Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XXI 30 días hábiles siguientes de recibida la comunicación.
ARTICULO 14- El Consejo Provincial de Promoción Cultural podrá erogar gastos relacionados a necesidades de funcionamiento interno.
ARTICULO 15- El Consejo Provincial de Promoción Cultural debe resolver sobre cada proyecto, en un plazo no mayor a sesenta 60 días hábiles a partir de la presentación del mismo.
TÍTULO V
De los Beneficiarios ARTICULO 16- Podrán ser beneficiarios del presente Régimen las instituciones públicas, las personas físicas o jurídicas con y sin fines de lucro que:
a no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil ni las incompatibilidades precisadas en la presente ley y su reglamentación;
b instituciones, artistas, autores y creativos, personas físicas o jurídicas que obtuvieran de sus proyectos, la calificación de interés cultural y que residan en la Provincia tanto al momento de presentar el proyecto como al momento de recibir el patrocinio;
c artistas, autores o creativos y toda persona física con residencia continua mayor a cuatro 4 años en la Provincia, de acreditada idoneidad en la especialidad para la que solicita la declaración de interés cultural y los beneficios de la ley;
d residan y desarrollen sus actividades en la Provincia o, residiendo en la Provincia, busquen financiamiento para mostrar su obra fuera de los límites provinciales;
e sean independientes de cadenas de distribución y/o exhibición y de grupos multimedia; y f en el caso de las fundaciones, asociaciones y cooperativas, que tengan un carácter cultural y/o artístico previstos expresamente entre los objetivos esenciales y específicos de su estatuto, siempre que tengan al día y certificado por la Inspección General de Justicia, la totalidad de sus libros, el balance y la Comisión Directiva.
ARTICULO 17- Los beneficiarios que aspiren a recibir financiamiento deberán contar con la calificación de Interés Cultural por parte de la autoridad de aplicación de la presente norma. Para esta certificación deben presentar su inicia-

Ushuaia, Miércoles 18 de Abril de 2012 - Nº 3005

tiva, proyecto, plan o programa de actividades culturales dentro de un período determinado.
ARTICULO 18- Los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de derechos de autor sean personas distintas del responsable del proyecto, deben ajustarse a las normas vigentes al efecto.
ARTICULO 19- El Consejo de Promoción Cultural con acuerdo de la autoridad de aplicación, podrá financiar total o parcialmente una iniciativa, proyecto, programa o actividad cultural propia.
ARTICULO 20- Los ministerios y entes descentralizados dependientes del Gobierno provincial que impulsen iniciativas culturales podrán acceder a los beneficios de esta ley, cumpliendo con todos los recaudos previstos en la presente norma y su reglamentación.
ARTICULO 21- En la difusión de todos los proyectos culturales que se ejecuten en el marco del presente Régimen, se debe hacer expresa mención al Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego.
TÍTULO VI
De los Patrocinadores y Benefactores ARTICULO 22- Para los fines de esta ley se entiende por:
a Benefactores: a todos los contribuyentes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aportan al financiamiento de proyectos culturales, según los alcances y modos previstos en la presente norma, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.
b Donante: a todo contribuyente que efectúe donaciones a beneficiarios según los alcances y modos previstos en la presente norma.
c Donación: a aquellas transferencias de bienes de título gratuito y con carácter definitivo, realizadas sin expresar específicamente el destinatario.
d Patrocinante: a todo contribuyente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aporten al financiamiento de proyectos culturales, según los alcances y modos previstos en la presente norma, que relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado.

e Patrocinio: a aquellas transferencias de bienes a título gratuito y con carácter definitivo, realizadas con designación expresa de una entidad o proyecto al que sea destinado.
ARTICULO 23- Del Incentivo Fiscal: Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un diez por ciento 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este porcentaje será considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El beneficio alcanzará a aquellos contribuyentes que mantengan sus obligaciones fiscales vencidas al día. El porcentaje establecido en el presente artículo se considera en forma independiente de las bonificaciones que en concepto de incentivo fiscal, establezca la legislación vigente.
ARTICULO 24- En el caso de personas físicas o jurídicas que prefieran ser patrocinantes, el Consejo Provincial de Promoción Cultural, si lo considera necesario, podrá limitar a un cinco por ciento 5% el monto máximo aportado anualmente en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 25- A los fines de lo estipulado en el artículo 22, la autoridad de aplicación emitirá una certificación donde conste el monto aportado, la cual deberá ser presentada por los donantes, patrocinadores o benefactores ante Rentas de la Provincia con el objeto de que se considere como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La certificación se podrá acompañar con una constancia de depósito o de transferencia bancaria o de la documentación que la autoridad de aplicación considere pertinente y acorde con el objeto de la presente norma.
ARTICULO 26- A los efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 22, el patrocinador o benefactor debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego.
Las inhabilitaciones y/o incompatibilidades se establecen a través de la reglamentación.
TÍTULO VII

3

Del Fondo Provincial De Promoción Cultural ARTICULO 27- Créase el Fondo Provincial de Promoción Cultural en una cuenta especial del Banco de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, el que tendrá carácter de específico y cuya administración y control estará a cargo de la autoridad de aplicación o en quién ésta delegue.
ARTICULO 28- El Fondo estará conformado por las siguientes fuentes de financiamiento:
a los aportes dinerarios o donaciones que realicen los benefactores, patrocinantes y donantes;
b las donaciones y/o legados de particulares y de instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c los aportes, donaciones o subsidios obtenidos de organismos nacionales o multilaterales de crédito;
d los aportes que establezca el Poder Ejecutivo Provincial anualmente en la Ley de Presupuesto;
e los saldos transferibles de los Ejercicios anteriores que no hayan sido ejecutados en el respectivo período presupuestario;
f remesas presupuestarias otorgadas por dependencias oficiales municipales, provinciales, nacionales y extranjeras;
g otros ingresos no contemplados en la presente.
De la Cuenta y su Administración ARTICULO 29- Los montos aportados por los patrocinadores, benefactores o donantes en el marco del presente Régimen, serán depositados por éstos en una cuenta bancaria especial que deberá habilitarse al efecto. Será de carácter intangible e inembargable y de afectación específica.
ARTICULO 30- La autoridad de aplicación o en quien ella delegue, será la responsable de realizar y disponer la administración de las cuentas. Si lo considera podrá:
a efectivizar directamente los pagos desde la cuenta principal;
b habilitar subcuentas dependientes de la cuenta principal desde las cuales se financiarán las iniciativas seleccionadas;
c realizar transferencias a la cuenta de los beneficiarios seleccionados, a modo de subsidio con obligación de rendición de los gastos efectuados; y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date18/04/2012

Page count107

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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