Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991 - 2011 Vigésimo Aniversario de la Jura de la Constitución Provincial
AÑO XX -

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Ushuaia, Miércoles 12 de Enero de 2011 - Nº 2811

Nº 2811

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Lic. Amanda Ruth DEL CORRO

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Sr. Sergio Daniel ALVAREZ

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic. Sandra Graciana GARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Miércoles 12 de Enero de 2011
LEY PROVINCIAL N 835
Sancionada el día 21 de Diciembre de 2010.Promulgada el día 07 de Enero de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CREACIÓN DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE
PROTECCIÓN CIVIL DE
LA PROVINCIA
Artículo 1- Creación. Créase el Comité Ejecutivo de Protección Civil que deberá articular acciones tendientes a la integración de la Provincia a una red de contención y acción regional Patagónica frente a catástrofes.
Artículo 2- Integración. El Comité será convocado por el Consejo
Provincial de Protección Civil, previsto en el artículo 21 de la Ley provincial 810, y estará integrado por parte de sus miembros que resulten elegidos a tal efecto.
Artículo 3- Autoridades. El Comité deberá elegir a sus autoridades y elaborar el Reglamento Interno para su funcionamiento.
Artículo 4- Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Comité:
a trabajar en la confección de un plan de contingencias, cuyas bases deberán surgir de un proceso participativo y de búsqueda de consensos entre los distintos sectores de la comunidad, que contemplará los intereses públicos y privados de la población;
b fijar el cronograma de reuniones ordinarias;
c formular una agenda anual de actividades;
d vincularse con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia catástrofes;
e procurar cooperación internacio-

nal para los fines de la presente ley;
f realizar gestiones tendientes a la formulación de los estudios necesarios para cumplir con sus objetivos;
g proponer lineamientos o cursos de acción del Consejo Provincial de la Protección Civil;
h elaborar informes con recomendaciones a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
i proponer al Poder Ejecutivo medidas conducentes a orientar la inversión pública y privada a los objetivos de desarrollo propuestos;
j requerir de los órganos o entes de la Administración Pública provincial o entidades privadas los informes que considere necesarios para el cumplimiento de sus cometidos; y k convocar a personas o entidades para el asesoramiento de temas específicos o técnicos.
Artículo 5- Reunión y convocatoria. El Comité se reunirá, al menos, una vez al mes. Podrá realizar
reuniones extraordinarias a solicitud del Presidente, o toda vez que al menos el cincuenta por ciento 50% más uno 1 de sus miembros lo crean oportuno y conveniente, y se lo requieran a la autoridad del cuerpo. La convocatoria a reunión deberá ser notificada fehacientemente a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a los cinco 5
días hábiles, acompañándose el orden del día.
Artículo 6.- Secretario de Actas.
El Comité nombrará de entre sus miembros a un Secretario de Actas, que será el encargado de levantar actas de cada sesión. Estas deberán contener:
a circunstancias de tiempo y lugar;
b nombre de las personas que participaron;
c puntos principales de la deliberación;
d resultado de la votación; y e contenido de los acuerdos.
Las actas serán firmadas por el Se-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/1/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date12/01/2011

Page count43

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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