Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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Años de servicio
AÑO XX Personal Superior
Ushuaia, Miércoles 05 de Enero de 2011 - Nº 2808

Personal Subalterno para asegurar el funcionamiento de la Caja y atención a sus beneficia10
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rios, serán atendidas con recursos 11
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propios, conforme las previsiones 12
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y/o ampliaciones presupuestarias 13
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anuales.
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ARTICULO 104- Las deudas 15
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que deba reclamar la Caja ante los 16
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organismos públicos o privados, 17
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se tramitarán por la vía del juicio 18
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de apremio; sirviendo como sufi19
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ciente título ejecutivo la liquida20
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ción emanada del Presidente del 21
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Directorio.
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ARTICULO 105- Es incompati23
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ble la percepción de los haberes 24
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de retiro, con el desempeño de cual25
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quier actividad en relación de dependencia estatal provincial, a exd al personal que ingrese al Cuadro Permanente con posterioridad a la cepción de los servicios docentes sanción de la Ley Previsional, se le aplicará la siguiente escala porceny lo estipulado en la Ley provintual en relación a los años de servicios prestados cial 735 para el personal llamado a prestar servicio. El Poder EjecuAños de servicio Personal Superior Personal Subalterno tivo podrá establecer por tiempo determinado y por la vía de ex10
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cepción, regímenes de compatibi11
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lidad limitada con reducción de los 12
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haberes previsionales, los que se13
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rán válidos únicamente para los 14
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servicios que se presten en el ám15
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bito de la Administración Pública.
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ARTICULO 106- En los casos 17
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en que exista incompatibilidad to18
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tal o parcial, entre el goce de la 19
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prestación y el desempeño de la 20
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actividad, el retirado involucrado 21
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en tal circunstancia, tendrá un pla22
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zo de treinta 30 días corridos 23
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para denunciar expresamente y 24
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por escrito, ante la Caja, la nueva 25
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situación.
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El retirado que omita formular la 27
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denuncia en la forma y plazo indi28
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cados en el párrafo anterior, debe29
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rá reintegrar con intereses, lo per30
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cibido indebidamente en concepto de haberes previsionales, a parA los efectos del haber de retiro, la fracción que pase de los seis 6 tir del reingreso a la actividad y meses se computará como año entero, solamente si el causante hubo hasta la fecha de la efectiva baja computado el mínimo de años simples de servicio conforme lo determien el listado de pagos, quedando na esta ley. La fracción inferior a seis 6 meses será desechada..
privado automáticamente del deARTICULO 100- Todos los bienes de la Caja estarán exentos de todo recho a computar los nuevos serimpuesto provincial existente o que se creen en el futuro.
vicios desempeñados durante ese ARTICULO 101- Son inembargables los bienes, recursos y rentas período para cualquier reajuste o establecidas por esta ley y que en conjunto forman el activo de la Caja transformación.
Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y ComQueda excluido de esta figura el pensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, personal retirado llamado a presAntártida e Islas del Atlántico Sur.
tar servicios en forma voluntaria ARTICULO 102- Ninguna autoridad podrá disponer de los fondos de u obligatoria, quien se ajusta en la Caja para otra aplicación que la que, expresamente asigna esta ley, un todo a lo estipulado en el arsiendo ello causal de juicio político o administrativo al funcionario restículo 85 de la Ley provincial 735.
ponsable, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan en el ARTICULO 107- Contra las reámbito penal y civil, en forma solidaria e ilimitada entre quienes disponsoluciones del Directorio, los ingan, consientan y/o autoricen.
teresados podrán interponer ante ARTICULO 103- Las erogaciones por prestaciones, contrataciones, la Caja los recursos de revocatoria servicios, comisiones, gastos corrientes y adquisición de bienes de uso y de apelación en subsidio, con-

forme a las previsiones, plazos y procedimiento de la Ley provincial 141 o la que en el futuro la reemplace. El recurso de apelación se sustanciará ante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, el que resolverá de acuerdo con el expediente sin perjuicio de las medidas que de oficio, o para mejor proveer, pueda disponer.
Entenderá asimismo el Poder Ejecutivo, por vía de apelación, en las resoluciones que acuerdan, reajustan o deniegan prestaciones cuando por la importancia o particularidades del caso, el Presidente o cualquiera de los Directores planteen el consiguiente recurso en la misma sesión en que se adopten aquellas.
ARTICULO 108- Las resoluciones del Poder Ejecutivo a que hace mención el artículo anterior, serán apelables ante el Juzgado de Primera Instancia competente con asiento en la Provincia.
El recurso deberá ser fundado y sólo podrá interponerse aduciéndose inaplicabilidad de la ley o doctrina legal.
Interpuesto el recurso, las actuaciones se remitirán de inmediato al Juzgado de Primera Instancia competente, el que resolverá sin más trámite como Tribunal de Derecho, decidiendo en primer término acerca de la procedencia del recurso y, en su caso, sobre la aplicabilidad de la ley o de la doctrina legal.
ARTICULO 109- Para la averiguación de los extremos legales, además de los justificativos oficiales, la Caja queda facultada para solicitar todos los informes que juzgue convenientes.
ARTICULO 110- Con relación a los derechos provenientes de litis, los mismos tendrán efectos de retroactividad pautados en doce 12 meses a partir de la presentación inicial.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 111- Transitoriamente la Jefatura de Policía y el Estado Mayor Policial deben sostener o reemplazar a los representantes del Directorio de la ex Caja Compensadora de la Policía Territorial.
Excepcionalmente actuaran en calidad de Directorio Interino, ello

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/1/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date05/01/2011

Page count79

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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