Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 22 de julio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 137
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE JULIO DE 2008

PUBLICACIONES

DECRETOS

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 972
Córdoba, 25 de Junio de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0436-054580/07, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, en el que se propicia la rectificación, en su parte pertinente, del Anexo VIII
del Decreto Nº 945/99 y del Anexo II del Decreto Nº 1728/99.
Y CONSIDERANDO:
Que la medida impetrada se origina a instancias del propio interesado fs. 2, en razón de que en el año 1998 se efectuó el trámite de subdivisión de campos de las cuentas Nº 220116981050 y 2201-16981041, resultando en consecuencia la Baja de éstas y el Alta de la cuenta Nº 2201-22690822, razón por la cual solicita que la nueva cuenta sea incluida en la Emergencia Agropecuaria.
Que, en tal sentido, a fs. 3 la Dirección de Catastro certifica que los inmuebles empadronados en las cuentas Nº 22011698105/0 y Nº 2201-1698104/1, ubicados en parte de Est.
El Guanaco, Dpto. Presidente Roque Sáenz Peña, Pedanía La Amarga, fueron dados de Baja a partir del 01 de enero de 1998, con vigencia 1998, originado el Alta de la cuenta Nº 2201-2269082/2 Nom. Cat. 462-2492 con igual fecha y vigencia que las Bajas.
Que a fs. 32 consta el informe del Área de Emergencia Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura en respuesta al requerimiento de Fiscalía de Estado de fs. 30.
Que planteada así la cuestión y atento la documentación obrante en autos, corresponde proceder al dictado del respectivo Decreto a través del cual se sustituya en el Anexo VIII del Decreto Nº 945/99 los números de cuentas 220116981041 y 2201-16981050 por el número de cuenta 220122690822, debiendo también sustituirse en el Anexo II del Decreto Nº 1728/99 el número de cuenta 2201-16981050
por el número de cuenta 2201-22690822.
Por ello, lo establecido por el Art. 144 inc. 1º de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado al Nº 396/08,
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Establecen normas a contribuyentes MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1585
Córdoba, 11 de Julio de 2008
VISTO: Los Decretos Ns. 707/02, 1413/02, 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos Ns. 659/06 y 248/07 B.O. 18-0602, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente;
las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 1806-02, N 642/02 04-11-02 y N 30/07 B.O. 27-03-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 15/08/07 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526
y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESOLUCION Nº 565
Córdoba, 16 de julio de 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

VISTO: El expediente N 0378-066787/2002 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE de los listados de Números de Cuenta Catastral correspondientes a los productores agropecuarios afectados por apegamiento de suelos incluidos en el Anexo VIII del Decreto Nº 945/99 y en el Anexo II del Decreto Nº 1728/99, declarados en Emergencia o Desastre Agropecuario, respectivamente, conforme se consigna a continuación:

Y CONSIDERANDO:
Que el apoderado de la Asociación Mutual de Obreros Municipales, Dr. Jorge Hernando Qesta, puso en conocimiento de la Tesorería General de Gobierno que su mandante transfirió durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005 la cartera de créditos, con los pagarés vinculados a las ayudas económicas a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Almirante Brown Ltda.

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QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nomina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/
2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Que obra en autos copia de la denuncia penal por una supuesta estafa cometida en contra de la mencionada Asociación y de sus asociados, en la cual podrían verse afectados agentes de la Administración Pública Provincial.
Que de las propias manifestaciones del representante legal de AMOM surge que la misma no ha cumplimentado con la obligación dispuesta en el artículo 10 del Decreto N 959/00, régimen al cual la Asociación Mutual del Obrero Municipal y, en forma personal y solidaria los firmantes, se han responsabilizado a cumplimentar en la Cláusula Segunda del Convenio de Otorgamiento de Código de Descuento obrante en autos.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde aplicar la sanción indicada en el artículo 13 del citado Decreto, para proteger la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos y a la espera de las resultas de la cuestión en sede judicial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 10 y 13 del Decreto N
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/07/2008

Page count4

Edition count4180

First edition01/02/2006

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