/07/2008

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First edition01/02/2006

Last issue17/07/2024

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