Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 22 de agosto de 2022
actuaciones de inspección precisas para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias que se trata de un impuesto municipal regulado en los artículos 167 y siguientes, de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, por la que se regulan las Haciendas Locales de Navarra.
En desarrollo de lo anterior, se realizará una comprobación por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y por la tasa por licencias urbanísticas, de las personas y entidades obligadas tributariamente que realicen el hecho imponible de tales tributos. Dados los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección, obliga racionalizar el trabajo bajo los principios de eficacia y oportunidad, y en consecuencia a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección:
Hechos imponibles de construcciones, instalaciones y obras finalizados en el plazo de 4 años desde la finalización de la misma.
Especial atención a las construcciones, instalaciones y obras de la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por ende donde mayor fraude fiscal podrían producirse.
Bajo los principios de eficacia y economía, se revisarán las construcciones, instalaciones y obras con una cuota de ICIO igual o superior a 5.000 euros.
Construcciones, instalaciones y obras que por su especialidad o singularidad resulte adecuada o necesaria su regularización tributaria de ICIO.
Cualquier otra construcción, instalación y obra que, aún no se adecuándose a los criterios anteriores, las personas actuarias consideren procedente su inspección.
Tasa por utilización privativa del dominio público local abonadas por empresas suministradoras o comercializadoras de servicios de interés general.
Existe un régimen específico de cuantificación de tasas cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. Dentro de este régimen se incluyen las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos servicios, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
En este sentido, se realizará una comprobación de la tasa por utilización privativa del dominio público local abonadas por empresas suministradoras o comercializadoras de servicios de electricidad y gas. Además, se prestará particular atención al sector de las telecomunicaciones, esto es, empresas comercializadoras de telefonía fija e Internet, así como todos los servicios derivados de las mismas. El ejercicio de las funciones propias de la gestión e inspección de los tributos se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.
Impuesto sobre actividades económicas.
Continuando con los anteriores planes de control tributario de esta administración, se procurará mantener actualizado el censo sobre actividades económicas del Ayuntamiento de Zizur Mayor. Para ello, se procurará la revisión de los siguientes sectores o actividades:
Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.
Sector del comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.
Actividades de fabricación.
Actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.
Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.
Cualquier otra actividad económica no recogida anteriormente que las personas actuarias consideren procedente su inspección.
Dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control del impuesto de actividades económicas puesto que toda regularización dentro de este impuesto no solo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los gestores, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios.

Número 166 - Página 10637
Otros impuestos y tasas.
Al objeto de evitar el fraude fiscal en otros impuestos y tasas a modo de ejemplo el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana IIVTNU, tasa por licencias urbanísticas, tasa por licencia de apertura serán objeto de seguimiento aquellos tributos en los que los actuarios estimen necesario intervenir. Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.
L2210612

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA
Delegación de presidencia por ausencia De acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el presidente puede delegar sus atribuciones genéricas tanto en la Comisión Permanente como en cualquiera de sus integrantes.
La mencionada sustitución debe sujetarse a los requisitos recogidos en el artículo 44. apartados 1 y 2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Concurriendo el supuesto de ausencia del presidente desde el día 15
de agosto hasta el día 21 de agosto de 2022 ambos inclusive.
HE RESUELTO:
1.Delegar, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21 de los Estatutos de la Mancomunidad, en favor de don Patxi Leuza Garcia, las atribuciones que corresponden al presidente de la Mancomunidad.
2.Esta delegación surtirá efectos desde el día 15 de agosto hasta el día 21 de agosto de 2022 ambos inclusive.
3.Notificar esta resolución a don Patxi Leuza Garcia y publicar esta delegación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 9 de agosto de 2022.El presidente, David Campión Ventura.
L2210899

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL MONCAYO
Aprobación inicial de la modificación de la plantilla orgánica de 2022
El Consejo Directivo de Mancomunidad de Aguas del Moncayo, en sesión de 2 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla orgánica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en la Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Corella, 9 de agosto de 2022.El presidente, Tirso Calvo Zardoya.
L2210985

MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Delegación de presidencia por ausencia De acuerdo con el artículo 23 de los Estatutos de la Mancomunidad de Sakana, el presidente podrá delegar sus atribuciones genéricas tanto en la Comisión Permanente de Gobierno como órgano colegiado, como en cualquiera de sus integrantes.
La mencionada sustitución debe sujetarse a los requisitos recogidos en el artículo 44, apartados 1 y 2, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Concurriendo el supuesto de ausencia del presidente desde el día 22
de agosto hasta el 5 de septiembre de 2022.
HE RESUELTO:
1. Delegar conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 22/8/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date22/08/2022

Page count24

Edition count4853

First edition02/03/2001

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031