Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XX -

Ushuaia, Miércoles 05 de Enero de 2011 - Nº 2808

b Suplemento Zona Desfavorable:
TÍTULO VII
que percibirá en cada categoría y DISPOSICIONES
sobre el cien por ciento 100% de COMPLEMENTARIAS Y
los importes que tengan carácter TRANSITORIAS
remunerativo y bonificable.
GENERALES
c Permanencia en la Categoría: que CAPÍTULO I
percibirá a partir del momento que DISPOSICIONES
cumpla los tiempos determinados COMPLEMENTARIAS
en la presente ley y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 94- El personal policial y del Servicio Penitenciario CAPÍTULO VIII
que se encuentre dentro de las esJUBILACIONES
calas jerárquicas establecidas por el artículo 12 de la Ley provincial ARTICULO 85- El personal de la 735 y artículo 21 de la Ley provinCaja se rige por el Régimen General cial 777, ingresado antes de la sande Seguridad Social del Personal de ción y promulgación de la presenla Administración Pública.
te ley, se ajustarán en un todo a lo determinado en los artículos 90 y CAPÍTULO IX
100 de la Ley provincial 735.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 95- Incorpórase a la Ley provincial 735 el artículo 53
ARTICULO 86- El personal de bis, con el siguiente texto:
la Caja es pasible, por faltas que Artículo 53 bis: Para el ascenso al cometan y sin perjuicio de las resgrado inmediato superior del perponsabilidades civiles y penales sonal policial, nombrado con posfijadas por las leyes respectivas, terioridad a la sanción de la Ley de las siguientes sanciones:
Previsional, será necesario además a apercibimiento;
de contar con las vacantes en dicho b suspensión;
grado y cumplir con las exigencias c cesantía; y que especifique la reglamentación, d exoneración.
tener el siguiente tiempo mínimo ARTICULO 87- La reglamentaen el grado que a continuación se ción de esta ley establece las faltas detalla:
disciplinarias, su clasificación, las IPERSONAL SUPERIOR
sanciones consecuentes, remisión a Especialidades Seguridad, Penio conmutación de las sanciones y tenciaria, Bomberos y Comunicademás disposiciones necesarias ciones:
para poner en ejecución las norComisario General: un 1 año mas de este Capítulo.
Comisario Mayor: dos 2 años ARTICULO 88- Además de la Comisario Inspector: dos 2 años sanción de apercibimiento, el DiComisario: tres 3 años rectorio y a través del Presidente Subcomisario: tres 3 años de la Caja, aplicará la pena de susPrincipal: cuatro 4 años pensión de hasta sesenta 60 días Inspector: cuatro 4 años sin goce de haberes.
Subinspector: cuatro 4 años ARTICULO 89- La suspensión Ayudante: cuatro 4 años superior a diez 10 días sólo pob Especialidades Profesionales de drá ser aplicada por faltas graves y cinco 5 o más años de estudios previa instrucción de sumario aduniversitarios:
ministrativo ordenadas por el PreComisario Mayor. cuatro 4 años sidente de la Caja.
Comisario Inspector: cuatro 4
ARTICULO 90- Las sanciones de años cesantía y exoneración sólo podrán Comisario: cinco 5 años ser aplicadas previa instrucción del Subcomisario: cinco 5 años sumario administrativo corresponPrincipal: seis 6 años diente.
Inspector: seis 6 años ARTICULO 91- La pena de cec Especialidades Profesionales de santía consiste en la separación del cuatro 4 años de estudios universancionado de la Caja.
sitarios o terciarios:
ARTICULO 92- El cesanteado no Comisario Inspector: cuatro 4
podrá pedir su reincorporación.
años ARTICULO 93- La pena de exoComisario: cuatro 4 años neración importa la separación deSubcomisario: cinco 5 años finitiva e irrevocable del sancionaPrincipal: cinco 5 años do de la Caja.
Inspector: seis 6 años
Subinspector: seis 6 años d Especialidades Profesionales de tres 3 años de estudios terciarios Comisario: tres 3 años Subcomisario: cuatro 4 años Principal: cinco 5 años Inspector: seis 6 años Subinspector: seis 6 años Ayudante: seis 6 años IIPERSONAL SUBALTERNO:
Todas las especialidades Suboficial Mayor: un 1 año Suboficial Auxiliar: dos 2 años Suboficial Escribiente: tres 3 años Sargento 1: tres 3 años Sargento: cuatro 4 años Cabo 1: cuatro 4 años Cabo: cuatro 4 años Agente: cuatro 4 años..
ARTICULO 96- Incorpórase a la Ley provincial 735 el artículo 90
bis, con el siguiente texto:
Artículo 90 bis: El personal del cuadro permanente que haya ingresado a la Institución con posterioridad a la sanción de la Ley Previsional, podrá pasar a situación de retiro a su solicitud, en la forma que determine la reglamentación de la presente ley, cuando haya computado veinticinco 25 años simples de servicios el personal superior y veintidós 22 años simples el personal subalterno.
Cuando el causante se encuentre bajo sumario por cuestiones disciplinarias será facultad discrecional de la Jefatura otorgar el retiro voluntario, sin perjuicio de que, conforme al resultado de las actuaciones, dicho retiro se transforme en retiro obligatorio, cesantía o exoneración..
ARTICULO 97- Sustitúyese de la Ley provincial 735 el artículo 67, por el siguiente texto:
Artículo 67: La licencia extraordinaria por antigedad se concederá al personal policial en actividad que solicite su retiro y cuente con una antigedad de:
a veinticuatro 24 años de servicio para el personal superior y diecinueve 19 para el personal subalterno, que hayan ingresado a la Institución con anterioridad a la sanción de la Ley Previsional; y b veintinueve 29 años de servicio para el personal superior y veinticuatro 24 para el personal subalterno, que hayan ingresado a la Institución con posterioridad a la sanción de la Ley Previsional.
Se concederá por un plazo de seis
11

