Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 2 de noviembre de 2006

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RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 348 - 3/07/06 - Aplicar al Lavadero De Prendas Textiles Lava San, de propiedad del Sr. Santiago María Sánchez Salguero, sito en calle Presidente Perón nº 584 de la ciudad de Cosquín, una multa diaria de Pesos Cuarenta y Dos $
42,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial. Notificar a la Municipalidad De Cosquín que a los efectos de la Habilitación Del Lavadero De Prendas Textiles Lava San, de propiedad del Sr. Santiago María Sánchez Salguero, sito en calle Presidente Perón Nº 584 de esa ciudad, deberá tener en cuenta que el mencionado establecimiento No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial, s/ Expte. Nº 0416-34863/03.RESOLUCION Nº 349 - 3/07/06 - Aplicar a la Estación De Servicios Repsol-YPF, de propiedad del Sr. Roberto S. Sánchez, ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 963 de la localidad de Laguna Larga, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez 10 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art. 276º multa conminatoria de la Ley 5589. Notificar a la Municipalidad De Laguna Larga que la Estación De Servicios Repsol-YPF, de propiedad del Sr. Roberto S. Sánchez, ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 963 de esa localidad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Comuna en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/Expte. Nº 0416-042579/05.RESOLUCION Nº 350 - 3/07/06 - Aplicar al Establecimiento Avícola San Diego, de propiedad del Sr. Gabriel Alvarez, ubicado
en El Charco s/n, Villa Bustos de la localidad de Santa María de Punilla, una multa de Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta $
1.450,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art.
276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar a la Municipalidad De Santa Maria De Punilla que el Establecimiento Avícola San Diego, de propiedad del Sr.
Gabriel Alvarez, ubicada en calle El Charco s/n, Villa Bustos de esa localidad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-038816/04.RESOLUCION Nº 351 - 3/07/06 - Aplicar a la Estación De Servicio Futura, propiedad del Sr. Leonardo Alt, ubicada en Ruta Nº 60
y Av. De Circunvalación de la localidad de Deán Funes, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art. 276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar a la Municipalidad De Deán Funes que la Estación De Servicio Futura, propiedad del Sr. Leonardo Alt, ubicada en Ruta Nº 60 y Av. De Circunvalación de esa localidad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad del Municipio en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-042025/05.RESOLUCION Nº 352 - 3/07/06 - Dejar Sin Efecto la Resolución Nº 109 de esta Dirección, de fecha 16 de marzo de 2006, atento las razones antes expresadas. Aplicar al Sr. Antonio Carrera o a quien resulte, en definitiva, propietario del establecimiento comercial de expendio de combustible Estación De Servicios ShellDon Antonio sita en Ruta Nacional Nº 60 Km. 824 de la
ciudad de Deán Funes, una multa diaria de Pesos Cuarenta y Dos $ 42,00, hasta tanto la infracción subsista, esto es, hasta que cumplimente con lo requerido oportunamente a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales.
Notificar a la Municipalidad De Deán Funes que a los efectos de la Habilitación del citado Establecimiento, deberá tener en cuenta que el mencionado establecimiento No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estas actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad de la Municipalidad en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial, s/
Expte. Nº 0416-038232/06.RESOLUCIÓN Nº 353 - 3/07/06 - Aplicar a la Estación De Servicio Petrol, propiedad del Sr. Daniel Capri, ubicada en calle Pedro J. Frías Nº 737 de la ciudad de Jesús María, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $
580,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art. 276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar a la Municipalidad De Jesús Maria que la Estación De Servicio Petrol, propiedad del Sr. Daniel Capri, ubicada en calle Pedro J. Frías Nº 737 de esa ciudad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad del Municipio en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/ Expte. Nº 0416-042867/05.RESOLUCION Nº 354 - 3/07/06 - Aplicar a la Estación De Servicio Shell Parada 9, de propiedad de Capri Hnos., ubicada en Av. San Martín y Ruta Nº 9 de la localidad de Colonia Caroya, por incumplimiento a los emplazamientos de esta Dirección a los fines de que cumplimente con la normativa contenida en el Dcto. 415/99, una multa de Pesos Quinientos Ochenta $ 580,00 por incumplimiento a los emplazamientos formulados por esta Dirección a los fines de obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales. Dicha multa deberá hacerla efectiva dentro del término de Diez l0 días contados a partir de la fecha de su notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía judicial y de persistir en la omisión de presentación de la documentación exigida, de aplicar lo establecido en el Art.

276º multa conminatoria de la Ley 5589.Notificar a la Municipalidad De Colonia Caroya que la Estación De Servicios Shell Parada 9, de propiedad de Capri Hnos., ubicada en Av. San Martín y Ruta Nº 9 de esa localidad, No Ha Cumplimentado con la normativa legal de la Provincia, conforme a las constancias de estos actuados y al texto de la presente Resolución, expresando además que el mantenimiento y otorgamiento de habilitación corre por exclusiva cuenta y responsabilidad del Municipio en función de los deberes y obligaciones que le son propios en dicha materia, entre los que se deben incluir garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa provincial vigente, s/Expte. Nº 0416-042028/05.RESOLUCION Nº 355 - 4/07/06 - Autorizar En Forma Precaria al establecimiento industrial de propiedad de la firma FAVICUR
I.C.S.A., ubicado en Av. Padre Claret N
5840, B Los Boulevares de esta ciudad, a descargar los efluentes líquidos cloacales e industriales tratados, al subsuelo a través de 4 cuatro pozo absorbente, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, s/ Expte. Nº 0416-38013/04.RESOLUCION Nº 356 - 4/07/06 - Autorizarcon carácter Precario, Personal y Extraordinario -, al Sr. Marcelo Rubén Zaya DNI Nº 20.817.543, a extraer material árido con una pala cargadora frontal, del cauce del Río Santa Catalina, en su margen izquierda, a la altura de la confluencia con el Río Ascochinga, a la altura del campo del Sr. Capdevila, bajo las siguientes condiciones: A La autorización es de carácter Precario, Personal y Extraordinaria y tendrá vigencia por 90 noventa días. Durante ese tiempo y con el objetivo de la prosecución del trámite deberá presentar:
La determinación de línea de ribera aprobada por esta Di.P.A.S., según legislación vigente y Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por la Agencia Córdoba Ambiente.
a La sección a extraer será de veinte 20 metros de solera y ochenta 80
centímetros de profundidad máximo con taludes de pendiente 1:3 siguiendo la traza longitudinal del río en un frente de trescientos 300 metros.
b Deberá respetarse para la extracción el horario comercial de la Zona, siendo diez horas diarias el máximo permitido.
c El permisionario deberá abonar mensualmente el volumen extraído y presentado por las Declaraciones Juradas correspondientes.
d El transporte del material árido extraído deberá hacerse con sus correspondientes guías.
e Las tareas del retiro del material árido deberán ser realizadas de forma tal que no provoquen daños a las márgenes ni alterar las condiciones naturales del escurrimiento de las aguas. La extracción se realizará en forma mantiforme en todo el ancho de la solera.
f De no cumplimentarse con lo arriba señalado o de extraer material fuera de los lugares indicados, es facultad de esta Dirección aplicar las sanciones previstas apercibimiento, multas, decomiso de equipos y/o dejar sin efecto la presente autorización, s/ Expte. Nº 0416-040167/05.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/11/2006

Page count5

Edition count4189

First edition01/02/2006

Last issue30/07/2024

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