Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXI -

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en nuestra Provincia.
ARTICULO 2- El Régimen de Promoción Cultural creado en la presente es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios, y no dinerarios, con o sin reciprocidad, para la generación, conservación, enriquecimiento, adquisición, difusión de bienes y servicios culturales de interés para la Provincia de acuerdo a lo resuelto por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3- Las iniciativas culturales a ser comprendidas en el presente Régimen de Promoción Cultural podrán estar relacionadas con la adquisición de equipamiento, pago de servicios, derechos, investigación, becas, premios, capacitación, promoción, difusión, creación, financiamiento de programas, proyectos, actividades y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, tales como:
a teatro y arte escenográficos;
b circo, murgas, mímica y afines;
c danza y baile;
d música y canto;
e letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria;
f bibliotecas populares;
g artes visuales;
h cine y artes audiovisuales;
i folclore y artesanías;
j patrimonio cultural y museos;
k diseño y arte digital;
l publicaciones gráficas, radio y televisión en cualquier formato;
m sitios de Internet con contenido artístico y cultural generado en Tierra del Fuego; y n toda otra expresión artística no contemplada en el presente artículo.
TÍTULO II
Registro ARTICULO 4- Créase el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del
Ushuaia, Miércoles 18 de Abril de 2012 - Nº 3005

Fuego, el que debe ser de acceso público y funcionar de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su reglamentación, en el que se inscribirán:
a las iniciativas culturales que aspiren a ser financiadas por el presente Régimen y las instituciones, personas físicas o jurídicas con y sin fines de lucro que los presentan, con la información requerida para su evaluación, de acuerdo a lo que se determina en la presente ley y su reglamentación; y b los patrocinantes y benefactores, quienes deberán manifestar por medio de una nota, su voluntad de participar en el acompañamiento de emprendimientos artísticos y completar la información que se les requiera, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
TÍTULO III
Autoridad de Aplicación ARTICULO 5- El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias de gestión que correspondan, dictará las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
ARTICULO 6- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a convocar las reuniones del Consejo Provincial de Promoción Cultural como mínimo tres 3 veces al año;
b dictar el acto administrativo que aprueba todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo Provincial de Promoción Cultural;
c proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del presente Régimen;
d proveer a los interesados en presentar proyectos culturales para ser financiados por el presente Régimen, una guía para formular la iniciativa;
e controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones, requisitos y demás aspectos establecidos por esta norma para el otorgamiento y goce de los beneficios concedidos en virtud de la presente ley;
f certificar el cumplimiento de las donaciones y patrocinios realizados por los benefactores;
g controlar y certificar que las actividades previstas se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados;

h conformar y administrar el Registro del Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego;
i articular acciones con otros ministerios, entes descentralizados y organizaciones de la sociedad civil cuyas áreas se relacionen con las actividades de los proyectos aprobados;
j fomentar e incentivar actividades e iniciativas de promoción cultural a través de la organización de certámenes, concursos, muestras, festivales, otorgamiento de premios, distinciones y demás medios eficaces para tal cometido;
k gestionar, toda vez que sea posible, la vinculación de instituciones, persona física o jurídica responsable del proyecto con otras organizaciones o redes locales, regionales, nacionales e internacionales que trabajen en una temática similar o complementaria;
l declarar de interés cultural las iniciativas para las que se solicita tal calificación;
m administrar el Fondo Provincial de Promoción cultural y las cuentas que se crearán al efecto; y n llevar adelante toda acción encomendada o delegada desde el Consejo Provincial de Promoción Cultural.
TÍTULO IV
Consejo Provincial de Promoción Cultural ARTICULO 7- A los fines de la aplicación del presente Régimen créase el Consejo Provincial de Promoción Cultural, bajo la órbita de la Secretaría de Cultura de la Provincia. Los miembros del Consejo Provincial de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria o experiencia en el rubro que representan y desarrollar sus funciones ad honorem.
ARTICULO 8- El Consejo Provincial de Promoción Cultural estará integrado miembros permanentes, constituido de la siguiente forma:
a un 1 Presidente que será el Secretario de Cultura de la Provincia o quien este designe en su reemplazo;
b un 1 representante del área de Rentas Generales de la Provincia;
c un 1 representante por cada Secretaría de Cultura de las municipalidades de ambas ciudades y de
la Comuna de Tolhuin;
d un 1 representante de las Cámaras Empresariales, entidades afines o similares;
e un 1 representante de los colectivos culturales debidamente constituidos, de artistas o creativos de la Provincia.
ARTICULO 9- El Consejo Provincial de Promoción Cultural, ante el pedido de financiamiento podrá convocar como consultores a especialistas, organizaciones o entidades afines de reconocida trayectoria de la materia a opinar.
ARTICULO 5- Los miembros del Consejo Provincial de Promoción Cultural correspondientes a los incisos d y e del artículo 8 de la presente se desempeñarán por un período de cuatro 4 años, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo y sin límites en períodos alternados. La designación y mecanismos de elección deberán ser instrumentadas desde la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11- El Consejo Provincial de Promoción Cultural tiene las siguientes atribuciones:
a establecer su propio reglamento interno en un plazo que no supere los sesentas 60 días a partir de su constitución;
b elevar al Secretario de Cultura, a los fines de su aprobación, las iniciativas que obtengan resolución favorable;
c pedir informes a la autoridad de aplicación sobre la marcha de los proyectos que hayan sido aprobados y gocen del beneficio creado por esta ley;
d recepcionar documentación respaldatoria que compruebe la realización del proyecto por parte de los beneficiarios;
e prestar su asesoramiento a los sectores públicos, nacionales, provinciales y municipales, en materia de su especialidad, cuando ello le sea requerido.
ARTICULO 12- El Consejo Provincial de Promoción Cultural se reunirá tres 3 veces al año de manera ordinaria, y lo hará en forma extraordinaria a solicitud de dos 2
de sus miembros o convocados por la autoridad de aplicación de la presente norma.
ARTICULO 13- La autoridad de aplicación debe expedirse sobre los proyectos de interés cultural para la Provincia, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo Provincial de Promoción Cultural, dentro de los treinta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 18/4/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date18/04/2012

Page count107

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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