Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 22 de agosto de 2022

Número 166 - Página 10635

UNZUÉ

Segundo.

Aprobación definitiva del expediente de baja de derechos y obligaciones, por prescripción, de ejercicios cerrados Publicado el acuerdo de aprobación inicial del expediente de baja de derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago por prescripción procedentes de ejercicios cerrados, en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 4 de julio de 2022, respectivamente y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, el expediente de referencia ha quedado aprobado definitivamente, según consta en el acuerdo plenario mencionado.
Contra el presente edicto se podrá interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra;
b Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, o;
c Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Unzué, 8 de agosto de 2022.El alcalde, Juan María de la Fuente Olcoz.
L2210834

VALTIERRA
Aprobación inicial de la modificación de la plantilla orgánica de 2022
El Ayuntamiento de Valtierra, en sesión de 8 de agosto de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica del año 2022 para la creación de un puesto de intervención de nivel A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación de la plantilla aprobada se expondrá en la Secretaría municipal durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que se pueda examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes Si no se formularan reclamaciones o alegaciones, la modificación de la plantilla orgánica se entenderá aprobada definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública.
Valtierra, 11 de agosto de 2022.El alcalde, Manuel Resa Conde.
L2211127

ZIZUR MAYOR
Plan de control tributario 2022 y 2023
El Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2022, aprobó el Plan municipal de control tributario para los ejercicios 2022 a 2023, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.
Zizur Mayor, 27 de mayo de 2022.El alcalde, Jon Gondán Cabrera.
PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO
DELAYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR PARA LOS EJERCICIOS
2022 A 2023
Introducción Primero.
Que por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección de los tributos del Ayuntamiento de Zizur Mayor se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2022 a 2023 del correspondiente Plan municipal de control tributario.
El Plan municipal de control tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Los objetivos generales del Plan municipal de control tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.
Tercero.
El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por utilización privativa del dominio público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de control tributario, lo que se reseña en el Plan de control tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de gestión e inspección tributaria municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del impuesto sobre actividades económicas que deben ser objeto de delegación por parte del consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal del municipio, y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.
En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda pública local.
Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.
En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.
Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e inspección de los tributos comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquellos.
Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquéllas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.
Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.
Legislación aplicable Los departamentos de gestión e inspección tributaria municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios con el ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.
El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

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Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date22/08/2022

Page count24

Edition count4859

First edition02/03/2001

Last issue15/07/2024

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