Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

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AÑO XVII -

do un mecanismo para la contratación y distribución de la publicidad oficial que tenga por objeto reducir la discrecionalidad.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1.- Reglaméntese por medio del presente la asignación del gasto previsto en el Presupuesto Provincial para la Publicidad Oficial.
ARTICULO 2.- Denomínase Publicidad Oficial, en concordancia con lo dispuestos por los Artículos 8, 27 y 46 de la Constitución Provincial, a la publicación en medios de difusión radial, gráficos, televisivos y páginas Web, de los siguientes tipos de Propaganda:
a Publicidad de los Actos de Gobierno.
b Publicidad Institucional.
e Publicidad de bienes y servicios producidos y/o comercializados por Entidades e Instituciones del listado Provincial.
ARTICULO 3- A los fines del presente, se denomina:
a Publicidad de Actos de Gobierno: Es una publicación. a través de los medios de difusión, de licitaciones públicas y privadas, avisos de interés para la población y todo otro acto emanado del Poder Ejecutivo y/o los órganos dependientes del mismo, destinado a producir efectos generales o que comprometen fondos públicos. También quedan incluidos los fallos, dictámenes, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, concesiones y en general los diversos actos dictados por los órganos Estatales competentes.
b Publicidad Institucional: es la publicación a través de los medios de difusión social de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad, respecto a los asuntos que competen a la salubridad, seguridad pública, recursos naturales, etc
o que informe de las acciones adoptadas por el Estado en mate-

Ushuaia, Viernes 15 de Febrero de 2008 - Nº 2392

ria de salud, educación, seguridad, desarrollo social, preservación del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales, ejecución de planes y programas a cargo de las distintas dependencias estatales y que oriente a los consumidores de los bienes o servicios en cuestión, así como la promoción de la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros.
c Publicidad de bienes y servicios de Entidades e Instituciones Públicas: Es la publicación a través de los medios de difusión de todos aquellos bienes y servicios producidos y/o comercializados especialmente por Entidades e Instituciones del Estado Provincial, cuya, publicidad es una actividad inherente a su proceso comercial.
ARTICULO 4.- La adjudicación de la publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
ARTICULO 5.- La publicidad oficial tendrá la finalidad de:
a afianzar los valores y principios constitucionales, b informar objetivamente sobre la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, c comunicar las disposiciones normativas, especialmente las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general, d divulgar el patrimonio histórico y cultural de la Provincia y la Región, en pos de su defensa y conservación.
e preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores, f difundir programas o políticas públicas relevantes o de interés social, g Difundir la producción de bienes y servicios de Entidades e Instituciones públicas.
ARTICULO 6.- En la publicidad oficial no se podrán incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías que configuran el régimen republicano democrático consagrado
en la Constitución Provincial y en la Constitución Nacional.
ARTICULO 7.- Créase en jurisdicción de la Secretaría de Comunicación Institucional el Registro Provincial de Medios de Comunicación RPM. En el RPM, entre el 01 de febrero y el 01 de abril de cada año, deberán inscribirse todos los medios de difusión canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión, programas de radio y secciones independientes de medios gráficos que estén interesados en emitir publicidad oficial.
Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.
ARTICULO 8.- Los Medios de Comunicación Social interesados en contratar con el Estado Provincial deberán cumplir con los siguientes requisitos;
a Hallarse Inscriptos en el Registro de Actividades Económicas de la Provincia y en el Registro de Proveedores;
b poseer Inscripción ante la Dirección Provincial de Rentas:
c poseer Libre Deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de la AFIP;
d presentar declaración jurada de cumplimiento de relaciones laborales -en virtud de lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley 12908- visada por el Ministerio de Trabajo;
e Presentar declaración jurada de tiraje o visitas - para el caso de medios gráficos o electrónicos, según corresponda-;
f Tener inscripción provisoria o definitiva ante el Comité Federal de Radiodifusión COMFER para las emisoras de amplitud modulada AM, frecuencia modulada FM, o canales de televisión-.
g Presentar grillas de programación;
y cuadro tarifario actualizado.
Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.
La inscripción de los medios y producciones independientes en el RPM no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad.
ARTICULO 9º.- La inscripción en
el Registro Provincial de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales.
ARTICULO 10º.- No podrán convenir por espacios publicitarios con el Estado, ni por sí ni por terceros, los deudores del Banco Provincia de Tierra del Fuego que se encuentren inhabilitados por la entidad.
ARTICULO 11º.- Se asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
a Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva.
b Programas destinados a difundir, en no menos del 60% de sus espacios operativos, temas relacionados con la población, la cultura, el entorno natural geográfico, la información y noticias de la Provincia.
c Programas y medios de mayor audiencia o tiraje.
d Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos 2 años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula.
e Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde nueve 9 o más empleados declarados ante la autoridad competente.
f Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde cuatro 4 o más empleados declarados ante la autoridad competente.
En cuanto a la asignación de puntaje, los incisos c y e tendrán un valor de seis 6 puntos; los incisos a, b, d y f tendrán un valor de cuatro 4 puntos; debiendo computarse el total de cada postulante.
Para la acreditación de la nómina de empleados, la autoridad de aplicación requerirá a cada medio o producción independiente la presentación mensual del formulario 931 -y el Anexode la AFIP, para declaración de contribuciones y aportes patronales.
Será exigible también, la constancia de pago de Seguros de Vida y ART.
ARTICULO 12º.- Se asignarán los

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/2/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date15/02/2008

Page count32

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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