Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 10636 - Número 166
El ejercicio de las funciones propias de la gestión e inspección tributaria municipal se adecuará a los correspondientes planes de control tributario, aprobados por el órgano competente.
Cada plan de control tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.
Los criterios generales que informan cada plan de control tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.
Fundamento y vigencia del plan de inspección tributaria La Constitución española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un plan de control tributario para que se haga realidad el mandato constitucional de que Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración tributaria municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.
El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.
La vigencia del Plan será de 2022 a 2023.
Carácter reservado Los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.
El Plan de control tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.
Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria.
Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.
Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.
Dentro de la confección del presente plan se hace necesario los siguientes componentes:
Componente aleatorio:
Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.
Componente discriminante interno:
Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.
Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:
Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.
Componente por la existencia de datos concretos discordantes:
Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.
Medios necesarios para la ejecución del plan de control tributario Medios materiales.
Se facilitará la asistencia técnica necesaria por las Áreas municipales de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.
Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de
Lunes, 22 de agosto de 2022
los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.
Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.
El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el control de nuevas altas en el impuesto de bienes inmuebles, entre otros, es una información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al impuesto sobre actividades económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.
Se proveerá de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
El alcalde-presidente proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.
Medios humanos.
Las actuaciones de gestión e inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.
Inspección.
En este punto, se determina que el cargo de jefe de Inspección y Gestión será asumido por don Jon Gondán Cabrera, alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor y el de inspectora actuaria por doña Yolanda Azanza Ilzarbe, interventora municipal, o quien legalmente le sustituya.
Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las funciones propias de inspección.
En materia de gestión se determina que la persona encargada de dictar actos de comprobación e investigación será la interventora municipal.
El alcalde o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.
Para la correcta ejecución del presente Plan de control tributario, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las Áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.
Formación.
Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.
Objetivos generales 1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:
A.Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.
B.Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.
2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el Área de Gestión.
3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.
Sectores o actividades específicas para el plan general de inspección fiscal de los ejercicios 2022 a 2023
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras ICIO.
El impuesto de construcciones, instalaciones y obras ICIO tiene carácter obligatorio en la Comunidad Foral de Navarra y los órganos competentes del Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, podrán realizar las

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Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date22/08/2022

Page count24

Edition count4853

First edition02/03/2001

Last issue05/07/2024

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