6 meses a cuyo término el causante pasará a disponibilidad hasta el otorgamiento definitivo del retiro..
ARTICULO 98- Sustitúyese de la Ley provincial 735 el artículo 96, por el siguiente texto: Artículo 96: Tendrá derecho al haber de retiro:
a en el retiro obligatorio:
1.- el personal comprendido en el artículo 41 inciso b de la presente ley, cualquiera sea el tiempo de servicios computados; y 2.- el personal que por otras causas haya pasado a esta situación cuando tenga computados diez 10 años policiales simples de servicio como mínimo;
b en el retiro voluntario:
1.- el personal Superior y Subalterno que se encuentre en el Cuadro Permanente con anterioridad a la sanción de la Ley Previsional, y que hayan computado veinte 20 y diecisiete 17
años simples de servicio, respectivamente;
2.- el personal Superior y Subalterno que se encuentre en el Cuadro Permanente con posterioridad a la sanción de la Ley Previsional, que computara veinticinco 25 y veintidós 22 años simples de servicio, respectivamente..
ARTICULO 99- Sustitúyese de la Ley provincial 735 el artículo 100, por el siguiente texto:
Artículo 100: Los haberes de retiro y pasividad se mantendrán permanentemente actualizados:
a en los casos a que se refieren los artículos 96 y 97 de la presente ley, según las normas de éstos con referencia a las variaciones que se produzcan en las remuneraciones en cuya relación estén establecidos los beneficios;
b en los casos de baja con derecho a haber de pasividad o pensión, aplicando los porcentajes proporcionales al tiempo de servicios establecidos en el artículo anterior, sobre el ochenta y dos por ciento 82% o setenta y cinco por ciento 75% respectivamente, del haber de retiro en cuya relación estén establecidos los beneficios;
c en las demás situaciones, aplicando los porcentajes de este artículo, sobre el total del sueldo, suplementos generales y bonificaciones con deducción de aportes, del personal en servicio efectivo del mismo grado y antigedad.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/1/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date05/01/2011

Page count79

Edition count3738

First edition02/01/2002

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