Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXI -

d implementar y llevar adelante todas otras estrategias contables y administrativas tendientes a facilitar la realización y financiamiento de los proyectos seleccionados.
ARTICULO 31- Los beneficiarios, deberán suscribir un compromiso de realización y ejecución de los objetivos propuestos. Dentro de los sesenta 60 días siguientes a la finalización de la iniciativa, deberán presentar un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los fondos y bienes recibidos y el cumplimiento de los objetivos. Los informes se realizarán de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad de aplicación o a lo establecido en la presente norma y en la reglamentación que se dicte al efecto.
ARTICULO 32- Los aportes no dinerarios son entregados al beneficiario previa presentación de un inventario con carácter de declaración jurada y de la tasación realizada por profesionales o expertos.
ARTICULO 33- Los bienes recibidos en concepto de patrocinio no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte un aprovechamiento lucrativo, salvo que se acredite con carácter previo y de modo fehaciente que tal aprovechamiento cumple con los objetivos de la Ley.
ARTICULO 34- Los bienes culturales recibidos por el beneficiario en concepto de patrocinio o donación para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, no pueden ser comercializados y deben estar disponibles para el disfrute del público y conformar, en consecuencia, el patrimonio artístico y cultural de la comunidad.
ARTICULO 35- Los beneficios otorgados por el presente Régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente ley o a crearse.
ARTICULO 36- Los beneficios para los patrocinadores, benefactores y donantes que establece el presente Régimen no son compatibles con otros otorgados por la Provincia de Tierra del Fuego al momento de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 37- La puesta en marcha de la iniciativa aprobada, no puede exceder el plazo de treinta 30
días hábiles contados desde la materialización total o parcial del depósito en la cuenta bancaria del solicitante o de la efectivización total o parcial de los pagos por parte de la autoridad de aplicación. La ejecu-

Ushuaia, Miércoles 18 de Abril de 2012 - Nº 3005

ción total de la iniciativa no puede que destina el financiamiento a fisuperar el doble del plazo declarado nes distintos a los establecidos en en la formulación del proyecto.
el proyecto presentado, debe pagar una multa por un valor igual al doTÍTULO VIII
ble del monto que debería haber sido Limitaciones, Sanciones y aplicado efectivamente al proyecReconocimientos to, además de ser objeto de las sanCAPÍTULO I
ciones penales o administrativas Limitaciones que puedan corresponder.
ARTICULO 44- Quienes incurran ARTICULO 38- Los contribuyenen la infracción descripta en el artes no pueden otorgar montos en virtículo anterior, no pueden constituirtud del presente Régimen por más se nuevamente en beneficiarios de del diez por ciento 10% de la dela presente ley.
terminación anual del Impuesto soARTICULO 45- Los patrocinadobre los Ingresos Brutos del Ejercires o benefactores que obtengan cio anterior al del aporte.
fraudulentamente los beneficios ARTICULO 39- Los patrocinadoprevistos en esta ley, deben pagar res o benefactores que realizan aporuna multa por un valor igual al dotes a personas físicas o jurídicas con ble del monto aportado, además de fines de lucro con los que se encuenser objeto de las sanciones penales tran vinculados quedan expresameno administrativas que puedan cote excluidos del beneficio fiscal prerresponder.
visto por este Régimen.
ARTICULO 46- Quienes incurran A los efectos de la presente ley se en la infracción descripta en el arconsidera vinculado al patrocinador tículo anterior, no pueden constituiro benefactor:
se nuevamente en patrocinadores a la persona jurídica de la cual el o benefactores según lo estipulado patrocinador o benefactor fuera tipor la presente ley.
tular, fundador, administrador, gerente, accionista socio o empleado;
CAPÍTULO III
b el cónyuge, los parientes por conReconocimientos sanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado; y ARTICULO 47- Los benefactoc los dependientes del patrocinares que hayan sido certificados codor o benefactor.
mo tales en los términos de la preARTICULO 40- Los proyectos sente ley, serán honrados en una ceque consisten en la adquisición de remonia anual realizada en acto obras de arte denominados genéripúblico, con la entrega de un diplocamente como de premios adquisima firmado por autoridades de la ción, solo pueden ser incorporados Provincia de Tierra del Fuego.
al presente Régimen, cuando el desARTICULO 48- Los beneficiarios tinatario final de dicha adquisición tienen la obligación de hacer conoes una institución pública estatal.
cer a la sociedad la contribución reaARTICULO 41- No podrán acolizada por los patrocinadores.
gerse a los beneficios fiscales de la ARTICULO 49- Los benefactopresente ley como patrocinadores res y donantes que así lo deseen tielas personas físicas o jurídicas connen el derecho a conservar su anotribuyentes del Impuesto a los Innimato debiendo, a tal efecto, hagresos Brutos, cuya imagen esté cer una manifestación expresa en vinculada a bebidas alcohólicas y/o ese sentido.
productos que contengan tabaco.
ARTICULO 42- No podrán incorTÍTULO VIII
porarse al presente Régimen quieCláusulas Transitorias nes hayan sido condenados/as por delito de lesa humanidad, o hayan ARTICULO 50- La presente ley incurrido en actos de fuerza contra deber ser reglamentada por el Poel orden institucional y el sistema der Ejecutivo en el plazo de novendemocrático, conforme a lo prevista 90 días, contados desde su aplito en la Constitución Nacional, Procación.
vincial y el Código Penal.
ARTICULO 51- Derógase la ley provincial 545.
CAPÍTULO II
ARTICULO 52- Comuníquese al Sanciones Poder Ejecutivo.
ARTICULO 43- El beneficiario
DECRETO N 842

11-04-12

POR TANTO:
Téngase por Ley N 868, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO N 803

11-04-12

VISTO los Decretos Provinciales N 373/12 y N 394/12; y
CONSIDERANDO:
Que mediante los mismos se establece para el presente año un incremento salarial gradual destinado al personal docente de esta Provincia.
Que por Decreto Provincial N
1520/09 se establece el otorgamiento de una asignación anual y especial no remunerativa y no bonificable denominada Ayuda Material Didáctico para todo el personal docente que presta servicios efectivos en los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Pública y/o en las Supervisiones por su función de Supervisor o Secretario Técnico, en la Comisión Provincial de Reconocimientos de Títulos, en las Juntas de Clasificación y Disciplina de todos los Niveles, dependientes del Sistema Educativo Provincial, la cual tiene el carácter de aporte compensatorio de los gastos en que incurren los docentes por la adquisición de bienes de uso didáctico propios de la función.
Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Provincial N 1520/09, el cual fuera ampliado por el artículo 1 del Decreto Provincial N 787/
11, el personal docente que se encuentre en situación de Comisión de Servicios y/o Tareas Pasivas en el Ministerio de Educación, como así también los docentes que se encuentran alcanzados por las previsiones de la Ley Provincial N 424, percibirán la asignación antes enunciada.
Que en su artículo 6 se establece que, el monto del aporte establecido como Ayuda Material Didáctico será ajustado anualmente en función de la variación que se registre en los salarios del personal docente de la Jurisdicción.
Que el Decreto Provincial N 787/
11 actualizó el monto de la asignación Ayuda Material Didáctico, RODRIGUEZ de acuerdo a la escala salarial do-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date18/04/2012

Page count107

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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